30/01/2026
⚖️📅 LA SUPREMA CORTE CONFIRMA CUÁNDO INICIA EL PLAZO PARA APELAR: COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE LA SENTENCIA 📅⚖️
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional el artículo 471, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al confirmar que el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación en materia penal inicia a partir del día hábil siguiente a la audiencia de lectura y explicación de la sentencia. El Pleno sostuvo que esta regla es clara, previsible y compatible con el derecho de acceso a la justicia, pues brinda certeza a las partes sobre el momento exacto en que comienza el cómputo del plazo para impugnar una resolución condenatoria o absolutoria.
El asunto se originó con motivo de un recurso de apelación presentado de manera extemporánea por una persona sentenciada, lo que llevó al Alto Tribunal a examinar la naturaleza jurídica de la audiencia de lectura y explicación de la sentencia. La Corte explicó que dicha audiencia no constituye un acto meramente formal, sino un momento procesal sustantivo destinado a que las partes conozcan de manera directa y completa los fundamentos, motivos y alcances de la decisión judicial, así como a que puedan formular preguntas y aclarar dudas sobre el sentido del fallo, las cuales deben ser atendidas por la persona juzgadora.
De forma relevante, el Pleno estableció que la versión escrita de la sentencia debe estar a disposición de las partes desde el momento en que se celebra la audiencia, a fin de garantizar un conocimiento íntegro de su contenido. Esta exigencia es indispensable para que la defensa y las demás partes puedan valorar con información suficiente si conviene o no interponer un medio de impugnación. En ese contexto, la Corte sostuvo que a partir de dicha audiencia existe una posibilidad real y efectiva de ejercer el derecho a recurrir, lo que justifica el inicio del plazo legal para apelar.
Con base en estas consideraciones, la Suprema Corte concluyó que el inicio del cómputo del plazo a partir del día hábil siguiente a la notificación realizada en la audiencia de lectura y explicación es una medida razonable, proporcional y no excesiva, que no coloca cargas indebidas a la defensa ni vulnera el debido proceso. Por el contrario, fortalece la seguridad jurídica, evita interpretaciones arbitrarias y garantiza condiciones mínimas para el ejercicio efectivo del derecho de defensa y del derecho a recurrir una sentencia penal.
La decisión fue adoptada al resolver el Amparo Directo en Revisión 2742/2023, en sesión de Pleno del 27 de enero de 2026, y tiene un impacto práctico inmediato para la litigación penal en todo el país. El criterio obliga a defensas, fiscalías y tribunales a prestar especial atención al desarrollo de la audiencia de lectura y explicación, así como a la entrega oportuna de la sentencia escrita.
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