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IMSS NO QUERÍA PAGARLE SU MEDICINA, la Corte lo obligó.Un paciente al que le negaron su tratamiento de urgencia tuvo que...
09/08/2026

IMSS NO QUERÍA PAGARLE SU MEDICINA, la Corte lo obligó.

Un paciente al que le negaron su tratamiento de urgencia tuvo que comprarlo de su bolsa para no empeorar. Cuando exigió su reembolso, el IMSS se negó. ¿Qué pasó? Llegó hasta la Suprema Corte y GANÓ.

Hoy existe jurisprudencia obligatoria en todo México: si hay omisión o entrega tardía de tus medicinas y la urgencia te obliga a comprarlas fuera, EL IMSS TE TIENE QUE PAGAR.

Pero seamos claros: Hay que tener sentido común. Esto es una herramienta real para quienes están desembolsando miles de pesos al mes en medicamentos de alto costo para no poner en riesgo su vida. Para montos mínimos, la vuelta y el traslado te van a costar más que la medicina.

Guarda tus recetas y facturas.

09/08/2026
¿Tener luz es un derecho humano? Por supuesto que sí. La Constitución lo establece en el artículo 4. Es por eso que CFE ...
08/08/2026

¿Tener luz es un derecho humano? Por supuesto que sí. La Constitución lo establece en el artículo 4. Es por eso que CFE no puede llegar de la noche a la mañana a cortarte la energía eléctrica.

Primero tiene que haber una audiencia en la que puedas desvirtuar la situación, si no lo haces, ahí sí CFE puede intervenir en el medidor.

Pero la realidad es que CFE no sigue esos pasos y en la mayoría de los casos que recupero el dinero es porque CFE actuó de forma arbitraria, contraria a la ley.

Vente conmigo, asesórate en contra la CFE

👩🏻‍⚖️ INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS: LA VÍA PENAL NO ES PARA REABRIR LO YA RESUELTO EN FAMILIA ☝🏻Una resol...
08/08/2026

👩🏻‍⚖️ INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS: LA VÍA PENAL NO ES PARA REABRIR LO YA RESUELTO EN FAMILIA ☝🏻

Una resolución judicial en materia familiar que determina la existencia de una obligación alimentaria y fija el monto de la pensión, una vez que adquiere firmeza, produce efectos de cosa juzgada respecto de los aspectos que fueron materia de decisión.

Esto tiene una consecuencia jurídica muy importante: cuando el incumplimiento de esa obligación llega a la instancia penal, no corresponde volver a discutir si el deudor tenía o no capacidad económica para cumplir, ni pretender que el órgano penal revalore una determinación que ya fue establecida por el juez familiar.

La materia penal debe concentrarse en determinar si, existiendo una obligación alimentaria previamente fijada, se actualizó o no la conducta de incumplimiento que la legislación penal sanciona.

Desde mi perspectiva, este criterio es relevante porque evita que el procedimiento penal se convierta en una segunda oportunidad para cuestionar una determinación familiar firme.

📌 La obligación alimentaria se determina en sede familiar; su incumplimiento puede generar consecuencias en sede penal.

Y aquí hay algo fundamental: detrás de cada expediente de alimentos no existen solamente cifras, convenios o resoluciones; existen derechos de niñas, niños, adolescentes y personas que dependen de esos recursos para vivir con dignidad.

⚖️ El derecho alimentario no debe entenderse como una obligación opcional, sino como una responsabilidad jurídica cuyo cumplimiento tiene consecuencias.

Viudez vs Semanas no reconocidas.Cuando el patrón omitió dar de alta al trabajador ante el IMSS, sus beneficiarios tiene...
07/08/2026

Viudez vs Semanas no reconocidas.

Cuando el patrón omitió dar de alta al trabajador ante el IMSS, sus beneficiarios tienen el derecho de reclamar la inscripción de ese periodo (muy importante porque impacta en la pensión), aun y cuando el trabajador haya fallecido.

En el juicio debe demostrarse que existió la relación de trabajo, pero de hacerlo, ese periodo deberá considerarse para el cálculo de la pensión.

05/08/2026

Registro digital: 2020935 Aislada
ALIMENTOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SI CON ELLO SE EVITA QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO ABUSE ECONÓMICAMENTE DE SU CONTRAPARTE.
El pago de alimentos participa de las características de orden público e interés social; de ahí que en atención al artículo 129, fracción IX, de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión; sin embargo, de conformidad con su último párrafo, excepcionalmente podrá concederse, si con la negativa de dicha medida puede causarse mayor afectación al interés social. En ese orden de ideas, el órgano jurisdiccional deberá valorar cada situación particular, pues de considerar que el importe decretado con motivo de la pensión alimenticia es tal que pone en riesgo la propia subsistencia del deudor alimentario, procede su concesión si con el pago de alimentos se evita que el acreedor alimentario abuse económicamente de su contraparte, ello a efecto de garantizar la manutención de ésta, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo en lo principal pues, de no hacerlo así, la afectación al interés social resultaría mayor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 112/2019. 29 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la federación

DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA. LOS ACTOS QUE CONFIGUREN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONSTITUYEN ...
04/08/2026

DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA. LOS ACTOS QUE CONFIGUREN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONSTITUYEN UN HECHO ILÍCITO.
Un hecho ilícito es contrario a las disposiciones de orden público y a las buenas costumbres, por tanto, la conducta del responsable será ilícita cuando contravenga alguna obligación legal a su cargo; dicha obligación puede derivar directamente de un deber establecido en el ámbito constitucional o convencional. Ahora bien, el derecho humano a vivir en un entorno familiar libre de violencia deriva de la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal, reconocidos por los artículos 1o., 4o. y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre los cuales destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979), y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. De ahí que los actos que configuren violencia intrafamiliar constituyen un hecho ilícito, pues su realización transgrede normas de orden público establecidas incluso a nivel constitucional e internacional.
Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2018647
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCXX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 294
Tipo: Aislada

ALIMENTOS. CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS CUANDO EL ACREEDOR ALCANCE LA MAYORÍA DE EDAD, HA CONCLUIDO UNA ...
03/08/2026

ALIMENTOS. CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS CUANDO EL ACREEDOR ALCANCE LA MAYORÍA DE EDAD, HA CONCLUIDO UNA CARRERA Y OBTENIDO UN TÍTULO PROFESIONAL.
Siempre que con certeza de un juicio se deduzca que un acreedor alimentario alcanzó la mayoría de edad, ha concluido sus estudios profesionales y logrado un título, como el de licenciado en derecho, e incluso cursa una maestría, es concluyente que la interesada cuenta ya con los atributos suficientes para desempeñar cierta labor y obtener para sí los recursos indispensables para solventar sus necesidades elementales, al igual que para continuar estudios superiores. Así, no obsta que careciere de trabajo alguno, pues ello propiamente no constituye motivo legal para la persistencia de la pensión alimenticia, en razón de que la promovente está en posibilidad de lograr aquel objetivo si se tiene en cuenta que es mayor de edad y que culminó su carrera profesional, sin que estuviese imposibilitada materialmente para buscar y obtener un empleo a fin de satisfacer sus requerimientos básicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 641/2002. Katia Monserrat Serrano Téllez. 5 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 858, tesis VII.1o.C.64 C, de rubro: "ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA CARRERA PROFESIONAL Y PRETENDE CURSAR ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

Registro digital: 185278
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: II.2o.C.393 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Enero de 2003, página 1715
Tipo: Aislada

Grupo de Estudio Luna
Abogados México
Jurisprudencias SCJN

¿TE PUEDEN ACUSAR DE DOS DELITOS POR  SUPUESTAMENTE LLEVAR DOS TIPOS DE SUSTANCIAS ILEGALES? LA RESPUESTA PODRÍA SORPREN...
01/08/2026

¿TE PUEDEN ACUSAR DE DOS DELITOS POR SUPUESTAMENTE LLEVAR DOS TIPOS DE SUSTANCIAS ILEGALES? LA RESPUESTA PODRÍA SORPRENDERTE.

La mayoría cree que mientras más sustancias encuentren, más delitos le van a imputar y ese error puede hacer que una persona se rinda antes de defenderse.

Imagina esto…

Una revisión, una detención inesperada y de un momento a otro, supuestamente encuentran que posees dos o más narcóticos distintos.

En ese instante, piensas:

“Ya son dos delitos, mi situación empeoró”.

Ese miedo es completamente normal, porque cuando alguien enfrenta una investigación penal, suele creer que todo está perdido y que la autoridad siempre tiene la razón.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio muy importante:

Si una persona posee simultáneamente dos o más narcóticos previstos en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud y esa posesión ocurre como una sola conducta, en el mismo tiempo, lugar y circunstancias, no se actualizan varios delitos. Se configura un solo delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.

Eso significa que el hecho de que existan distintas sustancias no convierte automáticamente la conducta en varios delitos.

¿Quiere decir que la cantidad de sustancias no importa?

Sí importa, pero su relevancia puede reflejarse al momento de individualizar la pena, no para multiplicar los delitos cuando existe una sola conducta posesoria.

La diferencia entre perder una oportunidad y defender un derecho, comienza con el conocimiento.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LA POSESIÓN SIMPLE DE DOS O MÁS NARCÓTICOS DE LOS PREVISTOS EN LA TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CONSTITUYE UN SOLO DELITO QUE DEBE SANCIONARSE COMO UNA UNIDAD DELICTIVA.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el delito contra la salud constituye un solo delito, a pesar de que se cometan varias de sus modalidades; de esta manera el criterio de "unidad" que rige en el género de delitos contra la salud también aplica tratándose de la modalidad de narcomenudeo, pues si una persona despliega una misma conducta posesoria simple de dos o más de los narcóticos contenidos en la "Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato" prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en la que se evidencie identidad del sujeto activo, unidad en la conducta desplegada, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y, sobre todo, en la puesta en peligro al bien jurídico tutelado, dicha conducta actualiza la comisión de un solo delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.

Lo anterior es así, ya que dicha conducta posesoria simple de narcóticos, en el plano de su materialización y consumación, no puede estimarse disociada y revelar características de independencia entre sí, en función del número de narcóticos materia de la posesión desplegada por el sujeto activo; esto es, que por cada tipo de sustancia tóxica poseída deba estimarse consumado de forma autónoma un delito diverso de narcomenudeo, ya que ese género delictivo es único con independencia de que se involucren diversos narcóticos.

Por ende, ante la existencia de esa "unidad" en el género del delito de narcomenudeo, para el supuesto específico de que un sujeto activo posea materialmente dos o más sustancias tóxicas, dicha conducta no podría sancionarse a través de la figura del concurso de delitos (en sus variantes ya sea ideal o real). Empero, esto no impide establecer que el número de narcóticos poseídos, esto es, el número de modalidades realizadas por un determinado sujeto activo sí tiene trascendencia para cuantificar la pena, lo cual deberá quedar al prudente arbitrio del juzgador.

- Registro digital: 2002136. Importante

¿La CFE te hizo un cobro indebido y tuviste que pagarlo para que no te cortaran la luz? Ojo con esta tesis. Cuando llega...
31/07/2026

¿La CFE te hizo un cobro indebido y tuviste que pagarlo para que no te cortaran la luz? Ojo con esta tesis.

Cuando llega un ajuste de facturación por miles o incluso decenas de miles de pesos, pocas personas están en condiciones de decir "no voy a pagar y después vemos". La mayoría termina pagando para evitar el corte del servicio o para su reconexión.

Justamente algo parecido ocurrió en este caso.

Una persona demandó a la CFE después de que se realizara una verificación que terminó con un ajuste de facturación. Para evitar afectaciones en el suministro eléctrico, realizó el pago correspondiente y posteriormente acudió a los tribunales.

Al final, el juzgado determinó que tanto la orden de verificación como el ajuste de facturación eran ilegales, por lo que se condenó a la CFE a devolver el dinero cobrado. PERO, inicialmente se negó el pago de daños y perjuicios.

¿Por qué?
Porque se consideró que la persona afectada no había demostrado suficientemente la afectación que sufrió ni el nexo causal correspondiente.

Sin embargo el Tribunal no estuvo de acuerdo, y aquí aparece un criterio interesante. La tesis sostiene que, cuando ya quedó acreditado que la CFE realizó un cobro derivado de una verificación ilegal y que la persona tuvo que desprenderse de su dinero para evitar el corte o lograr la reconexión del servicio, eso es suficiente para reconocer la existencia de daños y perjuicios.

Entonces:
Si una persona tuvo que pagar una cantidad que no debía pagar y estuvo privada de ese dinero durante determinado tiempo, existe una afectación patrimonial evidente.

Por eso el Tribunal concluye que no puede exigirse una prueba extraordinaria para demostrar algo que resulta evidente... Cuando te privan ilegalmente de tu dinero, existe una afectación económica.

Legales, ¿alguna vez les ha tocado ver un ajuste de facturación de la CFE que terminara siendo improcedente?

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