10/01/2024
¿LO SABIAS?
La adopción es un acto de amor mediante el cual, un hombre, una mujer, o una pareja, brindan a un niño, niña o adolescente, la oportunidad de integrarse a un hogar que le permita alcanzar su máximo potencial.
1.- La adopción otorga a los adoptantes todas las obligaciones de un padre biológico, y brinda a los adoptados todos los derechos de un hijo biológico.
2.- Tiene capacidad para adoptar toda persona mayor de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos; ya sean cónyuges, concubinos o libres de matrimonio, siempre que sea lo más favorable y benéfico para el adoptado, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez. La persona adoptante deberá tener diecisiete años de edad más que el adoptado, excepto cuando se trate de adopción de personas con discapacidad y esta se promueva por quien tenga parentesco consanguíneo o civil.
3.- Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen adoptar son los siguientes:
I. Ser apta y adecuada para adoptar, de conformidad con el Certificado de Idoneidad que emita el Sistema, por conducto de la Procuraduría;
II. Acreditar no haber recibido condena por algún delito contra la vida, salud, persona, libertad, seguridad sexual, la familia o de maltrato;
III. Tener medios suficientes para proveer a la subsistencia, educación, salud, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos;
IV. Que goza de buena salud física, acreditada mediante certificado de salud expedido por una Institución Oficial facultada para ello;
V. Que goza de salud mental, acreditada mediante estudio psicológico realizado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría.
4.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentirla los padres que ejerzan la Patria Potestad de los menores de edad, salvo que se trate de abandonados, expósitos o entregados a institución públicas, así también los adoptados en caso de que estos sean adolescentes.
5.- Los solicitantes deberán ser sujetos de estudios en materia de trabajo social, socioeconómicos y psicológicos, y, una vez aprobados estos, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, previa autorización del Consejo, expedirá el certificado de idoneidad en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales y se integrará a la documentación de su expediente.
6.- Una vez concluidos y aprobados los estudios, el DIF remitirá al juzgado los resultados a fin de que se dé continuidad al juicio de adopción ante un Juez de lo Familiar en donde se llevarán a cabo el resto de las diligencias.
7.- Una vez obtenida sentencia, los adoptantes podrán elegir el nombre o los nombres con los cuales el menor adoptado será registrado, y se expedirá un acta de nacimiento con los apellidos de los adoptantes. Es importante tomar en consideración qué, el acta que se expide, no es un acta de adopción, es una acta de nacimiento tal y como sí el menor hubiese nacido de padres biológicos en un procedimiento tradicional, evitando con ello actos de discriminación futuros para el menor.