Servicios Legales y Corporativos México, S.C.

Servicios Legales y Corporativos México, S.C. Tel. 55-2620-2218
WhatsApp: 55-6559-2082. Especialistas en Derecho civil, penal y familiar. Todos n
(4)

“Servicios Legales y Corporativos México S.C.” es un estudio legal en el cual brindamos asesoría y representación en diversas materias. Nuestro principal compromiso es aplicar los conocimientos y experiencia de nuestra capacitación y ejercicio profesional constante, a los problemas planteados por las personas físicas o morales que así lo requieran. Contamos con la capacidad de brindar servicios le

gales en toda la república mexicana las 24 horas de los 365 días del año. Conocemos la necesidad de contar con certeza al momento de contratar servicios legales, por ello es que firmamos un contrato de prestación de servicios profesionales con cada uno de nuestros clientes y nuestros honorarios son facturables el mes en curso en que se cubren.

¡Somos la mejor opción para garantizar el éxito en la solución de sus problemas!

13/04/2023

El senado aprueba la creación del Código Nacional de procedimientos Civiles y familiares.

México es responsable por violar la libertad personal al aplicar la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.
12/04/2023

México es responsable por violar la libertad personal al aplicar la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

04/04/2023
Muchas veces no tenemos tanta actividad en nuestro perfil ni publicamos todas las resoluciones favorables que tenemos, p...
25/02/2023

Muchas veces no tenemos tanta actividad en nuestro perfil ni publicamos todas las resoluciones favorables que tenemos, pero esta es especial porque compañeros Abogados tuvieron la confianza de encomendarnos el tramitar la apelación en este asunto y nos fue muy bien.

Dios siempre nos bendice.

La ministra Norma Lucía Piña se convierte en la nueva presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
02/01/2023

La ministra Norma Lucía Piña se convierte en la nueva presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Convocatoria...
25/11/2022

Convocatoria...

Convocatoria 2022.Solo compartimos la información, no damos informes.
04/10/2022

Convocatoria 2022.

Solo compartimos la información, no damos informes.

¡Excelente oportunidad! 🤑🤑🗺️🏢🏗️ Se venden terreno en el picacho, Cadereyta de Montes, Querétaro.📊Superficie de 2800 metr...
22/09/2022

¡Excelente oportunidad! 🤑🤑

🗺️🏢🏗️ Se venden terreno en el picacho, Cadereyta de Montes, Querétaro.

📊Superficie de 2800 metros

Cuentan con los siguientes servicios:

📌 Luz.
📌 Agua.
📌 Teléfono.
📌Internet.
📌Drenaje.

Costo: $2, 200,000.00 a tratar.

Se aceptan autos y camionetas de modelo reciente.

✍️✍️ Contamos con plan de pagos.

Todos los documentos en regla y en una zona de alta plusvalía. 🤑

¡Excelente oportunidad! 🤑🤑🗺️🏢🏗️ Se venden terrenos en Santiago Cuautlalpan, Tepotzotlán.📊Terrenos a partir de 300 metros...
29/08/2022

¡Excelente oportunidad! 🤑🤑

🗺️🏢🏗️ Se venden terrenos en Santiago Cuautlalpan, Tepotzotlán.

📊Terrenos a partir de 300 metros.

Cuentan con los siguientes servicios:

📌 Luz.
📌 Agua.
📌 Teléfono.
📌Internet.

Ubicados a 500 metros del fraccionamiento de la concepción, en una zona tranquila y rodeada de naturaleza.

✍️✍️ Contamos con plan de pagos.

Todos los documentos en regla y en una zona de alta plusvalía. 🤑

Convocatoria...
13/08/2022

Convocatoria...

CONVOCATORIA FGR La Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la Republica a través del CENTRO DE FORM...
04/08/2022

CONVOCATORIA FGR

La Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la Republica a través del CENTRO DE FORMACION Y SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA te invita a participar en el proceso de reclutamiento y en su caso, selección para ingresar a la FGR como personal de transición eventual con funciones sustantivas en plazas de AGENTES DE LA POLICIA FEDERA MINISTERIAL CON GRADO DE OFICIAL INVESTIGADOR B.
El registro inicia el día 03 y concluye el 19 de Agosto del 2022.

Consulta las bases en la Convocatoria.

https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-ministerial-policial-y-pericial

A todos nuestros colegas, ¡Feliz día del Abogado!
12/07/2022

A todos nuestros colegas, ¡Feliz día del Abogado!



É𝐩𝐨𝐜𝐚: 𝐔𝐧𝐝é𝐜𝐢𝐦𝐚 É𝐩𝐨𝐜𝐚 𝐑𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨: 𝟐𝟎𝟐𝟒𝟖𝟏𝟓 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚: 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐂𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐂𝐢𝐫𝐜𝐮𝐢𝐭𝐨 𝐓𝐢𝐩𝐨 𝐝𝐞 𝐓𝐞𝐬𝐢𝐬: 𝐀𝐢𝐬𝐥𝐚𝐝𝐚 𝐅𝐮𝐞𝐧𝐭𝐞: 𝐒𝐞𝐦𝐚...
15/06/2022

É𝐩𝐨𝐜𝐚: 𝐔𝐧𝐝é𝐜𝐢𝐦𝐚 É𝐩𝐨𝐜𝐚
𝐑𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨: 𝟐𝟎𝟐𝟒𝟖𝟏𝟓
𝐈𝐧𝐬𝐭𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚: 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐂𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐂𝐢𝐫𝐜𝐮𝐢𝐭𝐨
𝐓𝐢𝐩𝐨 𝐝𝐞 𝐓𝐞𝐬𝐢𝐬: 𝐀𝐢𝐬𝐥𝐚𝐝𝐚
𝐅𝐮𝐞𝐧𝐭𝐞: 𝐒𝐞𝐦𝐚𝐧𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐉𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐅𝐞𝐝𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧
𝐏𝐮𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧: 𝐯𝐢𝐞𝐫𝐧𝐞𝐬 𝟏𝟎 𝐝𝐞 𝐣𝐮𝐧𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟐 𝟏𝟎:𝟏𝟔 𝐡
𝐌𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚(𝐬): (𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥)
𝐓𝐞𝐬𝐢𝐬: 𝐗𝐕𝐈.𝟐𝐨.𝐏.𝟐 𝐏 (𝟏𝟏𝐚.)

𝐑𝐄𝐆𝐈𝐒𝐓𝐑𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐈𝐎𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐄𝐍𝐈𝐃𝐎𝐒 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐑𝐏𝐄𝐓𝐀 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐕𝐄𝐒𝐓𝐈𝐆𝐀𝐂𝐈Ó𝐍. 𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐀𝐓𝐎𝐒 𝐀𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐒𝐔 𝐋𝐄𝐂𝐓𝐔𝐑𝐀, 𝐈𝐍𝐂𝐎𝐑𝐏𝐎𝐑𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐀𝐋 𝐉𝐔𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐎𝐑𝐀𝐋 𝐀 𝐓𝐑𝐀𝐕É𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐓É𝐂𝐍𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐈𝐓𝐈𝐆𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐁𝐋𝐄𝐂𝐈𝐃𝐀𝐒 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟑𝟕𝟔 𝐃𝐄𝐋 𝐂Ó𝐃𝐈𝐆𝐎 𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒, 𝐒𝐎𝐍 𝐒𝐔𝐒𝐂𝐄𝐏𝐓𝐈𝐁𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐈𝐃𝐄𝐑𝐀𝐑𝐒𝐄 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐃𝐔𝐂𝐈𝐃𝐀 𝐄𝐍 𝐉𝐔𝐈𝐂𝐈𝐎.

𝐀𝐌𝐏𝐀𝐑𝐎 𝐃𝐈𝐑𝐄𝐂𝐓𝐎 𝟒𝟑/𝟐𝟎𝟐𝟏:👇

29/04/2022
Convocatoria:“Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.El Cons...
28/04/2022

Convocatoria:

“Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.

El Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 88, inciso b) párrafo quinto de la Constitución Política Local; 16, 63 fracciones II, XXI y XXII, 156 fracción VI y 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, así como 149, 150, 151 y 152 del Reglamento vigente de la Escuela Judicial del Estado de México.

CONVOCA

A las y los interesados que reúnan los requisitos exigidos, sin excepción, a participar en el:
Que se realizará en la región judicial de:
Bajo las siguientes:

CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA JUEZ EN MATERIA LABORAL

09 PLAZAS

TOLUCA
BASES
El procedimiento se ajustará a lo dispuesto por los artículos 101 de la Constitución Política Local, 68 y 161 de la Ley Orgánica en vigor del Poder Judicial del Estado de México, así como 149 al 195 del Reglamento vigente de la Escuela Judicial del Estado de México.
I. REQUISITOS:
A. Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años;
B. Tener más de veintiocho años de edad;
C. Haber servido en el Poder Judicial del Estado o tener méritos profesionales y académicos reconocidos;
D. Poseer Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por las instituciones de educación superior legalmente
facultadas para ello, con una antigüedad mínima de 5 años, así como de ejercicio profesional al día de la designación y
Cédula Profesional correspondiente;
E. G***r de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de
prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena
fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
F. No haber ocupado el cargo de Secretario del despacho, Fiscal General de Justicia, Senador, Diputado federal o local, o
Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su designación;
G. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio,
cuando menos cinco años antes del día de la designación;
H. No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite para el desempeño del cargo;
I. Contar con experiencia profesional de al menos tres años en materia laboral y acreditar capacidad, aportando
elementos que demuestren conocimientos teóricos en materia laboral;
J. Haber aprobado el curso de formación correspondiente de la categoría a concursar; y
K. Presentar solicitud por escrito para concursar. . .

PJEDOMEX FORMARÁ MEDIADORES PRIVADOS▪️ La convocatoria está dirigida a licenciados en Derecho, Psicología, Antropología,...
25/04/2022

PJEDOMEX FORMARÁ MEDIADORES PRIVADOS

▪️ La convocatoria está dirigida a licenciados en Derecho, Psicología, Antropología, entre otros.

El Poder Judicial del Estado de México, a través de su Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, preparará y certificará a la primera generación de mediadoras, mediadores, conciliadoras y conciliadores privados, quienes contribuirán a favorecer la convivencia armónica en la sociedad y podrán realizar convenios con la misma validez de una sentencia jurídica.

Lee todos los detalles:
🔗 https://www.pjedomex.gob.mx/vista/noticia/2022/04/24/566

10/04/2022

Época: Undécima Época
Registro: 2024465
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de abril de 2022 10:12 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.4o.P.4 P (11a.)

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR "DELITOS COMETIDOS CON MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y EXPLOSIVOS". ES UNA HIPÓTESIS CONSTITUCIONAL QUE REQUIERE SER DESARROLLADA POR EL LEGISLADOR, PREVIAMENTE A SU APLICACIÓN POR LOS JUECES.

Hechos: Al quejoso se le vinculó a proceso por el hecho que la ley señala como delito de robo calificado (víctima en vehículo particular, motocicleta como medio comisivo y violencia moral), por lo que el Juez de Control le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, al considerar que la conducta se cometió "con medios violentos como armas y explosivos".

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inconstitucional que se haya impuesto prisión preventiva oficiosa al quejoso, al aplicar directamente y hacer extensiva la expresión "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos", pues es una hipótesis constitucional que requiere ser desarrollada por el legislador, previamente a su aplicación por los Jueces.

Justificación: La prisión preventiva oficiosa es una restricción constitucional a derechos fundamentales y, por tanto, su aplicación es estricta, sin admitir la extensiva o analógica, de forma que las hipótesis en que proceda deben estar taxativa y previamente previstas; sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19, párrafo segundo, dejó abiertos los elementos de la norma, consistentes en la condición de aplicación y del sujeto; el primero, pues refiere a un género indeterminado de delitos y, el segundo, al no saturar completamente la primera, es decir, determinar taxativamente las circunstancias en las cuales debe imponerse la consecuencia normativa. El sujeto al que el Constituyente termina dirigiéndose no es al Juez (quien es el único que puede imponerla), sino al legislador, a quien corresponde desarrollar la directriz constitucional y completar la regla; aunado a lo anterior, el Constituyente vinculó "medios violentos" con "armas y explosivos" con la palabra "como", de donde se advierte claramente que ejemplificaba y, por ende, que dejó al legislador la tarea de completar la hipótesis. Esto es, deliberadamente dejó abiertos los supuestos relativos a los "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos", a fin de que fuera el legislador secundario competente quien determinara las hipótesis precisas y exactas en las que pudiera aplicarse la restricción constitucional de la prisión preventiva oficiosa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 165/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Anselmo Mirafuentes González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alejandro Morales Lara.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

07/04/2022

Desde Servicios Legales y Corporativos México nos unimos a la pena que embarga a la familia y amigos del Licenciado Juan Bosco Rivero por su lamentable deceso.

02/04/2022

Jurisprudencia:

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A RENDIR CUENTAS DE LA PENSIÓN QUE RECIBA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL MENOR DE EDAD QUE TIENE A SU CARGO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias, puesto que uno estableció que el progenitor que ejerce la guarda y custodia de un menor de edad está obligado a rendir cuentas de la pensión alimenticia otorgada en favor de dicho menor de edad, mientras que los otros tribunales sustentaron lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que el progenitor que ejerce la guarda y custodia, no se encuentra obligado a rendir cuentas de la pensión alimenticia que reciba por parte del deudor alimentario para satisfacer las necesidades del menor de edad.

Justificación: La obligación alimentaria que tienen los progenitores con relación a sus hijos surge como consecuencia de la patria potestad, la cual debe ser cumplida por parte del padre o la madre que no los tenga bajo su custodia, a través de la entrega de la pensión alimenticia. En estos casos, quien tiene a su cargo la guarda y custodia del menor de edad, no tiene la obligación de rendir cuentas de dicha pensión, pues no existe disposición legal que así lo disponga. Además, si bien el contenido último de la obligación alimentaria es económico, pues consiste en un pago en dinero o en la integración a la familia, su finalidad es personal, pues se encuentra en conexión con la defensa de la vida del acreedor y el desarrollo de su personalidad. El objeto de la obligación alimentaria no se reduce sólo a la cantidad de dinero asignada mediante una pensión, pues también se conforma por los medios necesarios para satisfacer los requerimientos del menor de edad, de ahí que la función del progenitor que ejerce la guarda y custodia no se limita a la de un administrador de bienes, ya que debe realizar cualquier acto encaminado a salvaguardar su educación, vestido, habitación, atención médica y demás necesidades básicas, que son de índole personal y no sólo material, lo cual no se consigue únicamente adquiriendo bienes y servicios; estimar lo contrario desvincularía de la obligación alimentaria los recursos económicos, materiales, laborales, domésticos o de cualquier otra índole similar que se destinan para ello, motivos por los cuales la rendición de cuentas de la pensión alimenticia no puede exigirse con base en los artículos 425, 439 y 2569 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Aunado a ello, la decisión de otorgar la guarda y custodia a uno de los progenitores debió considerarse la más benéfica para el menor de edad, atendiendo a las circunstancias del caso, por lo que quien la ejerce, goza de la presunción de que empleará la pensión alimenticia de forma responsable y diligente. Más aún, exigir la rendición de cuentas implicaría demostrar si los bienes y servicios se adquirieron con dinero del progenitor que tiene a su cargo al menor de edad o con el de la pensión, lo que se tornaría complejo o imposible, y no se podrían justificar aquellos gastos en los que no se entreguen recibos, facturas o cualquier otro documento que acredite su transacción, atribuyéndose una carga probatoria que no está legalmente prevista para quien ejerce la guarda y custodia, lo que sería perjudicial exclusivamente en su contra, puesto que podría derivar en una sanción sustantiva o procesal; asimismo, tal exigencia podría atentar contra el interés superior del menor de edad, pues sus actividades se verían acotadas al depender de lo que se pudiera acreditar o no, restringiendo la posibilidad de acceder de forma rápida y eficaz a los satisfactores que requiera, al margen de afectar la autonomía del progenitor que ejerce la custodia respecto a la toma de decisiones para satisfacer las necesidades del menor de edad. Sin que resulte trascendente que el deudor tenga interés en que se rindan cuentas de la pensión, puesto que no es un derecho que se le reconozca en la legislación sustantiva civil, ni la patria potestad es un derecho de los progenitores, sino una función que se les encomienda en beneficio de los hijos para su protección. En la inteligencia de que quien afirme que el progenitor que tiene la guarda y custodia no se encuentra proporcionando debidamente los alimentos, tendrá la carga de acreditarlo y, en caso de que se demuestre, el juzgador, con las facultades de investigación con las que cuenta para recabar pruebas, deberá conocer la situación real del menor de edad, y establecer las medidas necesarias, reforzadas o agravadas, en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente para mejorar las condiciones de su entorno o hacer cesar el estado de necesidad en que se ubique.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 22/2021. Entre las sustentadas por el Quinto, el Séptimo y el Octavo Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2021. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Wilfrido Castañón León, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Sofía Verónica Ávalos Díaz, Mónica Cacho Maldonado, Israel Flores Rodríguez, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Marco Polo Rosas Baqueiro, Ana María Serrano Oseguera, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, María Concepción Alonso Flores, Carlos Arellano Hobelsberger, Francisco Javier Sandoval López y J. Jesús Pérez Grimaldi (presidente). Disidentes: José Juan Bracamontes Cuevas y J. Refugio Ortega Marín. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Alberto Mendoza Macías.

Tesis y criterio contendientes:

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1155/98, el cual dio origen a la tesis aislada I.5o.C.80 C, de rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA, QUIEN LA ADMINISTRA NO ESTÁ OBLIGADA A RENDIR CUENTAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 888, con número de registro digital: 195840, y

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 221/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.8o.C.46 C (10a.), de título y subtítulo: "ALIMENTOS DE MENORES. OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2406, con número de registro digital: 2015258, y

El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 149/2020.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2022 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de abril de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Época: Undécima Época
Registro: 2024389
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 01 de abril de 2022 10:05 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: PC.I.C. J/14 C (11a.)

Si estudiaste la licenciatura en derecho la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México y el Institut...
15/03/2022

Si estudiaste la licenciatura en derecho la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México y el Instituto de la Defensoría Pública Edoméx te invitan a participar en la “Convocatoria para el ingreso de personas defensoras públicas”.
Consulta los detalles en:

bit.ly/3q9A6g9

En Servicios Legales y Corporativos México brindamos asesoría y representación legal para la presentación y trámite de l...
06/10/2021

En Servicios Legales y Corporativos México brindamos asesoría y representación legal para la presentación y trámite de las peticiones de amnistía en el estado de México.

Con gusto podemos asesorarte.

Tel. 55-2620-2218

No hay nada más bonito en esta vida para un Abogado penalista que leer o escuchar, "se ordena la inmediata libertad de.....
05/10/2021

No hay nada más bonito en esta vida para un Abogado penalista que leer o escuchar, "se ordena la inmediata libertad de..".

La amnistía otorga una segunda oportunidad a quienes han cometido un error en su vida y cometen un delito.

Con gusto podemos asesorarte para presentar y conseguir una amnistía en poco tiempo, que implique la inmediata libertad de tus seres queridos.

Lic. Vicente Delgado Gómez
Tel. 55-2620-2218

14/05/2021
La defensa activa requiere un sustento probatorio sólido que permita vislumbrar al juzgador la veracidad de la teoría de...
11/04/2021

La defensa activa requiere un sustento probatorio sólido que permita vislumbrar al juzgador la veracidad de la teoría del caso planteada por la defensa.

Asesoría en materia penal las 24 horas, los 365 días del año.

Acuerdo 4/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de México.
21/01/2021

Acuerdo 4/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de México.

Dirección

Calle Del Pipila
Tepotzotlán
54600

Teléfono

+525526202218

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Servicios Legales y Corporativos México, S.C. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contato La Empresa

Enviar un mensaje a Servicios Legales y Corporativos México, S.C.:

Videos

Compartir


Comentarios

Buenas tardes amigos soy egresado de la Licenciatura en derecho y deseo poder iniciar a desarrollarme ustedes me podrían ayudar?
#}