12/09/2020
PRÁCTICA DE ACTUACIONES PROCESALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
En el marco del recientemente expedido Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como la reanudación de las actividades de carácter jurisdiccional a partir del 3 de agosto, dada la persistencia de las condiciones sanitarias impuestas a nuestro país por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno General de la Sala Superior emitió el Acuerdo SS/18/2020, por virtud del cual se autoriza la realización de actuaciones procesales a través de la utilización de medios electrónicos, tratándose del Juicio Tradicional del conocimiento de este Órgano de Impartición de Justicia; es decir, del procedimiento que se substancia físicamente, mediante la presentación de promociones manuscritas o impresas en papel, mismas 11 que se integran a un expediente, también en papel. Lo anterior de manera temporal, hasta en tanto, no cedan las causas que impiden el funcionamiento normal de las labores. Cabe destacar que corresponde a la libre decisión de los demandantes, demandados, terceros interesados, peritos y demás partes legitimadas en los expedientes respectivos, sujetarse a lo preceptuado por este instrumento, quienes en todo momento conservan la elección de continuar la tramitación de su procedimiento en forma ordinaria.
Sin embargo, de hacer uso de esta modalidad, se podrán promover y notificar, de manera electrónica, con la utilización de un recurso informático ex profeso para ello, denominado Oficialía de Partes Común en Línea, las siguientes actuaciones:
• La demanda inicial, con los medios de prueba que se ofrezcan y aporten al juicio; • La contestación de la demanda, con las pruebas conducentes; • En su caso, la ampliación de la demanda y las pruebas que se hayan aportado en esta instancia; • En su caso, la contestación a la ampliación de la demanda; • Todas las promociones que las partes estimen necesarias para la defensa de sus intereses; • Las notificaciones, acuerdos, requerimientos o resoluciones que la Juzgadora respectiva deba comunicar a las partes y a otras autoridades o terceros interesados, relativas a las actividades procesales materia de este Acuerdo.
Cuando se presenten pruebas documentales en formato pdf o digitalizadas, las partes manifestarán, bajo protesta de decir verdad, si corresponden al original, a copia certificada o copia simple del documento respectivo. El Magistrado Instructor podrá ordenar el cotejo de los documentos presentados conforme al párrafo anterior, en cualquier tiempo posterior a la normalización de actividades del Tribunal. • Cuando las pruebas ofrecidas versen sobre deposiciones testimoniales, el Magistrado Instructor correspondiente decretara día, hora y lugar para su recepción, respetando estrictamente los protocolos sanitarios que determine la Junta de Gobierno y Administración, si se estima necesario que la audiencia sea presencial.
En caso que el desahogo de la prueba lo permita, a juicio del Magistrado Instructor, su recepción se hará a través de videoconferencia, para lo cual se señalará fecha y hora para tal efecto, así como el medio tecnológico a utilizarse para ese objeto; • Por lo que respecta a la prueba pericial, el Magistrado Instructor que corresponda procederá en los términos del punto anterior en lo conducente. Los peritajes que deban constar por escrito, podrán ser suscritos por los peritos respectivos utilizando su firma electrónica, y •Las demás actuaciones procesales que las partes, o el Magistrado Instructor correspondiente, estimen necesarias para la debida integración del sumario. Cabe destacar que, en caso de que ninguna de las partes en los juicios de referencia opte por utilizar el sistema electrónico previsto en el Acuerdo precitado, aquellos se seguirán de conforme con los procedimientos ordinarios, habida cuenta que si solo los demandantes decidan hacer uso de esta opción, las actividades procesales de las partes demandadas y demás sujetos procesales legitimados continuarán conforme a tales procedimientos ordinarios. Para tales efectos, las Oficialías de Partes Común del Pleno Jurisdiccional y Secciones de la Sala Superior, Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y Mixtas estarán abiertas para atención y recepción. El empleo de la Oficialía de Partes Común en Línea precisa la suscripción del documento de conformidad en dicho sentido, disponible en la propia aplicación informática de trato y de que las aludidas promociones sean suscritas con firma electrónica. Por otra parte, la notificación de todas las actuaciones derivadas de este Acuerdo se harán por Boletín Jurisdiccional. Asimismo, serán establecidos los mecanismos administrativos inherentes a la conservación de los expedientes respectivos, en versión electrónica o en papel, procurando facilitar a las partes su consulta.
El Acuerdo comentado deberá ser adminiculado con la regulación particular para su instrumentación, dictada por la Junta de Gobierno y Administración, consistente en las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Oficialía de Partes Común en Línea (Acuerdo JGA-45/2020) y los Lineamientos de Uso para la Oficialía de Partes Común en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Acuerdo JGA-46/2020); este último establece las especificaciones técnicas para utilizar este sistema informático. Finalmente, en la página Web del Tribunal, http://www.tfja.gob.mx encontrarán el acceso directo a la Oficialía de Partes Común en Línea, el Manual para Usuarios Externos, así como el videotutorial explicativo para consulta de los interesados. PRÁCTICA DE ACTUACIONES PROCESALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA En el marco del recientemente expedido Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como la reanudación de las actividades de carácter jurisdiccional a partir del 3 de agosto, dada la persistencia de las condiciones sanitarias impuestas a nuestro país por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno General de la Sala Superior emitió el Acuerdo SS/18/2020, por virtud del cual se autoriza la realización de actuaciones procesales a través de la utilización de medios electrónicos, tratándose del Juicio Tradicional del conocimiento de este Órgano de Impartición de Justicia; es decir, del procedimiento que se substancia físicamente, mediante la presentación de promociones manuscritas o impresas en papel, mismas que se integran a un expediente, también en papel. Lo anterior de manera temporal, hasta en tanto, no cedan las causas que impiden el funcionamiento normal de las labores.
Cabe destacar que corresponde a la libre decisión de los demandantes, demandados, terceros interesados, peritos y demás partes legitimadas en los expedientes respectivos, sujetarse a lo preceptuado por este instrumento, quienes en todo momento conservan la elección de continuar la tramitación de su procedimiento en forma ordinaria. Sin embargo, de hacer uso de esta modalidad, se podrán promover y notificar, de manera electrónica, con la utilización de un recurso informático ex profeso para ello, denominado Oficialía de Partes Común en Línea, las siguientes actuaciones:
• La demanda inicial, con los medios de prueba que se ofrezcan y aporten al juicio; • La contestación de la demanda, con las pruebas conducentes; • En su caso, la ampliación de la demanda y las pruebas que se hayan aportado en esta instancia; • En su caso, la contestación a la ampliación de la demanda; • Todas las promociones que las partes estimen necesarias para la defensa de sus intereses; • Las notificaciones, acuerdos, requerimientos o resoluciones que la Juzgadora respectiva deba comunicar a las partes y a otras autoridades o terceros interesados, relativas a las actividades procesales materia de este Acuerdo. • Cuando se presenten pruebas documentales en formato pdf o digitalizadas, las partes manifestarán, bajo protesta de decir verdad, si corresponden al original, a copia certificada o copia simple del documento respectivo.
El Magistrado Instructor podrá ordenar el cotejo de los documentos presentados conforme al párrafo anterior, en cualquier tiempo posterior a la normalización de actividades del Tribunal. • Cuando las pruebas ofrecidas versen sobre deposiciones testimoniales, el Magistrado Instructor correspondiente decretara día, hora y lugar para su recepción, respetando estrictamente los protocolos sanitarios que determine la Junta de Gobierno y Administración, si se estima necesario que la audiencia sea presencial.
En caso que el desahogo de la prueba lo permita, a juicio del Magistrado Instructor, su recepción se hará a través de videoconferencia, para lo cual se señalará fecha y hora para tal efecto, así como el medio tecnológico a utilizarse para ese objeto; • Por lo que respecta a la prueba pericial, el Magistrado Instructor que corresponda procederá en los términos del punto anterior en lo conducente. Los peritajes que deban constar por escrito, podrán ser suscritos por los peritos respectivos utilizando su firma electrónica, y • Las demás actuaciones procesales que las partes, o el Magistrado Instructor correspondiente, estimen necesarias para la debida integración del sumario.
Cabe destacar que, en caso de que ninguna de las partes en los juicios de referencia opte por utilizar el sistema electrónico previsto en el Acuerdo precitado, aquellos se seguirán de conforme con los procedimientos ordinarios, habida cuenta que si solo los demandantes decidan hacer uso de esta opción, las actividades procesales de las partes demandadas y demás sujetos procesales legitimados continuarán conforme a tales procedimientos ordinarios. Para tales efectos, las Oficialías de Partes Común del Pleno Jurisdiccional y Secciones de la Sala Superior, Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y Mixtas estarán abiertas para atención y recepción. El empleo de la Oficialía de Partes Común en Línea precisa la suscripción del documento de conformidad en dicho sentido, disponible en la propia aplicación informática de trato y de que las aludidas promociones sean suscritas con firma electrónica.
Por otra parte, la notificación de todas las actuaciones derivadas de este Acuerdo se harán por Boletín Jurisdiccional. Asimismo, serán establecidos los mecanismos administrativos inherentes a la conservación de los expedientes respectivos, en versión electrónica o en papel, procurando facilitar a las partes su consulta. El Acuerdo comentado deberá ser adminiculado con la regulación particular para su instrumentación, dictada por la Junta de Gobierno y Administración, consistente en las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Oficialía de Partes Común en Línea (Acuerdo JGA-45/2020) y los Lineamientos de Uso para la Oficialía de Partes Común en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Acuerdo JGA-46/2020); este último establece las especificaciones técnicas para utilizar este sistema informático. Finalmente, en la página Web del Tribunal, http://www.tfja.gob.mx encontrarán el acceso directo a la Oficialía de Partes Común en Línea, el Manual para Usuarios Externos, así como el videotutorial explicativo para consulta de los interesados