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21/10/2024

Estimado contribuyente estamos a unos meses del cierre de año, tienes problemas contables, fiscales o legales te puedo ayudar consúltame al número telefónico 4141194118

DERECHO FISCALEl derecho fiscal es un conjunto de normas que regula la recaudación, gestión y el control de los ingresos...
19/10/2024

DERECHO FISCAL
El derecho fiscal es un conjunto de normas que regula la recaudación, gestión y el control de los ingresos públicos de los Estados y las Administraciones Públicas.
Forma parte del derecho financiero, pero se enfoca en los ingresos del Estado (dejando de lado la parte de los gastos que es el otro pilar del derecho financiero).
Aunque el derecho fiscal pueda parecer algo moderno, tiene su origen en Roma, donde se regulaban los bienes de la población.
Los romanos imponían cargas tributarias a los bienes y transacciones de los ciudadanos romanos. Es cierto, que no seguía los principios que el derecho fiscal actual persigue, como el de equidad (acorde a los derechos humanos), pero así comenzó este tipo de regulación jurídica.
El derecho fiscal funciona con dos partes claramente diferenciadas:
Derecho fiscal y derecho tributario
Normalmente se entiende el derecho fiscal como derecho tributario. Pero, ¿podemos encontrar diferencias? La respuesta es afirmativa, aunque se pueden entender como símiles, existe una diferencia.
El derecho tributario está enfocado a regular los tributos impuestos a los contribuyentes y el derecho fiscal regula todos los ingresos del Estado (no solo los tributos). Aún así, siendo la mayoría de los ingresos del Estado procedente de los tributos, se puede estudiar de manera conjunta el derecho tributario y el derecho fiscal.
Características del derecho fiscal
Las principales características del derecho fiscal son las siguientes:
• Pertenece al derecho público, especialmente al derecho financiero.
• Sus normas son imperativas, no pueden ser pactadas o negociadas entre partes.
• No solo regula, gestiona y controla los tributos, sino que se encarga de todos los ingresos públicos del Estado.
• Sigue un principio de equidad.
• Faculta establecer contribuciones de carácter obligatorio por ley.
• Establece sanciones y multas a los contribuyentes si no cumplen con sus obligaciones tributarias.
El derecho fiscal regula los ingresos públicos. ¿Cuáles son esos?
Los cuatro ingresos que puede obtener un Estado provienen de las siguientes fuentes:
• Deuda pública: Es decir, las operaciones de endeudamiento, de crédito del Estado.
• Ingresos patrimoniales: Esta fuente de ingresos es la que menos reporta al montante de las Administraciones Públicas y se trata de la explotación de bienes patrimoniales por parte del Estado.
• Cotizaciones a la Seguridad Social: Aunque hay discusión doctrinal sobre si estas cotizaciones se consideran tributos y por ende ingresos públicos. Es un pago de obligado cumplimiento que grava un supuesto de hecho y una capacidad económica (relativa al trabajo). Por lo que también se consideran parte de los ingresos públicos.
• Tributos: Es la mayor fuente de ingresos de un Estado. Es una aportación dineraria a las arcas de la Administración Pública establecida por ley. Esto significa que una ley fijará un supuesto de hecho que al realizarse por el contribuyente generará la obligación de pagar un tributo. Existen tres tipos de tributos que se diferencian por el supuesto de hecho que genera la obligación de contribuir al Estado de manera pecuniaria:
o Impuestos: El supuesto de hecho en los impuestos es variado, pero suelen ser actos que demuestran la capacidad económica del contribuyente. Por ejemplo, la compra de una casa.
o Tasas: El supuesto de hecho es la utilización de manera privativa de un bien de dominio público. Por ejemplo, si un bar quiere utilizar espacio público de la calle para poner unas mesas y ampliar su zona de negocio, deberá pagar una tasa. No confundir con precio público.
o Contribuciones especiales: El supuesto de hecho es la realización de obras públicas que generan en el contribuyente un beneficio o aumenta el valor de sus bienes. Por ejemplo, si en una calle donde hay un restaurante no hay un buen alumbrado público y este se cambia y mejora además el pavimento de la calle, subirá el valor del local privado.

Personas moralesEn el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales constituidas únicamente por persona...
19/10/2024

Personas morales
En el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.

De acuerdo con censos económicos e información de los padrones del SAT, existen más de 2 millones de personas morales quienes se constituyen como micro, pequeñas y medianas empresas que promueven la activación económica e impulsan la competitividad.

¿Cómo será la simplificación administrativa?

Se precargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.

¿Cuáles son los beneficios?

Este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

¿Cómo se obtiene esta liquidez?

Por dos vías:
1. Actualmente las personas morales, al ser proveedoras, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas aun cuando sus acreedores, a quienes venden, no paguen al momento de la facturación.

¿Cómo cambia esto con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza? A partir de 2022 estas personas morales pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.
2. Las empresas al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducirlo para pagar menores impuestos. Con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza seguirán deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.
3. Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo deberás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

Toma en cuenta que si eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, ser persona moral residente en México, únicamente constituida por personas físicas cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad.
4. Nota: El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.
¿Quiénes no pueden tributar?
Personas físicas
Cuando eres socio, accionista o integrante de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas, excepto cuando:
• Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de este remanente distribuible.
• Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
• Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
• Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
• Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, es decir, los que no se encuentran gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75 % del que se causaría o pagaría en México.
• Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, por ejemplo, aquellos que por decreto reciben estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur.
• Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:

o Honorarios a miembros de consejo, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores comisarios y gerentes generales.
o Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
o Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.
o Las personas físicas con actividades empresariales cuando comuniquen a su prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.
Personas morales
• Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
• Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
• Que por las actividades que realicen deban tributar como:

o Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
o En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
o En el Régimen de los Coordinados.
o En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
o En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
o En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
• Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

PERSONA FÍSICA El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto s...
19/10/2024

PERSONA FÍSICA
El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basa en las mejores prácticas internacionales.
La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:
1. Actividades empresariales y profesionales
2. Régimen de Incorporación Fiscal
3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
4. Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas
Es importante acotar que los trabajadores asalariados no participarán de este régimen, sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar.
¿Quiénes pueden tributar?
Personas físicas
Si eres persona física cuyos ingresos anuales no rebasan los 3.5 millones de pesos y realizas las siguientes actividades:
• Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras).
• Régimen de Incorporación Fiscal.
• Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
• Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Adicionalmente podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.
Nota: Si te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieres continuar en el mismo, deberás presentar tu Aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022 con el objetivo de continuar en este régimen. Si no lo presentas, a partir del 1 de febrero pertenecerás al Régimen Simplificado de Confianza.

Estimado contribuyente, iniciamos el camino al cierre del ejercicio fiscal estoy a tus órdenes para cualquier duda y mej...
07/10/2024

Estimado contribuyente, iniciamos el camino al cierre del ejercicio fiscal estoy a tus órdenes para cualquier duda y mejores tu situación ante las autoridades, consúltame te puedo ayudar.

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01/10/2024

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