17/08/2017
5. JUSTICIA CON VICIOS DE COMPETENCIA.
El artículo 16 de la constitución política de los Estados unidos Mexicanos establece que todo acto de molestia de la autoridad deberá ser emitido por autoridad competente, es decir, autoridad a la que la ley ordinaria, orgánica, reglamentaria le otorgue facultades expresas de dirimir, resolver una controversia o realizar un acto jurídico.
Bajo esa tesitura pregunto, ¿una autoridad puede conocer de un asunto del que no es competente?
Lamentablemente la respuesta es… si, me explico, la competencia es un presupuesto procesal que toda autoridad debe revisar de oficio, en pocas palabras la autoridad sin que medie petición debe determinar si debe conocer de un asunto o declinarlo, o los particulares pueden oponer como excepción la incompetencia del órgano que conoce. ¿Qué pasa si al darse alguno de los supuestos, no existe negativa de ninguna de las partes?
Muy sencillo, la autoridad que no está facultada por la ley dictara una sentencia o resolución que constituirá cosa juzgada, por ejemplo: cuando se promovieron amparos contra el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el juzgado segundo de distrito en materia de amparo se declaró competente dictando sentencia, mientras que el juzgado primero de distrito en materia de amparo se declaró incompetente enviando el expediente a un juzgado federal en materia de amparo penal quien tampoco acepto la competencia, los autos fueron enviados al primer tribunal colegiado quien declaro como competente a un juzgado de amparo penal, por razón de especialización de la norma.
O en el peor de los casos, cuando un juicio es llevado en primera y segunda instancia, y hasta amparo directo se señala la incompetencia de la autoridad, a pesar de que el quejoso tenga razón, el tribunal colegiado de circuito calificara ese concepto de violación como inoperante, en pocas palabras la facultad constitucional de la que están investidos los tribunales colegiados queda en segundo plano al actualizarse un incumplimiento de la norma que lo convierte en un hecho novedoso, es decir, que no fue opuesto en el momento procesal oportuno.
Queda a reflexión del lector si es correcta la ponderación que hacen nuestros tribunales al otorgar supremacía a nuestras leyes reglamentarias por encima de nuestro derecho fundamental a ser juzgado por tribunal competente.
Lic. Hiram Pulido Cervantes
Docente de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nueva Galicia