Lic. Jesus Hernandez del Angel, Abogado familiar, penal y laboral.

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Lic. Jesus Hernandez del Angel, Abogado familiar, penal y laboral. CONSULTAS Y REPRESENTACIONES JURIDICAS

Registro digital: 2028863AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE CONSENTIMIENTO PARA INGRESAR A UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. SU...
05/03/2026

Registro digital: 2028863
AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE CONSENTIMIENTO PARA INGRESAR A UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. SU OBJETO ES VERIFICAR QUE LA AUTORIZACIÓN DEL HABITANTE FUE OTORGADA DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA (ARTÍCULO 290, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de secuestro agravado con base en pruebas obtenidas mediante el ingreso de la autoridad al inmueble donde estuvo resguardada la víctima. El ingreso se realizó sin orden de cateo, pues el Ministerio Público aseguró que obtuvo el consentimiento del propietario para ingresar al domicilio. La persona sentenciada promovió amparo directo por considerar inconstitucional el precepto aludido, que establece que el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial estará justificado cuando se realiza con el consentimiento de quien esté facultado para otorgarlo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la audiencia de ratificación prevista en el artículo 290, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene como objeto asegurar que el consentimiento del habitante haya sido otorgado de manera libre y voluntaria.
Justificación: Para corroborar la validez del consentimiento es insuficiente una medida ex ante o una simple manifestación de que se autorizó el ingreso al domicilio, por lo que la forma de comprobar estas condiciones tiene que ser a través de una garantía ex post, como lo es una audiencia celebrada por un Juez de Control, quien así puede tomar en cuenta todos los elementos circunstanciales del caso y tomar una decisión completa sobre la validez del consentimiento y la intromisión de la autoridad. La persona juzgadora debe valorar las circunstancias de tiempo y lugar, el uso de la fuerza policial y/o la situación de urgencia en que se presentó la intromisión. También asegurarse de que el consentimiento se haya prestado de manera voluntaria, sin error o coacción, de manera expresa y por persona mayor de edad; que la persona sea la titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio y que se haya respetado el objeto para el que fue prestado el consentimiento, sin que exista posibilidad de ampliarlo o extenderlo a otros distintos.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 2880/2020. 29 de noviembre de 2023. Mayoría de tres votos de las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez De La Paz.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: 1a. V/2024 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 31 de mayo de 2024 10:36 horas

No cometas un delito. La alienación parental constituye un delito grave en el que los menores resultan ser las víctimas....
02/03/2026

No cometas un delito.

La alienación parental constituye un delito grave en el que los menores resultan ser las víctimas. En situaciones de conflicto familiar, es fundamental recordar que la disputa es entre adultos y que ningún menor debería verse involucrado. El objetivo es proteger el bienestar jurídico, social y emocional de los menores, quienes no deberían ser utilizados como herramientas de manipulación. ¿Te consideras un padre o madre ejemplar? Demostrémoslo en juicio.

No olvides que para cualquier asesoría jurídica puedes contactarte al: 846 109 88 91..

¿Realmente El DIF, puede quitarte a tus hijos? Te explico.En redes sociales es común escuchar que “el DIF llega y se lle...
24/02/2026

¿Realmente El DIF, puede quitarte a tus hijos?
Te explico.

En redes sociales es común escuchar que “el DIF llega y se lleva a los niños”, pero la realidad jurídica es muy distinta. El DIF no actúa de forma arbitraria, ni puede separar a un menor de su familia solo por rumores, o denuncias sin sustento.

El Sistema DIF es una institución encargada de proteger a niñas, niños y adolescentes, y su intervención ocurre únicamente cuando existe una posible vulneración a sus derechos.

Su función no es castigar a los padres, sino prevenir riesgos y garantizar la seguridad y el bienestar de los niñ@s y adolescentes.

👉 La custodia implica el deber de cuidar, proteger y tomar decisiones en favor de los hijos.

Por ello, solo puede modificarse cuando existen situaciones graves acreditadas, mediante investigaciones y evaluaciones profesionales.

Entre las causas que pueden motivar una intervención se encuentran:

✔️ Maltrato físico o emocional
✔️ Abandono o negligencia
✔️ Violencia familiar
✔️ Consumo de alcohol o dr**as que afecte la crianza
✔️ Explotación o corrupción de menores
✔️ Falta de acceso a salud, educación o alimentación

La Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obligan al Estado a intervenir cuando el desarrollo de un menor está en riesgo.

Cuando existe una denuncia, el DIF investiga primero: realiza entrevistas, valoraciones psicológicas y visitas domiciliarias.

Solo ante un peligro real puede aplicar medidas de protección temporales, las cuales incluso pueden revertirse si los padres demuestran que existen condiciones adecuadas para el cuidado del menor.

⚖️ Algo importante:

El DIF no “quita hijos”.
Interviene cuando los derechos de niñas y niños están siendo vulnerados.

Si has presentado una denuncia o querella ante la fiscalía y el ministerio público no ha realizado los actos de investig...
10/02/2026

Si has presentado una denuncia o querella ante la fiscalía y el ministerio público no ha realizado los actos de investigación pertinentes para esclarecer los hechos, y ya te comunicó que el delito no se configura, recuerda que puedes solicitar la audiencia de control judicial. La fiscalía tiene la obligación de agotar todas las líneas de investigación con el fin de esclarecer los hechos. Si necesitas una asesoría jurídica más detallada, puedes contactarme al 846 109 88 91. La justicia es un derecho de todos.

¿Qué sucede cuando se te notifica una demanda y, habiendo vencido el plazo otorgado para responder, no se presenta conte...
22/01/2026

¿Qué sucede cuando se te notifica una demanda y, habiendo vencido el plazo otorgado para responder, no se presenta contestación alguna? El procedimiento continuará su curso en rebeldía, es decir, la falta de respuesta a la demanda se considerará como una aceptación tácita de los hechos y solicitudes expresados en la demanda inicial. Aún así tienes la oportunidad de oponer defensas durante el procedimiento: No dejes pasar más tiempo.

Para consultas jurídicas del área familiar, penal o laboral comunícate al: 846 109 88 91.

Recuerda que un procedimiento civil o familiar. Inicia con la notificación de la demanda, para lo cual tú tendrás un pla...
16/01/2026

Recuerda que un procedimiento civil o familiar. Inicia con la notificación de la demanda, para lo cual tú tendrás un plazo establecido para dar contestación.
En materia penal y laboral se inicia de diferente manera. Por eso si recibes una notificación de demanda, o requieres de una asesoría para demandar y conocer tus derechos. Contáctate: 846 109 88 91 y nosotros te ayudaremos.

Que la fe, la esperanza, el amor y la paz sean tus compañeros esta noche y siempre,: que tengan  una Navidad maravillosa...
25/12/2025

Que la fe, la esperanza, el amor y la paz sean tus compañeros esta noche y siempre,: que tengan una Navidad maravillosa.

07/12/2025

Recuerda que los alimentos son un derecho constitucional de los menores, y es una obligación de los padres proporcionarlos. Para obtener asesoría jurídica más detallada, contáctanos al 846 109 88 91.

Deseo que tengan un excelente día, saludos cordiales.
06/12/2025

Deseo que tengan un excelente día, saludos cordiales.

03/12/2025

Si te encuentras en una situación en la que has sido despedido de tu empleo o estás considerando renunciar y necesitas conocer tus derechos: contáctanos y te proporcionaremos asistencia.

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