04/08/2020
🔵 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 🔵
✅ Elige adecuadamente el tipo de contrato ✅
Es muy probable que, muchas veces como patrón, has tenido diversas inquietudes en relación al tema de contratos laborales; ejemplo de ello, es la duda que genera el hecho de elegir el modo de contratación más adecuado para darle certeza y formalidad a la relación de trabajo y protegerte como empresa ante cualquier eventualidad, así como la forma en que puede terminarse o en su defecto suspenderse. Por lo anterior, si eres emprendedor, pequeño o mediano empresario y quieres contratar personal, es importante que estés bien informado sobre la importación de establecer un contrato individual de trabajo y sobre todo, elegir de manera correcta la modalidad de contratación.
El contrato individual de trabajo es el instrumento jurídico que sirve para proporcionar certeza jurídica a las partes (trabajador y patrón), donde el trabajador se obliga a prestar un servicio (hacer) en forma personal y subordinada a cambio de un salario retribuido por el patrón (dar); estableciendo, las condiciones de trabajo bajo las cuales se desarrollará la prestación del servicio, así como los derecho y obligaciones de ambos, previéndose en dicho instrumento las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. El cual deberá contener: datos generales del trabajador y patrón, duración de la relación de trabajo, actividades a desarrollar, lugar o lugares de prestación del servicio, día y lugar de pago de salario, la manifestación de que el trabajador recibirá capacitación y adiestramiento, así como los días de descanso, vacaciones y demás que convengan trabajador y patrón, y por último, la designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores (art. 27, LFT).
Así pues, existen diversas formas de llevar a cabo la contratación de un trabajador, en relación a la temporalidad por la que se vaya a prestar el servicio; permitiéndome enlistarlas:
1. OBRA O TIEMPO DETERMINADO: Este tipo de contratación, únicamente se puede llevar a cabo cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se vaya a llevar a cabo; o en su caso, la sustitución temporal de un trabajador. Es común que se lleve un contrato de obra en el ramo de la construcción durante la vigencia de la obra y en su caso, si subsiste la materia se prorroga por el tiempo que dure dicha circunstancia (art. 36 y 37, LFT).
2. TIEMPO INDETERMINADO: Este tipo de contrato tienen una fecha de inicio más no de terminación, se les conoce como de planta o de base. Es importante mencionar, que en este tipo de contratación puede incluirse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, siempre y cuando el tiempo sea superior de ciento ochenta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. La excepción a la regla para que se extienda el periodo a prueba a ciento ochenta días, es cuando el trabajador de que se trate, sea contratado para ocupar un puesto de dirección, gerencial, o administración de la empresa, o sus labores sean técnicas o profesionales especializadas (art. 39-A, LFT).
3. CAPACITACIÓN INICIAL: En este tipo de contratación, genera la posibilidad de que los trabajadores sin experiencia, adquieran los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de relación de trabajo es de tres meses, o en su caso hasta seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Es importante mencionar, que una vez que se termine dicho periodo, se deberá tener constituida una Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento para que emita su opinión, en relación con lo que haya manifestado el patrón, en relación al trabajador de acreditar o no a su juicio su competencia y habilidades laborales. (art. 39-B, LFT).
4. POR TEMPORADA: Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. (art. 39-F, LFT).
De lo anterior se advierte, que existen diversas formas de llevar a cabo la contratación, así pues, es importante visualizar cuales son las actividades para las cuales vas a contratar a un trabajador y la temporalidad de la prestación del servicio, para poder definir de una manera adecuada cual es la forma de contratación más favorable.
La omisión de la elaboración del contrato individual de trabajo, es responsabilidad del patrón y no lo exime de sus responsabilidades y obligaciones; así mismo, no priva al trabajador de los derechos que derivan de las normas de trabajo y de los servicios prestados. Aunado que, la propia legislación establece que es un documento que debe tener el patrón.
En conclusión, es importante contar con contratos individuales de trabajo, para que los trabajadores desde el inicio de la relación laboral conozcan los derechos y se establezcan de manera clara las actividades bajo las cuales prestarán sus servicios, así mismo, es importante considerar que dichos contratos representan un medio de prueba con eficacia para comprobar las condiciones de trabajo bajo las cuales desarrollaba las actividades los trabajadores en conjunto con otras pruebas.
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