01/08/2026
¿TE PUEDEN ACUSAR DE DOS DELITOS POR SUPUESTAMENTE LLEVAR DOS TIPOS DE SUSTANCIAS ILEGALES? LA RESPUESTA PODRÍA SORPRENDERTE.
La mayoría cree que mientras más sustancias encuentren, más delitos le van a imputar y ese error puede hacer que una persona se rinda antes de defenderse.
Imagina esto…
Una revisión, una detención inesperada y de un momento a otro, supuestamente encuentran que posees dos o más narcóticos distintos.
En ese instante, piensas:
“Ya son dos delitos, mi situación empeoró”.
Ese miedo es completamente normal, porque cuando alguien enfrenta una investigación penal, suele creer que todo está perdido y que la autoridad siempre tiene la razón.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio muy importante:
Si una persona posee simultáneamente dos o más narcóticos previstos en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud y esa posesión ocurre como una sola conducta, en el mismo tiempo, lugar y circunstancias, no se actualizan varios delitos. Se configura un solo delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.
Eso significa que el hecho de que existan distintas sustancias no convierte automáticamente la conducta en varios delitos.
¿Quiere decir que la cantidad de sustancias no importa?
Sí importa, pero su relevancia puede reflejarse al momento de individualizar la pena, no para multiplicar los delitos cuando existe una sola conducta posesoria.
La diferencia entre perder una oportunidad y defender un derecho, comienza con el conocimiento.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LA POSESIÓN SIMPLE DE DOS O MÁS NARCÓTICOS DE LOS PREVISTOS EN LA TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CONSTITUYE UN SOLO DELITO QUE DEBE SANCIONARSE COMO UNA UNIDAD DELICTIVA.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el delito contra la salud constituye un solo delito, a pesar de que se cometan varias de sus modalidades; de esta manera el criterio de "unidad" que rige en el género de delitos contra la salud también aplica tratándose de la modalidad de narcomenudeo, pues si una persona despliega una misma conducta posesoria simple de dos o más de los narcóticos contenidos en la "Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato" prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en la que se evidencie identidad del sujeto activo, unidad en la conducta desplegada, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y, sobre todo, en la puesta en peligro al bien jurídico tutelado, dicha conducta actualiza la comisión de un solo delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.
Lo anterior es así, ya que dicha conducta posesoria simple de narcóticos, en el plano de su materialización y consumación, no puede estimarse disociada y revelar características de independencia entre sí, en función del número de narcóticos materia de la posesión desplegada por el sujeto activo; esto es, que por cada tipo de sustancia tóxica poseída deba estimarse consumado de forma autónoma un delito diverso de narcomenudeo, ya que ese género delictivo es único con independencia de que se involucren diversos narcóticos.
Por ende, ante la existencia de esa "unidad" en el género del delito de narcomenudeo, para el supuesto específico de que un sujeto activo posea materialmente dos o más sustancias tóxicas, dicha conducta no podría sancionarse a través de la figura del concurso de delitos (en sus variantes ya sea ideal o real). Empero, esto no impide establecer que el número de narcóticos poseídos, esto es, el número de modalidades realizadas por un determinado sujeto activo sí tiene trascendencia para cuantificar la pena, lo cual deberá quedar al prudente arbitrio del juzgador.
- Registro digital: 2002136. Importante