14/02/2024
Con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, la mayoría de los ingresos exentos mencionados en la presente publicación, son aplicables siempre y cuando no rebasen los salarios mínimos del área geográfica en el que se encuentra el contribuyente y conforme a otras regulaciones establecidas en misma ley. Los límites para exentar son los siguientes:
Del punto 3: En los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el salario mínimo.
Del punto 10: El aguinaldo hasta 30 salarios mínimos, la prima vacacional y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) hasta 15 salarios mínimos cada uno y de las primas dominicales hasta por el equivalente de 1 salario mínimo.
Del punto 13: La enajenación de la casa habitación del contribuyente siempre que el monto no exceda de 700,000 unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. De los bienes muebles, cuando la diferencia entre el total de la compra y el costo de la adquisición de los bienes no exceda de 3 salarios mínimos elevados al año.
Del punto 14: Cuando los intereses provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos elevados al año. Los provenientes de inversiones, cuando cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos elevados al año.
Del punto 15: Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.
Los que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacid