11/02/2026
Se presento un Amparo Indirecto en donde se señalo como acto reclamado la negativa de acceso al quejoso (imputado) a la carpeta de investigación derivado del acto de molestia ordenado por la Autoridad Investigadora.
El Juicio de Amparo Indirecto se radico en el Juzgado Noveno de Distrito del Decimonoveno Circuito Judicial Federal, con sede en Tampico, Tamaulipas, en donde esencialmente la Juez de la causa desecho la demanda, por considerar que el acto reclamado es notoriamente improcedente y no afecta la esfera jurídica del quejoso.
Inconforme con la resolución, el quejoso presento recurso de Queja, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo en el Decimonoveno Circuito Judicial Federal, el cual declaro FUNDADO el recurso por las siguientes razones.-
Así, el Alto Tribunal concluyó que la carpeta de investigación debe conservarse en reserva hasta en tanto el Ministerio Público no ejecute actos de molestia en contra de una persona, los que pueden ser:
a) Detención;
b) Citación a comparecer en carácter de imputado
c) Cualquier acto de molestia equivalente encaminado a recabar la entrevista del posible responsable.
Ello, virtud que una vez que se lleve a cabo cualquiera de esos actos, se entenderá que la persona tendrá un derecho jurídicamente relevante para efectos de la promoción del juicio de amparo, ya que estará en posibilidad de obtener registros de la carpeta de investigación.