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INDEMNIZACIÓN POR DAÑAR TU PROYECTO DE VIDA.Un concepto muy interesante en materia de indemnizaciones dentro del derecho...
19/11/2025

INDEMNIZACIÓN POR DAÑAR TU PROYECTO DE VIDA.

Un concepto muy interesante en materia de indemnizaciones dentro del derecho de daños es el “daño al proyecto de vida”.

Imagínate que, por los actos de otra persona, aspectos fundamentales de tu proyecto de vida se vean truncados: por ejemplo, que por una negligencia médica grave ya no puedas tener hijos; que, siendo un deportista de alto rendimiento, alguien te lesione en una riña y ya no puedas volver a correr; o que, si eres pianista, te dañen una mano y nunca más puedas tocar.

Más allá del daño físico, psicológico o de otros tipos, la SCJN empezó a tocar en sus discusiones previas a la reforma judicial y en ambientes académicos el concepto de daño al proyecto de vida, y ha sostenido que puede generar una indemnización adicional y significativa.

Por ejemplo, en el caso citado, un Tribunal Colegiado de Circuito señaló que, para que esta figura proceda, debe existir al menos un indicio de cómo el daño afectó el proyecto de vida, lo cual realmente no constituye un estándar probatorio particularmente alto.

Las tesis aisladas, aunque no son obligatorias, sí tienen fuerza orientadora, que pueden invocarse en un litigio y, por supuesto, un juez puede tomarlas en cuenta para resolver un asunto.
Comparto este importante criterio a continuación:

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19/09/2025

¿Ya vieron la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo? Esta es la principal modificación:
60 días naturales para dictar sentencia en el juicio de amparo.
🗳📌 SHEINBAUM PROPONE CAMBIOS PROFUNDOS AL JUICIO DE AMPARO

Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
principales puntos según la exposición de motivos:

Suspensiones con nuevos límites:
1. Empresas sin permisos ya no podrán pedir suspensión para seguir operando.

2. En bloqueos de cuentas por posible lavado de dinero, se prohíbe la suspensión provisional.

Solo habrá desbloque de cuentas con suspensión definitiva si el titular demuestra que el dinero es lícito. Aun así, se garantiza acceso a recursos básicos como salarios o pensiones.

3. No podrán suspenderse actos relacionados con la deuda pública, ya que se considera un asunto de interés nacional para la estabilidad económica

4. Si alguien tiene una orden de aprehensión y pide un amparo, el juez puede darle una suspensión para que no sea detenido, pero le impone condiciones (como pagar una fianza).

Se establece un plazo estricto de tres días para que la persona cumpla con esas condiciones.

Si no se cumple, la suspensión se revoca.

Entidades públicas quedarán exentas de pagar garantías en los juicios.

📍 Juicios más "rápidos":

Se establecen tiempos límite para trámites que antes no los tenían, como notificar la admisión de un recurso o dictar una sentencia.

Si una de las partes intenta "recusar" a un juez (pedir que se retire del caso) solo para hacer tiempo o para que no resuelva, esa solicitud será desechada.

Ya no se podrá alargar el plazo para presentar pruebas solo porque la audiencia se pospuso, a menos que sea por una razón muy justificada.

Si un magistrado no está de acuerdo con la sentencia y quiere escribir su opinión (voto particular), la publicación de la sentencia ya no se detendrá a esperarlo

📍Amparo digital:

Se permitirá presentar demandas y promociones usando la firma electrónica, con la misma validez que un documento en papel.

Nadie estará obligado a usar los medios digitales; siempre se podrá seguir haciendo todo en papel.

Se crearán expedientes digitales que deberán coincidir con los de papel, para facilitar la consulta.

📍 Ampliación de demanda

Procederá si el afectado desconocía los nuevos actos; los jueces deberán valorar si una autoridad tiene facultades para cumplir antes de sancionarla.

📍 Incumplimientos de sentencias

Cuando un ciudadano gana un amparo, la autoridad está obligada a cumplir la sentencia. A veces, la autoridad dice que "no puede" cumplirla.

Antes de sancionar a una autoridad por no cumplir, el juez deberá analizar si realmente tiene las facultades legales para hacerlo.

Si una autoridad demuestra de forma justificada que le es imposible jurídica o materialmente cumplir la sentencia, no será sancionada ni se le fincará responsabilidad penal.

📍 Materia fiscal:

Cuando el SAT determina que un contribuyente debe pagar impuestos (un crédito fiscal), el contribuyente puede impugnar.

Si pierde y la deuda queda "firme", algunos usan más recursos legales sobre el acto de cobro solo para no pagar.

Se propone que una vez que un crédito fiscal ya es firme (porque ya se usaron los recursos legales y se perdió), ya no se podrá usar el "recurso de revocación" ni el "juicio contencioso administrativo" para impugnar el cobro.

Hoy la presidenta presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo. No es un ajuste técnico: toca el corazón del único recurso que nos permite defendernos frente al Estado.

Aspectos positivos:

•Digitalización: que las notificaciones y escritos sean en línea puede agilizar trámites.
•Plazos más cortos: se busca que el juicio no tarde años en resolverse.
•Definición del interés legítimo: dar mayor claridad sobre quién puede acudir al amparo.

Riesgos graves:

•Brecha digital: millones sin internet podrían quedar excluidos del acceso real a la justicia.
•Restricción de suspensiones en materia fiscal y financiera: hoy la suspensión es el “escudo” que congela un acto de autoridad mientras el juez decide. Si te embargan cuentas, esa suspensión te permite sobrevivir hasta la sentencia. Con la reforma, el SAT podría embargarte de inmediato y aunque después ganes, el daño ya estaría hecho.
•Golpe al litigio social: si se define de manera más estricta quién tiene “interés legítimo”, se limitaría que colectivos, comunidades y ONG puedan promover amparos en defensa de causas comunes (medio ambiente, derechos de mujeres, pueblos indígenas). El riesgo es dejar sin voz a quienes hoy litigan por derechos colectivos.

⭕️ PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA TOTAL.Por incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, entre o...
20/08/2025

⭕️ PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA TOTAL.
Por incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, entre otras, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, atención medica, gastos para la educación de los menores y para proporcionar oficio, arte o profesión.

📅📍Agenda tú cita: 663 324 4870 , 664 228 80 73

́ndealimentos

¿Te hicieron criar un hijo que no es tuyo? Nueva ley busca castigarloEl legislador Ernesto Núñez presentó una iniciativa...
05/08/2025

¿Te hicieron criar un hijo que no es tuyo? Nueva ley busca castigarlo

El legislador Ernesto Núñez presentó una iniciativa para castigar con prisión a quien adjudique a un hombre la paternidad de un menor que no es suyo.

La propuesta contempla de uno a cinco años de cárcel, multas económicas y la devolución del dinero pagado por pensión alimenticia.

El legislador argumenta que hay hombres que crían a menores sin saber que no son sus hijos biológicos. Como respaldo, citó un estudio inglés donde 1 de cada 50 padres estaría en esa situación.

¿Qué opinan?

Es ilegal cobrar  al Cliente comisión por pagos con tarjetas en establecimientos o negocios!!!
30/07/2025

Es ilegal cobrar al Cliente comisión por pagos con tarjetas en establecimientos o negocios!!!

¿EL AHORRO PARA EL RETIRO (AFORE) DE UNA PERSONA TRABAJADORA DEL ESTADO PUEDE USARSE PARA GARANTIZAR LA PENSIÓN ALIMENTI...
11/07/2025

¿EL AHORRO PARA EL RETIRO (AFORE) DE UNA PERSONA TRABAJADORA DEL ESTADO PUEDE USARSE PARA GARANTIZAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE SU HIJA O HIJO? CONOCE LO QUE LA SCJN RESOLVIÓ AL RESPECTO

•⁠ ⁠La madre de dos infantes acudió a un juzgado para solicitar que se usara parte del ahorro para el retiro de un trabajador del Estado, con el fin de garantizar el pago de pensión alimenticia de sus hijas e hijos.

•⁠ ⁠Un juez lo negó y argumentó que ese dinero no puede retenerse porque la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro lo prohíbe.

•⁠ ⁠EL CASO LLEGÓ A LA PRIMERA SALA DE SCJN, QUE RESOLVIÓ QUE SÍ ES POSIBLE EMBARGAR UNA PARTE DE ESE AHORRO CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO A LOS ALIMENTOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERO ESTO SOLO ES POSIBLE SI EL TRABAJADOR ESTÁ DESEMPLEADO Y NO TIENE OTROS BIENES PARA GARANTIZAR DICHO DERECHO.

•⁠ ⁠LA CORTE DETERMINÓ QUE EL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA PREVALECE SOBRE LAS REGLAS QUE PROTEGEN ESE AHORRO.

En Ius Asociados no hay kilómetros🛣️  o barreras ⛰️ para hacer valer cada Derecho,Porque lo demás solo son excusas!!
18/06/2025

En Ius Asociados no hay kilómetros🛣️ o barreras ⛰️ para hacer valer cada Derecho,
Porque lo demás solo son excusas!!

14/06/2025

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