G & A, Soluciones Legales

G & A, Soluciones Legales Despacho Jurídico, especializado en procesos judiciales, con actividad en todas las ramas de legislación vigente en la República Mexicana.

G & A Soluciones Legales, es una firma de Abogados comprometidos con usted a fin de brindarle un mejor servicio, de una manera confiable, eficaz, profesional e informativa de todos sus tramites encomendados, avalados por mas de diez años de experiencia, tiempo durante el cual nos hemos especializado en la recuperación de cartera para la diferentes instituciones Hipotecarias y Financieras Locales.

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30/04/2021

¿Tu casa no tiene Escrituras?

¿El dueño se niega a firmar la compra venta de la propiedad que ya le pagaste?

¿Ya pagaste la hipoteca de tu casa y no la has cancelado en registro público?

¿Tienes un contrato privado por un inmueble y el dueño desapareció?

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28/04/2021

G&A Soluciones Legales está para apoyarte.

Servicios para ofrecer:

Regularización de Propiedades
Juicios Hipotecarios
Juicios Sucesorios
Juicios de Nulidad
Asuntos Familiares
Juicios de Amparo
Juicios Mercantiles

Contamos también con servicios de consultoría para empresas.

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07/04/2020

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23/01/2020

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En el Despacho Jurídico G & A, Soluciones Legales, realizamos los siguientes tramites ante la autoridad competente:

☑Divorcio necesario (Contencioso, custodia y perdida de la patria potestad).

☑Divorcio incausado (Sin consentimiento de uno de los cónyuges).

☑Divorcio voluntario (Convenio entre las partes).

☑Juicio alimentos (No casados).

☑Juicio sucesorio (Herencias).

☑Juicio regularizado escriturado- terreno (Prescripción).

☑Todo tipo de contratos (arrendamiento, compra venta, etc).

15/03/2014

LA FINALIDAD DE NUESTRO DESPACHO ES ENCONTRAR SOLUCIONES EN EL AMBITO CIVIL, MERCANTIL, AMPARO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL, CONTAMOS CON LA EXPERIENCIA RELATIVA A LA COBRANZA, EXTRAJUDICIAL, Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE INCOBRABILIDAD, ACTUALMENTE CONTAMOS CON SUCURSALES EN EL ESTADO PARA UN MEJOR SERVICIO.

La inversión inmobiliaria es lucrativa?  …  Por: Miguel Ángel Gtz. AnayaDirector General G & A, Soluciones Legales, Divi...
10/05/2013

La inversión inmobiliaria es lucrativa? …

Por: Miguel Ángel Gtz. Anaya
Director General G & A, Soluciones Legales,
División Inmobiliaria.

La vivienda es una de las necesidades básicas del ser humano, en torno a la cual se llevan a cabo una gran cantidad de actividades cotidianas. Por eso, para garantizar la calidad de vida, además de considerar la cantidad de personas que tienen un lugar donde vivir, es importante considerar los materiales con los que está construida, la ubicación geográfica, sus dimensiones, así como la disponibilidad de infraestructura básica y servicios, entre otros aspectos.

En 1992, se modificó la política nacional de vivienda, al transformarse el papel del gobierno que dejó de construir vivienda para sólo financiarla y el sector privado y social se convirtieron en los responsables de la generación y construcción de ella.

Ante esta necesidad de vivienda, últimamente hemos visto en diversas cadenas de televisión, de los llamados Reality Show tales como Infinito, Nat Geo, Home & Health, entre otros, donde personas compran viviendas extremadamente baratas y después de una remodelación la venden al mercado en un precio arriba del 30% o 40% del valor original adquirido. ¿Esto es posible?, la respuesta es sí, sin embargo, debemos tener en claro las siguientes recomendaciones:

Es primordial como primer paso la “información”, es decir, conocer la situación del mercado, a cuánto se han vendido propiedades similares en dichas áreas y sobre todo buscar las oportunidades que ofrecen abogados y ejecutivos de bancos, dado que éstos excelentes cuentan con acceso a propiedades realmente de oportunidad que no están en los listado de casas a la venta, sino que fueron adjudicadas o intestadas y que pueden requerir de inversión que las propios instituciones hipotecarias o bancarias están dispuestas a realizar, por lo que el precio es bajo.

Hasta este punto si usted o alguien que conoce esta interesado, lo siguiente es definir el papel que representará, en caso de ser el inversionista y ya encontró una buena compra, se hace necesaria la experiencia de un contratista, quien se encargara de las reparaciones y remodelaciones del inmueble.

Debo realizar la aclaración, que este tipo de inversión, es para un sector privilegiado y que la clave está en el precio inicial de la compra. Se requiere de bastante capital, contactos que estén dispuestos a darte a conocer las “buenas oportunidades”, un contratista de confianza, una inmobiliaria que promueva la propiedad a la venta, y además tener contemplados los gastos corrientes de viviendas, una notaria en la cual llevar a cabo la escrituración del cierre de la operación, y un grupo de abogados que lo ayudaran a la obtención de los diversos documentos administrativos a fin de poner en regla la propiedad adquirida al consumidor final.

G & A, Soluciones Legales, División Inmobiliaria, cuenta con suficiente experiencia como asesor inmobiliario en Baja California, y estará complacido en ayudarle en caso de que esté interesado en la tema que nos ocupa.

08/05/2013

BOLETÍN INFORMATIVO (Materia Aduanera)

COMPARTAN ESTA INFORMACIÓN IMPORTANTE: No dejes que aduanales mexicanos te quiten objetos de tu propiedad. El servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en Aduanas.sat.gob.mx la lista de artículos que puedes traer en tu equipaje, e igualmente como residente fronterizo puedes pasar artículos hasta por 150 dólares cada vez que cruces o 400 dólares si otro adulto te acompaña.

Visita los dos siguientes enlaces e imprime la información para que la lleves en tu bolso o en el carro. Denuncia a cualquier aduanal que no respete estas disposiciones de sus superiores:

http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_10373.html

http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_10956.html

ARTICULOS QUE PUEDES PASAR EN TU EQUIPAJE:

Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

Libros, revistas y documentos impresos.

Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

Notas aclaratorias:
Tratándose de juguetes, si los juguetes se presentan en un paquete (kit o juego) que contenga más de una pieza, cada paquete será considerado como un juguete.

Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

G & A, Soluciones Legales.

19/03/2013

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lugar de referencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

La Suprema Corte está conformada por once ministros, uno de ellos designado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) o simplemente "Ministro Presidente". El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte es Juan N. Silva Meza electo el 3 de enero de 2011 para un periodo que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014.

Composición

Artículo principal: Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros, uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integra sala, es decir, solo forma parte del pleno en sí, pero no participa en ninguna de las actividades de las salas.

Los ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y, previa comparencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría cualificada de dos terceras partes.

Los requisitos actuales para ser electo Ministro son:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.
G***r de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.
No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad.

Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:

Conclusión del periodo
Renuncia, la cual es sólo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
Jubilación voluntaria: Procede cuándo el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.
Historia

Artículo principal: Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Suprema1
Los antecedentes de la Suprema Corte se remontan al "Supremo Tribunal de Justicia" que intentó tener México como nación independiente, y que organizado por José María Morelos en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. de 22 de octubre de 1814. Aquéeeeel tribunal funcionó en 1815 en distintas ciudades de la Nueva España, siendo instalado en Ario, Michoacán (ahora de Rosales).

La Corte durante la época de la lucha por la independencia
El primer tribunal de justicia en México se remonta a 1814, cuando el Congreso de Chilpancingo, convocado en 1813 por el jefe insurgente José María Morelos y Pavón, expidió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, que nunca entró en vigor, pero que en su artículo 44 se estableció que la soberanía del pueblo correspondía al Supremo Congreso Mexicano, y que además se crearían dos corporaciones, una con el título de Supremo Gobierno, y otra, con el del Supremo Tribunal de Justicia; que éste se integraría por cinco individuos, los que en su número podrían aumentarse por deliberación del Congreso según lo requieran las circunstancias (Art. 181); que la corporación de individuos que la compusieren sería renovada cada tres años en la forma siguiente: “en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en tercero uno: todos por medio de sorteo que hará el Supremo Congreso” (Art. 183); que tendría dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para lo criminal (Art. 184); que tendría dicho tribunal el tratamiento de Alteza; para aquellos que la compusieran como titulares del mismo, el de Excelencia, durante el tiempo de la comisión, y que los fiscales; y secretarios durante su ejercicio deberían de ser llamados como su Señoría. Lo anterior se cita con el objeto de hacer resaltar la magnificencia y seriedad que se dio en este Decreto Constitucional a la creación del Supremo Tribunal de Justicia. Conoció el caso Juan José Ramírez Oláes.

Suprema2
La Corte entre 1824 y 1836
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, marca el inicio de la vida jurídico-política de México independiente, dando origen a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, documento en el que ya se dispone la división de los Poderes en los que se asienta y justifica el nuevo gobierno, esto es, el Poder Ejecutivo, denominado en su artículo 74 el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado(Art. 7), y el Poder Judicial, (Art. 123). En esta ,is,a Acta, en el título 5°, se integran los preceptos constitucionales relativos a la elección, duración y competencia y solemnes juramentos, a los que debían someterse los individuos que integrarían esta Institución.

De la época entre 1830 y 1838 se desconoce la lista completa de miembros por no haber sobrevivido las actas del Tribunal Pleno sino a partir del año de 1839. Sin embargo por fuentes alternas se sabe que entre los miembros de la Suprema Corte durante este periodo se encontraban Juan Bautista Morales, Juan José Flores Alatorre, Andrés Quintana Roo, y José Domingo Rus y Ortega de Azarraullía.

La Corte en el centralismo
Entre 1836 y 1855 México vivió bajo el centralismo, por lo que los estados desaparecieron y en su lugar fueron creados departamentos, y se promulgó una nueva Constitución, conocida como las Siete Leyes.

Las Siete Leyes fueron propuestas el 2 de octubre de 1835 y ratificadas por el Congreso el 1 de enero de 1836. En este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como los juzgados de Distrito.

Suprema3
De 1855 a 1917
Ante el triunfo del liberalismo en 1855, el presidente Ignacio Comonfort publicó una convocatoria al Congreso Constituyente, reunido de enero a diciembre de 1856, del que resultó la Constitución de 1857.

Por primera y única vez en su historia, se decreta que los miembros de la Corte fueran electos popularmente, ya que las Constituciones anteriores preveían la designación por las legislaturas locales.

El sistema de elección popular es el mismo para todos los demás funcionarios públicos, indirecto en primer grado, a través de un elector.

Periodo reciente y actualidad
La Revolución mexicana modificó el orden establecido tras treinta años en el poder del general Porfirio Díaz. De ese movimiento surgió la Constitución de 1917, que establecía que los miembros de la Corte serían electos por el Congreso, y a partir de 1923 serían inamovibles.

La reforma de 1928 otorgó al presidente la capacidad de designar a los ministros, con la aprobación del Senado, y en 1934 la inamovilidad fue destruida, y cada ministro duraría seis años, pero la inamovilidad fue restituida en 1941.

En 1994, la reforma judicial hace que los ministros sean designados por el Senado, a propuesta en terna del presidente.

Suprema4
Funcionamiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno o en Salas. Se le llama Pleno a la reunión de los once ministros. Las Salas están integradas, cada una, por cinco ministros, ya que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ministro Presidente) no participa en ninguna de ellas. La Suprema Corte tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo disponga el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho.

De acuerdo con los artículo 5 y 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Plenario 6/1995, de diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia sesiona los días lunes, martes y jueves.

El medio oficial de difusión de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito es el "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta". Además, la Suprema Corte de Justicia publica un sistema automático de consulta de la información jurisprudencial denominado "Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS", el cual compila y sistematiza ejecutorias, votos, tesis de jurisprudencia y tesis aisladas, relativas a las resoluciones de ese Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Miembros

Artículo principal: Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Son actuales miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Título
Ministro
Edad actual
Propuesto por
Fecha de Elección como ministro
Ministro Presidente Juan N. Silva Meza
68
Ernesto Zedillo Ponce de León 26 de enero de 1995
Ministro Luis María Aguilar
63
Felipe Calderón Hinojosa 1 de diciembre de 2009
Ministro José Fernando Franco González-Salas
62
Vicente Fox 12 de diciembre de 2006
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
52
Felipe Calderón Hinojosa 10 de febrero de 2011
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
43
Felipe Calderón Hinojosa 3 de diciembre de 2012
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
53
Felipe Calderón Hinojosa 1 de diciembre de 2009
Ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán
52
Felipe Calderón Hinojosa 3 de diciembre de 2012
Ministra Olga María del Carmen Sánchez-Cordero Dávila
56
Ernesto Zedillo Ponce de León 26 de enero de 1995
Ministro José Ramón Cossío Díaz
52
Vicente Fox 12 de diciembre de 2003
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
57
Vicente Fox 19 de febrero de 2004
Ministro Sergio Armando Valls Hernández
71
Vicente Fox 27 de octubre de 2004
Categoría principal: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Véase también: Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
Referencias

↑ ¿Qué es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dónde se encuentra ubicada?. Consultado el 4 de junio de 2008.
↑ Carlos Avilés. «Juan Silva Meza, nuevo presidente de la SCJN», El Universal. Consultado el 3 de enero de 2010.
↑ Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
↑ ¿Cómo está integrada la Corte, y qué requisitos son necesarios para ser ministro?. Consultado el 4 de junio de 2008.
↑ Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
↑ ¿Bajo qué condiciones se da el retiro de los ministros?. Consultado el 4 de junio de 2008.
↑ Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado el 4 de junio de 2008.
↑ ¿Cómo funciona la Suprema Corte de Justicia de la Nación?. Consultado el 4 de junio de 2008.
↑ Carlos Avilés. «Juan Silva Meza, nuevo presidente de la SCJN», El Universal. Consultado el 3 de enero de 2010.
↑ Ricardo Gómez. «Pardo Rebolledo, nuevo ministro de la Suprema Corte», Diario El Universal de México, 10 de febrero de 2011. Consultado el 10 de febrero de 2011.
Enlaces externos

Sitio web oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El punto de partida para una nueva vida llega cuando te das cuenta de que puedes aprender cualquier cosa que necesitas p...
07/03/2013

El punto de partida para una nueva vida llega cuando te das cuenta de que puedes aprender cualquier cosa que necesitas para lograr las metas que te has fijado. Esto significa que no existen límites en lo que puedes ser, tener o hacer..... Se atreven a soñar?
http://www.youtube.com/watch?v=fc5FIFPBS_U

EXCELENCIA . . . con mayúsculas!! Felicitar al ilustrador Ramón Rodríguez. Creador de las viñetas Hipo Popo Pota y Tamo. (elpais.es/Facebook/Twiter)

Dirección

Paseo De Los Héroes 9188, Interior 206, Edificio Rodeo, Zona Río, B. C
Tijuana

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

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