30/01/2023
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SON UN MEDIO INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMO, POR TANTO, SE DEBEN PRACTICAR POR ESE MEDIO TODAS, AUN CUANDO SEAN PERSONALES O POR LISTA.
Con agrado veo que un Pleno de los Circuitos más importantes del país definió que las notificaciones por vía electrónica son un medio distinto e independiente que obliga a los Tribunales y Juzgados a notificar por esa vía TODAS sus resoluciones, y no sólo las que de deban hacerse en forma "personal".
Esencialmente lo mismo que pasa en Nayarit con la regulación de la Notificación por correo electrónico y que lamentablemente los juzgados de primera instancia se niegan a hacer, cuando notificar todas las resoluciones por correo electrónico es una práctica que abonaría a la seguridad juridica de los promoventes y evitaría que los abogados saturen sus instalaciones por la necesidad de estar acuediendo a consultar los acuerdos que no se notifican de forma personal. Ojalá lo comenzaran a implementar en Nayarit.
Registro digital: 2025854, Semanario Judicial de la Federación, disponible en:
Sistematización de Tesis y Ejecutorias Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha. · Sistema de Precedentes en Controversias