31/03/2020
El dia 30 de marzo del 2020
El consejo de salubridad general declaro ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, NO ES POR NINGUN MOTIVO UNA CONTINGENCIA. (mas adelante explicare la difencia y los alcances para empresas y trabajadores.)
SUSPENDEN TODAS LAS ACTIVIDADES NO NECESARIAS. APARTIR DEL DIA 30 DE MARZO AL DIA 30 DE ABRIL DEL 2020.
NADIE DEBE SALIR a menos que sea indispensable,(NO ES TOQUE DE QUEDA) es sumar enfáticamente y de manera consiente a las personas para evitar mas contagios, evitar ser parte del problema y ser parte de la solución.
LAS ACTIVIDADES QUE NO SE SUSPENDEN POR SER NECESARIAS SON:
Son consideradas NECESARIAS las siguientes 5 actividades:
1. actividades Necesarias ,para atender la emergencia sanitaria en hospitales e instituciones medicas publicas y privadas (actividades médicas generales, administración y gestiones en instituciones de salud)
2.actividades necesarias, las Involucradas en la seguridad pública(protección publica, actividades legislativas en niveles federal y estatal)
3.Los sectores esenciales para el funcionamiento fundamental para la economía.
4.La operación de programas sociales del gobierno.
5.La conservación de infraestructura publica, de servicios idispensables como lo es el agua ,luz etc.