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22/05/2026

La prescripción de un pagaré no empieza el mismo día de su vencimiento. La IUS 167427 aclaró que el plazo de tres años para la acción cambiaria directa corre desde el día siguiente. Ese detalle puede definir si todavía puedes demandar o si la acción ya prescribió.

19/05/2026

En un pagaré sí pueden cobrarse al mismo tiempo intereses ordinarios y moratorios. La IUS 190896 aclaró que no se excluyen entre sí: los ordinarios retribuyen el uso del dinero y los moratorios sancionan el atraso. Son rubros distintos. Si no separas suerte principal, intereses ordinarios y moratorios, puedes cobrar mal o defender mal.

16/05/2026

En un juicio mercantil, el emplazamiento es el acto formal con el que te notifican que existe una demanda en tu contra, qué te reclaman y que tienes derecho a defenderte. Por eso es una de las formalidades más importantes del procedimiento.

Los edictos, en cambio, son publicaciones en periódicos que se usan cuando supuestamente se desconoce el domicilio del demandado. Pero justo por ser una forma excepcional de notificar, no pueden utilizarse a la ligera.

La IUS 2024699 resolvió que el artículo 1070 del Código de Comercio debe interpretarse conforme al derecho de audiencia. Eso significa que, antes de ordenar el emplazamiento por edictos, el juez debe realizar una investigación más amplia y racionalmente suficiente para localizar el domicilio del demandado. No basta con mandar un solo oficio por trámite y después brincar a publicaciones.

En pocas palabras: los edictos son el último recurso, no la salida fácil.

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13/05/2026

La IUS 2005716 explica algo básico pero decisivo: el debido proceso no es un trámite, es defensa real. Su núcleo mínimo exige notificación del inicio del procedimiento, oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, alegar y controvertir una resolución. Y cuando el Estado quiere sancionar, las garantías deben reforzarse todavía más.

23/04/2026

La IUS 169358 sigue siendo muy útil: si en juicio de nulidad dices que la resolución trae firma facsimilar, pero la constancia de notificación asentó que recibiste el original con firma autógrafa, te toca probar lo contrario. Firma facsimilar no es firma original; es una reproducción. Y la constancia de notificación pesa porque documenta qué dijo haber entregado la autoridad.

21/04/2026

En materia mercantil, recibir personalmente la demanda no arregla por sí solo un emplazamiento defectuoso.

La jurisprudencia IUS 2027242 resolvió algo muy importante: los vicios que pueda tener una diligencia de emplazamiento no se convalidan únicamente porque la notificación se haya entendido directamente con la persona demandada.

Esto cambia mucho la forma de analizar una defensa.
Porque una cosa es que la persona se haya enterado del juicio.
Y otra muy distinta es que el emplazamiento se haya practicado conforme a derecho.

El criterio surgió a partir de un problema muy concreto: si la falta de descripción de los documentos anexos a la demanda quedaba salvada solo porque la diligencia se entendió con el demandado. El Pleno Regional dijo que no. La razón es sencilla: el conocimiento de la notificación no equivale, por sí solo, a convalidar el vicio.

Eso tiene lógica. El emplazamiento no es una mera formalidad de trámite. Es el acto con el que arranca realmente tu posibilidad de defenderte. Si se hace mal, la afectación no desaparece solo porque alguien te haya encontrado y te haya entregado papeles.

Por eso, en un juicio ejecutivo mercantil, no basta revisar si la diligencia fue “con el demandado”. También hay que revisar si fue legal, completa y suficiente para garantizar defensa real.

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18/04/2026

La Suprema Corte emitió un criterio muy importante sobre cobros municipales de agua potable, drenaje y alcantarillado.

La IUS 2031986 resolvió que, si una ley fija cuotas por tipo de uso o por categorías como comercial, especial, industrial, pequeño, mediano o grande, pero no explica cuándo se actualiza cada una, esa norma viola la seguridad jurídica.

Esto importa porque el artículo 16 constitucional exige reglas claras. La autoridad no puede dejar al contribuyente sin saber por qué le cobran determinada cuota ni puede reservarse un margen discrecional para decidir la categoría.

Además, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución exige proporcionalidad y equidad tributarias. Eso significa que el cobro debe guardar relación con el servicio realmente prestado. Si la ley no toma en cuenta el volumen consumido ni el costo del servicio, entonces también falla constitucionalmente.

En la práctica, esto puede impactar recibos y tarifas municipales cuando la clasificación del usuario no está respaldada por parámetros medibles y verificables.

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14/04/2026

La Suprema Corte emitió un criterio muy importante para los casos donde se cruzan el derecho civil y el derecho familiar.

La IUS 2031879 resolvió que, cuando en un juicio reivindicatorio se acredita que el deudor alimentario donó el inmueble en litigio a la parte actora y esa casa era el medio para satisfacer la habitación de una persona menor de edad, el juzgador debe analizar ese derecho aunque el menor no sea parte formal en el procedimiento.

Esto cambia mucho la manera de ver este tipo de asuntos.

Primero, porque los alimentos no se limitan a comida. También incluyen habitación.
Segundo, porque el interés superior de la niñez obliga a que el juzgador revise el contexto completo cuando una decisión puede afectar la vivienda de una niña, niño o adolescente.
Y tercero, porque si además existe discapacidad, el deber de protección se vuelve todavía más intenso.

La Corte también fue clara en algo: proteger ese derecho no significa convertir automáticamente al menor en propietario del inmueble ni cerrar por completo la posibilidad de una condena. Lo que significa es que no se puede resolver ignorando que esa vivienda estaba cumpliendo una función alimentaria y que una sentencia puede dejar sin habitación adecuada a quien tiene derecho a ella.

Por eso, en estos casos no basta con discutir propiedad, posesión o donación. También hay que analizar cómo impacta la sentencia en el derecho de alimentos.

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10/04/2026

En un pagaré, una raya en el apartado de intereses moratorios sí puede hacer una diferencia real al momento de demandar o defender.

La clave está en no revolver conceptos. La suerte principal es una cosa. Los intereses ordinarios son otra. Y los intereses moratorios, otra distinta. Los ordinarios nacen por el crédito mismo. Los moratorios aparecen cuando no se paga en la fecha pactada.

La IUS 2028078 resolvió que, si en el espacio de intereses moratorios las partes pusieron una raya, un signo o cualquier símbolo que lo cancele, eso expresa voluntad de no cobrarlos. Por eso no es lo mismo dejar ese apartado en blanco que cerrarlo. Si quedó en blanco, puede abrirse la discusión sobre la aplicación supletoria del artículo 362 del Código de Comercio. Si quedó cancelado, ya existe una decisión de las partes y no procede suplirla.

En este tipo de asuntos, lo importante no es ver rápido si “trae intereses”, sino revisar exactamente qué quedó pactado en cada apartado del título.

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09/04/2026

La Suprema Corte ya avaló el esquema que permite a la UIF congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa. Y eso, aunque hoy sea constitucional bajo ese criterio, sigue siendo una afectación gravísima.

¿Por qué? Porque la medida no espera a que primero te escuchen. Primero te inmovilizan el dinero y después se abre la ruta de defensa. En la vida real, eso puede significar quedarte sin flujo para pagar nómina, proveedores, renta, impuestos o gastos personales básicos.

El Pleno discutió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y sostuvo que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar administrativa y preventiva, no una sanción penal, y por eso no requiere audiencia previa. El artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito regula la defensa: el banco notifica, la persona afectada tiene cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF, diez días hábiles para manifestar lo que le convenga, ofrecer pruebas y alegar, y después la UIF debe resolver en quince días hábiles una vez integrado el expediente.

El problema de fondo es claro: cuando el dinero queda paralizado desde el inicio, el estándar de motivación y la reacción jurídica tienen que ser inmediatos. En estos asuntos, perder tiempo casi siempre empeora la posición de defensa.

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06/04/2026

La SCJN declaró inconstitucional que el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de Quintana Roo pueda solicitar intervención de comunicaciones privadas.

El Pleno sostuvo que el artículo 16 constitucional establece un modelo restringido: la intervención solo puede ser autorizada por autoridad judicial federal y solo puede solicitarse por las autoridades expresamente legitimadas (autoridad federal facultada por la ley o titular del Ministerio Público en las entidades federativas). Además, al ser un acto de investigación del CNPP, el Congreso local no puede legislar ampliando legitimaciones: esa materia es del Congreso de la Unión (art. 73).

Fuente verificable: Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2031912 (P./J. 27/2026 (12a.)).
Acción de inconstitucionalidad 29/2025.
Obligatoria desde 23/03/2026.
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