09/03/2023
Mariette tú nos representas a muchas mujeres 💜 en México 🇲🇽
Hombres les explico brevemente que, al momento de solicitar la demanda “pérdida de la patria potestad “ o una damanda de “Controversia Familiar” como lo es pensión y convivencia, ante el Poder Judicial, ahí mismo en esa demanda se solicita la pensión alimenticia, (si no se solicita o no se ofrece, el Juzgador previene ) dado que este último es un derecho que les corresponde a l@s niñ@s, no se trata de reclamar $500 mn porque estamos hambreadas ❌
En nuestro Código Civil hay un listado de cáusales (motivos) y, en específico una de esas cáusales, es el incumplimiento de las obligaciones familiares entre muchas más.
Les complemento la información que es un Delito Penal el incumplimiento de las obligaciones familiares hacia con los hijos, habiendo además la agravante, cuando el o la hij@ es menores incapaz, aumentando así la pena de prision.
📌Les ofrezco los Fundamentos legales del Código Penal para el Estado de Baja California.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
ASISTENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 235.- Tipo y Punibilidad.- Al que injustificadamente no proporcione los alimentos a las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión ⛓️de dos a cinco años, la suspensión o privación de la patria potestad en relación con la víctima o el ofendido y de veinte a sesenta días multa. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
ARTÍCULO 235 Bis.- Agravación de la punibilidad. La pena prevista en el artículo 235, se incrementarán hasta en una tercera parte, cuando se trate de menor de dieciocho años de edad que tenga una discapacidad 👨🦽 sanción que deberá ser aplicable al padre, madre o ambos en su caso ⛓️
Cuando se trate de adultos mayores de sesenta años de edad con algún tipo de discapacidad, aplicándose la sanción a los hijos de estos.
Tu amiga abogada Minerva Acevo ⚖️ Comparte 💡con perspectiva de género