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12/02/2021

Sabía que el derecho a la salud no sólo se refiere a la ausencia de afecciones o enfermedades, también se refiere a tu bienestar físico, social y mental.
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11/02/2021

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¿Sigue siendo delito la posesión de ma*****na?Existen varios temas sobre la política prohibicionista de las dr**as en Mé...
26/02/2020

¿Sigue siendo delito la posesión de ma*****na?

Existen varios temas sobre la política prohibicionista de las dr**as en México.

Aquí veremos uno de ellos: la posesión de ma*****na, en términos del Código Penal Federal.

Los delitos contra la salud que prevé el indicado código, se refieren a los narcóticos señalados en el artículo 193 del mismo ordenamiento.

Dicho precepto establece que, para los efectos conducentes, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

En tanto que en la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal se establece que el delito se excluye cuando se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate.

En ese contexto, la ma*****na no está prevista en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud.
Es verdad que el párrafo segundo del artículo 237 dispone la prohibición prevista en su primer párrafo (todo acto de los mencionados en el artículo 235) podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.

Luego, si bien la cannabis (ma*****na) está prevista en el indicado artículo 234, no está precisada en la norma sanitaria como de las que hayan sido sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a juicio de la secretaría, no originen dependencia. Por el contrario, en el artículo 245, fracciones I, II y III, de la misma legislación, se precisan las substancias psicotrópicas que: tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública; las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública; y las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública; respectivamente.

Más todavía, en el artículo 290 de la misma norma se establece que la Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o ma*****na, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas.

Lo que pone de manifiesto que la autoridad sanitaria no sustituyó la ma*****na en sus usos terapéuticos por otros elementos; por el contrario, expresamente establece la posibilidad de comercializarla en droguerías, farmacias o para las preparaciones oficinales que el propio establecimiento elabore, y para producción de medicamentos autorizados por la propia Secretaría.

Esto es, la ma*****na no se ubica en las hipótesis de prohibición establecidas en el artículo 237.

Las fracciones I, II, y III del indicado artículo 245 tampoco prevén el denominado estupefaciente. Por ende, mucho menos está previsto en el artículo 248 de la norma sanitaria, pues éste se refiere a sustancias incluidas en la fracción I del artículo 245, cuyo contenido no establece dicho narcótico.

En consecuencia, la ma*****na no es un narcótico previsto en los artículos de la Ley General de Salud a que se refiere el artículo 193 del indicado código penal, y en esos casos, su posesión no es un delito de los previstos en el Código Penal Federal.
Existen otras razones para concluir que las conductas relacionadas con la ma*****na, no son delitos.

Para más detalles, acércate con nosotros. Los abogados de la práctica de derecho penal tenemos el conocimiento y la experiencia suficientes para orientarte jurídicamente en casos de delitos contra la salud.

Fuente: bit.ly/2EqXX3D

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Sabías que las personas que fueron condenadas en el sistema penal tradicional, sí pueden obtener la libertad anticipada,...
26/02/2020

Sabías que las personas que fueron condenadas en el sistema penal tradicional, sí pueden obtener la libertad anticipada, prevista en la Ley Nacional de Ejecución Penal?

Así es, el beneficio preliberacional de libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga la libertad al sentenciado, con excepción de los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas que fueron condenadas en el sistema penal tradicional pueden solicitar la libertad anticipada, prevista en la Ley Nacional de Ejecución Penal, para que el Juez de ejecución competente resuelva si cumple con los requisitos de ley para que obtenga su libertad.

Para más detalles, comunícate con nosotros. Los abogados de la práctica de derecho penal tenemos el conocimiento y la experiencia suficientes para orientarte.

Si no sabes dónde está un familiar o amigo, puedes verificar si fue detenido.El 27 de mayo de 2019 se expidió la Ley Nac...
26/02/2020

Si no sabes dónde está un familiar o amigo, puedes verificar si fue detenido.
El 27 de mayo de 2019 se expidió la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Su aplicación genera beneficios para el ciudadano común y para las propias instituciones y operadores del sistema de seguridad.

En esencia, este registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente.

Su cumplimiento es relevante, pues la propia ley establece que el Juez de control o la autoridad que corresponda, deberán considerarlo al momento de resolver sobre la detención.

Desde el 23 de noviembre de 2019 inició el registro de la información de detenciones en materia de delitos federales, así como la integración del registro y la instalación del sistema de consulta.

A más tardar el 1 de abril del 2020, deberá iniciar el registro de la información de detenciones en materia de delitos del fuero común; y antes del 2 de abril del 2021, deberá iniciar el registro de la información de detenciones de carácter administrativo.

La información que se produzca con motivo de la ley, formará parte de las carpetas de investigación, por lo cual, las instituciones ni los operadores pueden tomarse a la ligera tales disposiciones, porque cualquier aspecto de imprecisión o falsedad podría tener consecuencias administrativas incluso penales.

Con base en los lineamientos de la ley, a medida que avance su implementación y cumplimiento, se busca que las violaciones a derechos fundamentales sean cada vez más reducidas cuando se trata de la detención y retención de una persona.

Para más detalles, acércate con nosotros. Los abogados de la práctica de derecho penal tenemos el conocimiento y la experiencia suficientes para orientarte jurídicamente en estos casos.

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