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Se presento un Amparo Indirecto en donde se señalo como acto reclamado la negativa de acceso al quejoso (imputado) a la ...
11/02/2026

Se presento un Amparo Indirecto en donde se señalo como acto reclamado la negativa de acceso al quejoso (imputado) a la carpeta de investigación derivado del acto de molestia ordenado por la Autoridad Investigadora.

El Juicio de Amparo Indirecto se radico en el Juzgado Noveno de Distrito del Decimonoveno Circuito Judicial Federal, con sede en Tampico, Tamaulipas, en donde esencialmente la Juez de la causa desecho la demanda, por considerar que el acto reclamado es notoriamente improcedente y no afecta la esfera jurídica del quejoso.

Inconforme con la resolución, el quejoso presento recurso de Queja, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo en el Decimonoveno Circuito Judicial Federal, el cual declaro FUNDADO el recurso por las siguientes razones.-
Así, el Alto Tribunal concluyó que la carpeta de investigación debe conservarse en reserva hasta en tanto el Ministerio Público no ejecute actos de molestia en contra de una persona, los que pueden ser:

a) Detención;
b) Citación a comparecer en carácter de imputado
c) Cualquier acto de molestia equivalente encaminado a recabar la entrevista del posible responsable.

Ello, virtud que una vez que se lleve a cabo cualquiera de esos actos, se entenderá que la persona tendrá un derecho jurídicamente relevante para efectos de la promoción del juicio de amparo, ya que estará en posibilidad de obtener registros de la carpeta de investigación.

28/08/2025
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07/04/2025

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Felipe Carrillo Puerto. Ciudad Madero, Tamaulipas.

29/03/2025

Las nuevas Reglas del Sector Electrico.

El pasado dieciocho de marzo, se publico en el Diario Oficial de la Federación, el paquete de reformas secundarias en materia de energía y empresas públicas del Estado.

En el caso del sector eléctrico, se deroga la Ley de la Industria Eléctrica para dar paso a la Ley del Sector Eléctrico, que cumple con el mandato de Reforma Constitucional en la materia que se publico en el DOF el día cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, y busca armonizar las disposiciones legales con la nueva Política Energética que se implementó desde la pasada administración.

La ley no cierra la posibilidad a la participación de los particulares en la industria, pero si la limita y le otorga prevalencia al Estado en todas las actividades de este sector.

En suma, los principales cambios en este Ley, son los siguientes. -

• La reforma elimina la obligación de celebrar subastas de energía como mecanismo de adquisición de energía para la Comisión Federal de Electricidad. Al suprimir las subastas el Estado no garantiza que la energía que adquiere Comisión Federal de Electricidad sea renovable, incidiendo directamente en las metas de producción de energía renovable y los compromisos internacionales adquiridos en la materia.

Los nuevos esquemas para la adquisición de energía por parte de la Comisión Federal de Electricidad, no contemplan procesos de licitación para adjudicar contratos ni mecanismos de transparencia.

• Se sustituye la figura del auto abasto por el de autoconsumo, que permite a los privados generar energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias, con un límite de capacidad de generación de hasta 20MW, para lo cual requiere de un permiso mediante un trámite administrativo simplificado.

La central eléctrica puede interconectarse a la Red eléctrica para la compra de faltantes o bien, para la venta de excedentes con la condición de que sea exclusiva para la Comisión Federal de Electricidad.

• La nueva Ley veta toda posibilidad de que un particular pueda realizar el Suministro Básico de energía, por lo que Comisión Federal de Electricidad es la única que puede operar en esta modalidad.

• Se integra la figura de Almacenamiento de energía como una actividad regulada de la industria eléctrica, que pretende dar respaldo a las Centrales Eléctricas Intermitentes y con ello brindar confiabilidad al Sistema Eléctrico Nacional.

Permite que los permisionarios ofrezcan energía y productos asociados para su comercialización en el Mercado Eléctrico.

• Introduce nuevos principios rectores en el sector como el de Justicia energética y pobreza energética, que buscan eliminar las desigualdades sociales en el uso de la energía y satisfacer las necesidades energéticas básicas en los hogares con carencias sociales.

• Incrementa de 0.5 MW a 0.7 MW la capacidad de generación de energía mediante la figura de la Generación Distribuida, la cual no requiere de un permiso.

• Se sustituye a la Comisión Reguladora de Energía por la Comisión Nacional de Energía, encargada de ejecutar la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico.

• Inclusión y regulación de la electromovilidad entendida como los sistemas de transporte que toman energía de un sistema de suministro eléctrico y que se utilizan para transportar personas o bienes materiales.

• Acorde con la Reforma Constitucional el Estado tiene la prevalencia en el sector eléctrico con el 54% de la generación de energía y el 46% para los privados.

De acuerdo con el PRODESEN 2019-2033 elaborado por la SENER, al año 2018 el Estado por conducto de la Comisión Federal de Electricidad genero el 56% de la energía que se consume en el País, y los privados el 44%.

Con la legislación vigente se pone freno a la participación de los privados en la Generación de energía eléctrica, por lo que abra que estar atentos al Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico para conocer los programas de instalación y retiro de Centrales Eléctricas, en escenarios de corto, mediano y largo plazo.

• Nuevos esquemas de participación de los particulares con CFE, mediante las figuras de Producción a Largo Plazo e Inversión Mixta
En la Producción a Largo Plazo, el Estado no aporta capital, dejando todo el costo de la construcción y operación de la Central Eléctrica al Particular, con la obligación de que toda la energía y demás productos se vendan de manera exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, sin posibilidad de comercializar con terceros la capacidad excedente; esta modalidad es muy semejante a los Productores Independientes que estaban amparados con la Ley del Servicio Público de Energía.

En la inversión Mixta, el Estado tiene participación directa o indirecta en el proyecto de al menos el 54% y la energía y productos asociados los adquiere la Empresa Publica del Estado o bien, pueden comercializarse en el Mercado Eléctrico Mayorista.

No obstante, a diferencia de la Ley derogada, la nueva Ley permite que Comisión Federal de Electricidad pueda invertir en el desarrollo, construcción y operación de nuevas centrales eléctricas.

• Información que antes no podía ser considerada como reservada ahora puede clasificarse como confidencial en términos de las nuevas disposiciones en transparencia, lo que contribuye a la opacidad y a la corrupción.

• Los contratos de interconexión legados quedan vigentes hasta su expiración, sin la posibilidad de que puedan ser prorrogados, obligando a migrar al mercado o a buscar el suministro a través de CFE o un privado calificado.

• Se regula expresamente la Figura de la Cogeneración para producir energía derivada de los procesos industriales para satisfacer necesidades propias, con obligación de despacho.

• Elimina toda posibilidad de que los particulares puedan invertir en proyectos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

• Permite que Generadores y Usuarios Finales se agrupen para instalar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, realizar obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión a su costa o hacer aportaciones a la Transportista o la Distribuidora.

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20/03/2025

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15/01/2025

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Vigencia del 20 al 26 de octubre de 2024.

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09/08/2024

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18/07/2024

Todos quedan invitados!

Este Jueves de te esperamos de 9 a 11 de la noche en nuestro nuevo día y nuevo horario! 📆⏰

Nuestra mesa de debate con el Licenciado Luis Montes, Licenciado Eustacio Reyes Hernandez y la Licenciada Nahomi Montes, además tenemos doble invitado en la mesa el Dr. Guillermo Espinoza Nuñes y el Licenciado Abraham Benjamín Martínez Tovar🤵🏻 y en la música también tenemos dos grandes artistas, Sergio López de Nava y Manuel Padilla 🎸

Nos acompaña Isis Diaz en el tarot para que mandes tus inquietudes, Alberto Gallegos con Tu Opinión y Valeria Valadez nuestra conductora y mediadora. Seguimos atendiendo sus comentarios en los Live, Inbox y WhatsApp ante cualquier duda laboral, familiar o sentimental por la vía jurídica 👨🏻‍⚖️📱

¡Nos vemos 9 de la noche por Canal 10.1 La imagen del puerto!

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10/01/2024

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