Ruiz De la Peña y Asociados

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Reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación: mayor flexibilidad para contribuyentes / Article 141 of the ...
11/04/2026

Reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación: mayor flexibilidad para contribuyentes / Article 141 of the Federal Tax Code Reform: Greater Flexibility for Taxpayers

Con la reforma publicada el 9 de abril de 2026, se modificó el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, eliminando el esquema que obligaba a los contribuyentes a seguir un orden específico para garantizar el interés fiscal. Anteriormente, se debía optar primero por el billete de depósito y, en su caso, demostrar la imposibilidad de utilizar dicha modalidad antes de acceder a otras opciones.

Como explicamos en boletines anteriores esta regulación implicaba una carga económica y probatoria considerable, especialmente para quienes buscaban suspender el procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales impugnados, limitando en muchos casos la elección de la garantía más viable.

Con dicha reforma, se elimina dicho orden obligatorio y la exigencia de acreditar la imposibilidad, permitiendo ahora a los contribuyentes elegir libremente la forma de garantía que mejor se adapte a su situación, simplificando el proceso y reduciendo cargas administrativas.

Esta modificación representa una oportunidad importante para optimizar la estrategia fiscal de las empresas, particularmente en casos donde se requiere garantizar créditos fiscales sin afectar de manera significativa su liquidez u operación.

Por ello, si actualmente te encuentras garantizando un crédito fiscal o evaluando medios de defensa, es fundamental revisar cómo esta reforma puede beneficiarte. Contáctanos para analizar tu caso y definir la mejor defensa.

Atentamente,
Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval
RPA FISCALISTAS, S.C.

Article 141 of the Federal Tax Code Reform: Greater Flexibility for Taxpayers

With the reform published on April 9, 2026, Article 141 of the Federal Tax Code was amended, eliminating the requirement that taxpayers follow a specific order to secure tax interests to be filed on a claim in trial. Previously, taxpayers were required to first opt for a bill of deposit and, if applicable, demonstrate the impossibility of using that method before resorting to other options.

This regulation imposed a considerable financial and evidentiary burden, especially on those seeking the Temporary Restriction Order to stop the collection of tax claims, often limiting their ability to choose the most viable form of security.

With the reform, this mandatory requirement and the need to prove impossibility are eliminated, now allowing taxpayers to freely choose the form of security that best suits their situation, thereby simplifying the process and reducing administrative burdens.

This change represents a significant opportunity to optimize companies’ tax strategies, particularly in cases where tax credits must be secured without significantly affecting their cash flow.

Therefore, if you are currently securing a tax credit or evaluating defense strategies, it is essential to review how this reform can benefit you. Contact us to analyze your case and determine the best defense.

Sincerely

La revista a nivel Nacional en materia Fiscal IDC, publicó el artículo escrito por nuestro socio director Daniel Ruiz de...
18/03/2026

La revista a nivel Nacional en materia Fiscal IDC, publicó el artículo escrito por nuestro socio director Daniel Ruiz de la Peña Sandoval el el boletín titulado: Cambios en la garantía fiscal 2026: Urge nueva defensa.

https://idconline.mx/fiscal-contable/2026/03/13/cambios-en-la-garantia-fiscal-2026-urge-nueva-defensa

Litigar contra el SAT es más duro en 2026. La reforma al Código Fiscal de la Federación elimina la prórroga para garantizar créditos fiscales en recursos de revocación y cambia las reglas de los depósitos

Publicación reforma fiscal 2026El pasado 07 de noviembre del 2026 fue publicada la reforma fiscal para él 2026, por lo c...
12/11/2025

Publicación reforma fiscal 2026

El pasado 07 de noviembre del 2026 fue publicada la reforma fiscal para él 2026, por lo cual, a continuación, nuestra firma realiza una síntesis de la misma:

Ley Federal de Ingresos de la Federación 2023

Se estima que los ingresos totales a recaudar en el año 2026 ascenderán a la cantidad de 10,193,663 millones de pesos.

Estimulo reducción multas y recargos.

Dentro de lo que destaca es el estimulo de la condonación del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a contribuyentes que no hubiesen tenido ingresos mayores a 300 millones de pesos en el ejercicio 2024.

Ley del IEPS

Se establecen aumento de tasas en actividades relacionadas con el tabaco, bebidas saborizadas, apuestas y al acceso en linea de juegos violentos.

Código Fiscal de la Federación

Dentro de la exposición de motivos, se establece que el punto toral de la reforma sería combatir a las empresas facturaras, es decir, combatir a los EDOS y EFOS, por medio de procedimientos especiales en contra de ello, sanciones pecuniarias y no pecuniarias.

Restricción del registro del RFC.

Dentro de la reforma se contempla negar el registro al Registro Federal de Contribuyentes cuando detecte que algún representante legal, socio, accionista o cualquier persona que forme parte de la estructura orgánica de la sociedad que:

 No haya subsanado las causales de cancelación de sellos digitales.

 Que el contribuyente emisor no haya desvirtuado las causales de inexistencia de comprobantes fiscales (EFOS).

 Detecte que el contribuyente no desvirtuó las causales de presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

 Tenga créditos fiscales firmes.

 Que hayan sido condenados a un delito fiscal.

 Que hayan utilizado comprobantes fiscales de operaciones inexistentes y no hayan comprobado su materialización o corregido su situación fiscal (EDOS).

Revisión de comprobantes fiscales inexistentes.

Se crea un procedimiento especial para facultad de comprobación (auditoria) de operaciones inexistentes dentro del artículo 49-Bis del CFF, el cual contempla que:

 Se suspenderán los sellos digitales desde el inicio de la autoría hasta su culminación.

 Se le otorgara un plazo de 5 días al contribuyente para comprobar la existencia de la comprobante.

 La autoridad contará con 15 días para emitir la resolución final.

 El procedimiento no podrá durar un plazo menor de 24 días.

 En caso de que se declara que son inexistentes los CFDI’s se publicara en el DOF.

 Las EDOS de esos comprobantes deberán desvirtuar dentro de 30 días o corregir su situación fiscal, de lo contrario se les restringirán los sellos digitales.

Declaración Anual de RESICOS

Se releva de la obligación de presentar la declaración anual a los RESICOS, lo cual ya se encontraba regulado en la regla miscelánea 3.1.3.7.

Plazo para cancelar sellos digitales.

Se establece como plazo para la cancelación de sellos digitales hasta el mes que se deba presentar la declaración anual.

Reconsideración administrativa.

Se establece la limitante de que la reconsideración administrativa (corrección de resoluciones de autoridad) solo será aplicable en caso de créditos fiscales.

Restricción de sellos digitales.

Se establecen están nuevas causales de restricción de sellos digitales:

 Cuando no se desvirtué las irregularidades comprobantes fiscales que se consideren falsos conforme a la nueva facultad de comprobación.

 Cuando detecte a cargo un crédito fiscal firme no pagado en su totalidad junto con sus accesorios, cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se realice la restricción los ingresos superen 4 veces el valor del crédito fiscal.

 No se haya declarado la clave del ingreso correspondiente en el comprobante.

 No haya declarado el permiso correspondiente concedido por la Comisión Nacional de Energía o enajene gasolina sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones jurídicas.

Pago diferido en auditorias de Comercio Exterior.

Se establece la posibilidad de realizar el pago diferido en auditorias en materia de comercio exterior.

Garantía en recurso de revocación.

Se elimina la prerrogativa de no garantizar el crédito fiscal en caso de interposición del recurso de revocación.

Delitos fiscales.

Se establece como nuevos delitos fiscales cuando.

 Realicen operaciones simuladas en materia de importación temporal de bienes, faltantes de inventarios y demás de depósito fiscal.

 Certifique falsamente el origen de mercancías.

 Se iniciará el delito de emisión de comprobantes fiscales falsos a pesar de que el procedimiento fiscal no haya concluido.

 Se considera delito al que declare hechos falsos o proporcione hechos falsos en cualquier etapa del procedimiento, y se investigara en cualquier etapa del procedimiento.

Garantía en recurso de revocación.

Se establece la limitante de poder interponer el recurso de revocación desconociendo créditos fiscales.

Garantía del interés fiscal.

Se establece una prioridad específica para garantizar el interés fiscal, priorizando el billete de depósito, ante todo, es decir, se deberá de prácticamente pagar el crédito fiscal al menos que se acredite la imposibilidad para ello.


Cualquier duda o comentario estamos a la orden.

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval
Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Iniciativa Reforma Fiscal 2026El pasado 08 de septiembre del 2025 fue presentado por el Ejecutivo Federal el Paquete Eco...
03/10/2025

Iniciativa Reforma Fiscal 2026

El pasado 08 de septiembre del 2025 fue presentado por el Ejecutivo Federal el Paquete Económico 2026, por lo cual, a continuación, nuestra firma realiza una síntesis de la propuesta comentada:

Ley Federal de Ingresos de la Federación 2026

Se estima que los ingresos totales a recaudar en el año 2026 ascenderán a la cantidad de 10,193,663 millones de pesos.

Estímulos

Se mantienen estímulos fiscales sin modificaciones propuestas.

Ley del IEPS

Se establecen aumento de tasas en actividades relacionadas con el tabaco, bebidas saborizadas, apuestas y al acceso en linea de juegos violentos.

Código Fiscal de la Federación

Dentro de la exposición de motivos, se establece que el punto toral de la reforma sería combatir a las empresas facturaras, es decir, combatir a los EDOS y EFOS, por medio de procedimientos especiales en contra de ello, sanciones pecuniarias y no pecuniarias.

Restricción del registro del RFC

Dentro de la reforma se contempla negar el registro al Registro Federal de Contribuyentes cuando detecte que algún representante legal, socio, accionista o cualquier persona que forme parte de la estructura orgánica de la sociedad que:

No haya subsanado las causales de cancelación de sellos digitales.
Que el contribuyente emisor no haya desvirtuado las causales de inexistencia de comprobantes fiscales (EFOS).
Detecte que el contribuyente no desvirtuó las causales de presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
Tenga créditos fiscales firmes.
Que hayan sido condenados a un delito fiscal.
Que hayan utilizado comprobantes fiscales de operaciones inexistentes y no hayan comprobado su materialización o corregido su situación fiscal (EDOS).

Revisión de comprobantes fiscales inexistentes.

Se crea un procedimiento especial para facultad de comprobación (auditoria) de operaciones inexistentes, el cual contempla que:

Se suspenderán los sellos digitales desde el inicio de la autoría hasta su culminación.
Se le otorgara un plazo de 5 días al contribuyente para comprobar la existencia de la
La autoridad contará con 15 días para emitir la resolución final.
El procedimiento no podrá durar un plazo menor de 24 días.
En caso de que se declara que son inexistentes los CFDI’s se publicara en el DOF.
Las EDOS de esos comprobantes deberán desvirtuar dentro de 30 días o corregir su situación fiscal, de lo contrario se les restringirán los sellos digitales.

Declaración Anual de RESICOS

Se releva de la obligación de presentar la declaración anual a los RESICOS, lo cual ya se encontraba regulado en la regla miscelánea 3.1.3.7.

Plazo para cancelar sellos digitales.

Se establece como plazo para la cancelación de sellos digitales hasta el mes que se deba presentar la declaración anual.

Reconsideración administrativa.

Se establece la limitante de que la reconsideración administrativa (corrección de resoluciones de autoridad) solo será aplicable en caso de créditos fiscales.

Restricción de sellos digitales.

Se establecen están nuevas causales de restricción de sellos digitales:

Cuando no se desvirtué las irregularidades comprobantes fiscales que se consideren falsos conforme a la nueva facultad de comprobación.
Cuando detecte a cargo un crédito fiscal firme no pagado en su totalidad junto con sus accesorios, cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se realice la restricción los ingresos superen 4 veces el valor del crédito fiscal.
No se haya declarado la clave del ingreso correspondiente en el comprobante.
No haya declarado el permiso correspondiente concedido por la Comisión Nacional de Energía o enajene gasolina sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones jurídicas.

Pago diferido en auditorias de Comercio Exterior.

Se establece la posibilidad de realizar el pago diferido en auditorias en materia de comercio exterior.

Garantía en recurso de revocación.

Se elimina la prerrogativa de no garantizar el crédito fiscal en caso de interposición del recurso de revocación.

Delitos fiscales.

Se establece como nuevos delitos fiscales cuando:

Realicen operaciones simuladas en materia de importación temporal de bienes, faltantes de inventarios y demás de depósito fiscal.
Certifique falsamente el origen de mercancías.
Se iniciará el delito de emisión de comprobantes fiscales falsos a pesar de que el procedimiento fiscal no haya concluido.
Se considera delito al que declare hechos falsos o proporcione hechos falsos en cualquier etapa del procedimiento, y se investigara en cualquier etapa del procedimiento.

Garantía en recurso de revocación.

Se establece la limitante de poder interponer el recurso de revocación desconociendo créditos fiscales.

Garantía del interés fiscal.

Se establece una prioridad específica para garantizar el interés fiscal, priorizando el billete de depósito, ante todo.

Cualquier duda o comentario estamos a la orden.



Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Juicio solicitudes de devolución negadas / Trial against tax refunds rejectedEstimado Cliente y Amigo,El día de hoy se p...
12/07/2025

Juicio solicitudes de devolución negadas / Trial against tax refunds rejected

Estimado Cliente y Amigo,

El día de hoy se publicó una jurisprudencia de la SCJN en la que se establece que la si la autoridad fiscal niega una solicitud de devolución, no se podrá volver a solicitar la devolución si no se promovió juicio en contra de dicha negativa, precedente cuyo establece lo siguiente:

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE.

Por lo anterior, se recomienda que en caso de que sea negada una solicitud de devolución, se asesoren con su contador y abogado fiscalista, para revisar las implicaciones legales de la presente jurisprudencia.

Cualquier duda o comentario respecto al presente quedamos a sus ordenes.

Saludos.

Dear Client and Friend,

Today it has been issued a Supreme Court Jurisprudence that state that if the tax authority has rejected a tax refund, the taxpayer would not be able to request again the refund again if did not submit a lawsuit against such rejection, precedent that state in its title the following:

REQUEST FOR A REFUND OF TAX DEBT. IF THE TAXPAYER DOES NOT CHALLENGE THE DECISION THAT DENIES IT FOR FORMAL REASONS, THEY CANNOT SUBMIT IT AGAIN.

Therefore, we recommend that in case you have been received a refund rejection, get the advice of your accountant or tax lawyer, to review the legal effect of this jurisprudence.

If you have any doubt or question about it do not hesitate to contact us.

Regards.

Procesos penales en materia fiscal.Estimado Cliente y Amigo,El pasado 02 de junio del presente año el Servicio de Admini...
06/06/2025

Procesos penales en materia fiscal.

Estimado Cliente y Amigo,

El pasado 02 de junio del presente año el Servicio de Administración Tributaria publicó un comunicado, en el cual informó sobre que durante el periodo de enero de 2020 a marzo de 2025 fueron presentadas 5,355 denuncias ante la Fiscalía General de la República para fortalecer el combate a la evasión fiscal, además de las personas que fueron vinculadas a proceso por delitos fiscales 1,090 personas.

Al respecto, les hacemos saber que nuestro despacho tenemos experiencia apoyando a clientes en procesos penales fiscales y obteniendo suspensiones en amparo para que durante el proceso penal no lleve se encuentre en la cárcel el acusado o inculpado; lo anterior, a pesar de que la reforma constitucional del 31 de diciembre de 2024 en la que se estableció que los delitos fiscales de compra y venta de facturas y contrabando equiparado ameritan prisión preventiva oficiosa, de acuerdo a la siguiente jurisprudencia:

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) ES APLICABLE AUN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL.

Derivado de lo anterior, quedamos a sus órdenes para revisar cualquier duda o comentario respecto a este y otros temas en materia fiscal.

Atentamente.
Daniel Ruiz de la Peña Sandoval

SAT Audits Civil AssociationsIn recent months, various Civil Associations authorized to receive tax-deductible donations...
28/05/2025

SAT Audits Civil Associations

In recent months, various Civil Associations authorized to receive tax-deductible donations have been subject to audit proceedings by the Tax Administration Service (SAT), in the exercise of its verification powers under the Federal Tax Code.

Failure to comply with these obligations may result in the imposition of fines, administrative sanctions, revocation of the donee authorization, and even the determination of tax liabilities derived from the presumed omission of Income Tax (ISR) on funds not allocated to authorized purposes.

Nonetheless, our firm has obtained favorable outcomes in defending various civil associations through the filing of administrative litigation proceedings in which tax credits have been nullified, as well as through alternative mechanisms before the Taxpayer Defense Office (PRODECON).

We remain at your service to provide specialized advice regarding regulatory compliance for authorized donees and, where appropriate, to assist in responding to any audit proceedings initiated by the tax authority.

Auditorías SAT Asociaciones CivilesEn los últimos meses, diversas Asociaciones Civiles que cuentan o no con autorización...
28/05/2025

Auditorías SAT Asociaciones Civiles

En los últimos meses, diversas Asociaciones Civiles que cuentan o no con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta han sido objeto de actos de fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de multas, sanciones administrativas, la revocación de la autorización como donataria, e incluso la determinación de créditos fiscales derivados de la presunta omisión del ISR por ingresos no destinados a los fines autorizados.

No obstante, en nuestro despacho hemos obtenido resultados favorables en la defensa de diversas asociaciones civiles, mediante la promoción de juicios contencioso administrativos en los que se ha declarado la nulidad de créditos fiscales, así como a través de mecanismos alternativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Quedamos a su disposición para brindar asesoría especializada respecto al cumplimiento normativo de las donatarias autorizadas y, en su caso, la atención oportuna a cualquier acto de fiscalización iniciado por la autoridad.

Tax Seizure and Precautionary Seizure of Bank AccountsIn recent months, we have seen various clients who have seen autho...
19/05/2025

Tax Seizure and Precautionary Seizure of Bank Accounts

In recent months, we have seen various clients who have seen authorities seize and/or seize bank accounts more aggressively and arbitrarily. Tax authorities (SAT, SAT BC, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA) have seized and/or seized bank accounts. Therefore, it is important to distinguish between the two concepts, the difference of which lies in their respective purposes:

1. Seizure seeks to prevent the taxpayer from obstructing the tax authority's auditing powers.
2. Seizure, on the other hand, aims to guarantee the collection of a tax debt.

However, Article 151 Bis of the Federal Tax Code (CFF) authorizes the tax authority to carry out seizures via the Tax Mailbox. Before the 2022 reform, the tax executor must appear at the debtor's address to personally carry out the seizure, leaving the assets in the custody of designated custodians, and the taxpayer may even act as custodian.

This procedure has been challenged in various rulings before the Federal Administrative Court of Justice, such as ruling with location code VIII-CASE-3CE-49, entitled: "PAYMENT REQUEST AND SEIZURE DILIGENCE. THOSE NOTIFIED VIA THE TAX MAILBOX VIOLATE THE PROVISIONS OF ARTICLES 137, 145, 151, AND 152 OF THE FEDERAL TAX CODE." This ruling establishes that, although the SAT has knowledge of the debtor taxpayer's bank accounts, pursuant to Article 63 of the Federal Tax Code (CFF), the executor must request payment in accordance with Article 155 of the Code and draw up the corresponding report. Therefore, the seizure order carried out via the Tax Mailbox is illegal.

Aseguramiento y embargo precautorio fiscal de cuentas bancariasEn los últimos meses hemos visto diferentes clientes que ...
19/05/2025

Aseguramiento y embargo precautorio fiscal de cuentas bancarias

En los últimos meses hemos visto diferentes clientes que la autoridad ha sido más enérgica y arbitraria en el aseguramiento y/o embargo de cuentas bancarias por parte de autoridades fiscales (SAT, SAT BC, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA). Por ello, resulta importante distinguir ambos conceptos, cuya diferencia radica en el propósito que persiguen:

1. El aseguramiento busca evitar que el contribuyente obstruya las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
2. El embargo, por su parte, tiene como finalidad garantizar el cobro de un crédito fiscal.

Ahora bien, el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta a la autoridad fiscal para llevar a cabo el embargo vía Buzón Tributario. Antes de la reforma de 2022, el ejecutor fiscal debía presentarse en el domicilio del deudor para practicar personalmente la diligencia de embargo, dejando los bienes bajo custodia de los depositarios designados, pudiendo incluso el contribuyente fungir como depositario.

Este procedimiento ha sido cuestionado en diversas tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como la tesis con clave de localización VIII-CASE-3CE-49, titulada: “REQUERIMIENTO DE PAGO Y DILIGENCIA DE EMBARGO. LOS NOTIFICADOS MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO VULNERAN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 137, 145, 151 Y 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”. En dicha tesis se establece que, aunque el SAT tenga conocimiento de las cuentas bancarias del contribuyente deudor, en términos del artículo 63 del CFF, el ejecutor debe requerir el pago conforme al artículo 155 del propio Código y levantar el acta correspondiente. Por tanto, la diligencia de embargo realizada vía Buzón Tributario es ilegal.

Review of Compliance of Origin in the T-MEC/USMCA With the re-election of Donald Trump, trade with Mexico faces new chal...
12/03/2025

Review of Compliance of Origin in the T-MEC/USMCA

With the re-election of Donald Trump, trade with Mexico faces new challenges. On March 4, it imposed a 25% tariff on all Mexican imports, without considering compliance of origin under the T-MEC. After negotiations, it was suspended until April 2 for products that comply with the rules of origin.

It important strengthen the knowledge and compliance with these rules, evaluate non-regional inputs and prepare for CBP verifications to avoid sanctions, our firm can support the revision of rules of origin for cost optimization in US rates.

We remain at your disposal to provide you with the service of reviewing the rules of origin of the T-MEC and its benefits applied to your company.

Revisión del Cumplimiento de Origen en el T-MEC/USMCA

Con la reelección de Donald Trump, el comercio con México enfrenta nuevos retos. El 4 de marzo impuso un arancel del 25% a todas las importaciones mexicanas, sin considerar el cumplimiento de origen bajo el T-MEC. Tras negociaciones, se suspendió hasta el 2 de abril para productos que cumplan con las reglas de origen.

Es clave reforzar el conocimiento y cumplimiento de estas reglas, evaluar insumos no regionales y prepararse ante verificaciones de la CBP para evitar sanciones, nuestra firma puede apoyar al en la revisión de reglas de origen para la optimización de costos en las tarifas de USA.

Quedamos a la orden para proveerles el servicio de revisión reglas de origen del T-MEC y su beneficios aplicado a su empresa.

Dirección

Ignacio Comonfort 9351-101 Zona Urbana Rio
Tijuana

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