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Oportunidad de Pasantía en Derecho (Modalidad Asociado jr)Despacho Legal "Inzunza y Asociados" en Tijuana, B.C., MéxicoS...
25/01/2024

Oportunidad de Pasantía en Derecho (Modalidad Asociado jr)

Despacho Legal "Inzunza y Asociados" en Tijuana, B.C., México

Somos un prestigioso despacho legal especializado en derecho penal ubicado en Tijuana, Baja California. Estamos en búsqueda de un pasante en derecho apasionado y comprometido para unirse a nuestro equipo de forma remota, con la posibilidad de acudir ocasionalmente a juzgados locales.

Requisitos:
Estudiante activo de la licenciatura en derecho.
Interés en el derecho penal y el sistema legal mexicano.
Habilidades de investigación y redacción.
Capacidad para trabajar de manera independiente y en equipo.
Excelentes habilidades de comunicación oral y escrita en español.

Funciones:
Asistencia en la investigación de casos legales.
Preparación de documentos legales.
Colaboración en la preparación de argumentos jurídicos.
Asistencia en la gestión de expedientes y seguimiento de casos.
Modalidad de Pasantía:La pasantía se llevará a cabo de forma remota, con la posibilidad de realizar visitas ocasionales a los juzgados locales según sea necesario para el desarrollo de las tareas asignadas.

Ofrecemos:
Oportunidad de adquirir experiencia práctica en un despacho legal de prestigio.
Supervisión y orientación directa de abogados experimentados.
Posibilidad de participar en casos significativos y desarrollar habilidades legales.
Ambiente de trabajo profesional y colaborativo.
*comisiones por asunto/caso

Cómo Aplicar:Los candidatos interesados deben enviar su currículum vitae y una carta de presentación destacando su interés en el derecho penal y la razón por la cual desean realizar la pasantía en nuestro despacho. Enviar la solicitud a [email protected].
¡Esperamos contar con un pasante comprometido y entusiasta para unirse a nuestro equipo en esta modalidad asociado jr!

15/01/2023
01/09/2022

Conoce la naturaleza y el alcance de la interpretación conforme a la luz del principio pro persona en este criterio de la Corte.

⚖️
📝1a./J. 37/2017 (10a.) https://bit.ly/3TrkjGt

18/02/2022

La prisión preventiva oficiosa aporta muy poco al combate contra la inseguridad y genera violaciones reiteradas a los de miles de mexicanas y mexicanos, sobre todo en los sectores más pobres de la población: Ministro Presidente Arturo Zaldívar

17/02/2022



La 1ª Sala decidió que una vez transcurridos dos años de la 1a. prisión preventiva se tiene la obligación de revisar esta medida y que el ministerio público tiene que acreditar porqué se justifica que siga esa medida.

Es un criterio muy importante porque este asunto llega a la Corte por la actuación del Instituto de la Defensoría Pública del PJF y porque esta decisión es un avance en el camino para replantearnos la prisión preventiva, sobre todo la prisión preventiva oficiosa

Yo he manifestado en debates en el Pleno y en la 1ª Sala, cuando lo integraba, que es una medida que debemos replantearnos. La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, viola la Convención Americana de los y consecuentemente el bloque de constitucionalidad: Ministro Presidente Arturo Zaldívar

https://youtu.be/JqXRVPE4viY

22/01/2022

Jurisprudencia publicada el día de hoy.

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 4/2022 (11a.); Publicación: Viernes 21 de Enero de 2022 10:22 h

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN PARA EL DELITO DE VIOLACIÓN NO SE EXTIENDE A LA TENTATIVA DE VIOLACIÓN.

Hechos: Se ejerció acción penal contra una persona por el delito de tentativa de violación y al ponerse a disposición de la autoridad judicial se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue impugnada; seguido el cauce legal correspondiente, la parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el que el Juez negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión. Así, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del recurso de revisión remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al estimar que carecía de competencia legal para conocer del fondo del asunto, por subsistir un tema relacionado con la interpretación del artículo 19 constitucional. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó reasumir competencia originaria para conocer del amparo en revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la prisión preventiva oficiosa regulada para el delito de violación en los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no debe extenderse al delito de tentativa de violación.

Justificación: Los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señalan expresamente que el Juez competente debe ordenar la prisión preventiva oficiosa al cometerse delito de violación. No obstante, la inclusión por extensión en las hipótesis normativas reguladas en esos artículos se aparta del sentido y el alcance de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; inclusive de los parámetros convencionales. De conformidad con el artículo 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la prisión preventiva no debe ser la regla general, sino la excepción como una medida cautelar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos parte de la premisa de que la medida cautelar de prisión preventiva es excepcional y que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado parámetros respecto a la aplicación subsidiaria de la prisión preventiva, interpretando los alcances de la medida, y orientando a los operadores jurídicos para imponer medidas idóneas y más benignas, antes de la privación de la libertad de una persona presuntamente inocente. Por tanto, esta Suprema Corte determina que la descripción típica de la tentativa de violación no está prevista en los supuestos de los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efectos de extender la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Luego, la autoridad competente deberá analizar cada caso concreto previo a la imposición de la medida cautelar idónea y correspondiente, en todos los casos, pero en tratándose de tentativa de violación, al no estar prevista de manera expresa en la Constitución ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales, no podrá imponer la medida por extensión, es decir, de manera oficiosa.

PRIMERA SALA.

Dirección

Boulevard Abelardo L. Rodriguez
Tijuana
22010

Horario de Apertura

Lunes 9am - 4pm
Martes 9am - 4pm
Miércoles 9am - 4pm
Jueves 9am - 4pm
Viernes 9am - 4pm

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