04/05/2026
⚖️ Policías en México: perder el trabajo, el ingreso… y aun siendo inocentes, quedarse sin nada.
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Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional suspender el salario de policías desde el momento en que son vinculados a proceso penal, incluso si al final resultan absueltos.
En términos simples: Un policía puede ser declarado inocente y aun así no tiene derecho a recuperar los salarios que dejó de percibir durante todo ese tiempo.
¿Qué implica realmente este criterio?
No es un tema menor, estamos hablando de personas que pueden pasar 1 año, 2 años o más tiempo en un proceso penal, sin ingresos, sin certeza y con una carga económica y emocional enorme para ellos y sus familias y al final, cuando se acredita su inocencia, el Estado no repara ese daño económico.
Pero el problema no termina ahí, porque en el caso de los policías, la afectación es doble.
En materia penal, aunque sean absueltos:
• No recuperan salarios
• No hay compensación por el tiempo perdido
• Se rompe, en los hechos, la presunción de inocencia en su dimensión material
En materia administrativa, si además existe un procedimiento administrativo y el policía es separado del cargo, aun cuando obtenga una sentencia favorable de nulidad, NO puede reincorporarse al servicio público, esto deriva del régimen especial previsto en el artículo 123 apartado B constitucional, que en materia de seguridad pública:
• No garantiza estabilidad en el empleo como en otros regímenes.
• Excluye la reinstalación.
• Privilegia la separación por encima de la continuidad laboral.
¿Entonces cuál es el resultado real?
Un policía puede enfrentar este escenario:
• Es vinculado a proceso
• Se le suspende sin sueldo
• Pasa años en proceso penal
• Sale absuelto
• No hay pago retroactivo
• Es separado del cargo
• Impugna
• Gana el juicio administrativo
• NO puede ser reinstalado
Resultado: pierde ingresos, pierde su trabajo y pierde su carrera, aun siendo inocente.
¿Dónde queda la presunción de inocencia?
No solo como principio penal, sino como derecho humano con efectos reales.
¿Es proporcional que el Estado no repare el daño cuando no logra acreditar responsabilidad?
¿Realmente este modelo protege el interés público o sacrifica derechos individuales?
Y hay otro punto que casi no se discute: los antecedentes Administrativos, mientras que en el ámbito penal existen mecanismos para cancelar antecedentes con el tiempo, en la práctica administrativa, permanecen registros. Existen huellas institucionales (plataformas, controles internos) y las afectaciones a la trayectoria profesional pueden ser permanentes.
Sí, el criterio puede ser constitucional, pero eso no lo vuelve justo ni equilibrado, el régimen actual de seguridad pública coloca a los policías en una posición particularmente vulnerable, pueden ser investigados, suspendidos, absueltos y aun así quedar fuera del sistema, sin reparación real.
Tal vez es momento de replantear el modelo, no para debilitar a las instituciones, sino para fortalecerlas desde la legalidad y los derechos humanos, porque un Estado fuerte no es el que sanciona más, sino el que también sabe reparar cuando se equivoca.
La discusión está sobre la mesa.
Lic. Mayra Rocha