26/08/2026
FIRMA LEGAL LEÓN
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL
¿FALLECIÓ UN FAMILIAR TRABAJADOR O JUBILADO DE PEMEX?
PODRÍAS TENER DERECHO A RECLAMAR UNA PENSIÓN POST MORTEM
El Contrato Colectivo de Trabajo PEMEX–STPRM 2025-2027 establece prestaciones a favor de los beneficiarios de trabajadores de planta y jubilados fallecidos.
TRABAJADOR DE PLANTA — CLÁUSULA 132
La pensión post mortem puede otorgarse conforme a las siguientes modalidades:
TIPO A: 3 años — 100%
TIPO B: 5 años — 90%
TIPO C: 8 años — 80%
TIPO D: Vitalicia, conforme al reglamento aplicable.
Además, pueden existir derechos por seguro de vida, prima de antigüedad, gastos funerarios y prestaciones pendientes de pago, según corresponda.
JUBILADO DE PEMEX — CLÁUSULA 136
En caso de fallecimiento de un jubilado, sus beneficiarios pueden tener derecho a pensión post mortem, calculada sobre la pensión jubilatoria que recibía la persona fallecida, además de las demás prestaciones contractuales que resulten procedentes.
¿NO FUISTE DESIGNADO COMO BENEFICIARIO?
ESO NO NECESARIAMENTE SIGNIFICA QUE PERDISTE TUS DERECHOS.
La Ley Federal del Trabajo, artículo 501, establece reglas para determinar quiénes pueden tener el carácter de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida.
Asimismo, el propio Contrato Colectivo de PEMEX contempla supuestos en los que no existe designación expresa de beneficiarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha establecido criterios para proteger el derecho a la seguridad social respecto de la pensión post mortem de PEMEX.
NO DEJES PERDER TUS DERECHOS
Cada caso debe analizarse individualmente: trabajador activo o jubilado, declaración de beneficiarios, censo médico, parentesco, dependencia económica y tipo de pensión aplicable.
DEFIENDE TUS DERECHOS
Solicita asesoría para determinar si tienes derecho a reclamar la pensión post mortem y demás prestaciones derivadas del fallecimiento.
FIRMA LEGAL LEÓN
Especialista en Derecho Laboral
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