20/10/2024
Sabías que, el concubinato genera derechos y obligaciones recíprocas, siempre y cuando los concubinos hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años. Por lo que el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios.
Al terminar la convivencia entre los concubinos, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, viva en concubinato o contraiga matrimonio.