27/06/2016
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FIGURA DE LOS ALIMENTOS
El Código Civil reconoce y regula tanto el derecho como la obligación que tienen los miembros de la familia de proporcionarse alimentos, con base en principios tales como los de proteger a la institución de la familia y los valores sobre los cuales descansa como son la unidad, la solidaridad y la asistencia, que como ya hemos dicho nacen, en este caso, de la filiación y del parentesco. De conformidad con el artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles los asuntos relativos a alimentos, por ser inherentes a la familia, son de orden público y el juez podrá intervenir en ellos de oficio. La obligación es recíproca para cualquiera de los sujetos contemplados en la norma para este caso concreto, como lo señala el artículo 301 del Código Civil.
Existe la posibilidad de garantizar el aseguramientode los alimentos, que se encuentra regulado por los artículos 315 a 317 del Código Civil, éste se podrá solicitar una vez interpuesta la demanda de alimentos.
Los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. La cuantía de éstos será determinada por convenio o por sentencia y deberán tener un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que quien debe dar los alimentos demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, caso en el cual el aumento en la cuantía de los alimentos se hará conforme al aumento real comprobado que hubiera habido en los ingresos del deudor alimentario. Si fueran varios los que deben pagar los alimentos, el juez determinará la proporción que corresponde aportar a cada uno tomando como base el haber o posibilidades de cada uno de los deudores alimentarios. En caso de que sólo uno de los deudores tuviera posibilidades de pagar los alimentos, sobre éste recaerá toda la obligación, asimismo si sólo algunos pudieran cubrir la deuda alimentaria, el juez podrá repartir el importe de los mismos entre ellos.
Por lo que hace a la proporcionalidad de los alimentos, existe jurisprudencia que señala:
Los Convenios y las sentencias relacionados con la ministración de alimentos no tienen validez invariable en el ámbito temporal, toda vez que por naturaleza de los alimentos deben ajustarse a las diversas circunstancias que se vayan presentando, entre ellas los cambios que sufra la posibilidad del que debe de darlos y la necesidad del que debe recibirlos, a fin de acatar lo dispuesto por el artículo 323 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, pudiendo así presentarse situaciones en que nazca o cese la obligación de dar alimentos, o bien debe aumentarse o disminuirse el monto de lo mismo.4
Se considera la posibilidad de la divisibilidad de la deuda alimentaria entre todos aquellos que resultaren obligados para cada caso concreto conforme con la norma, siempre que estén en posibilidad económica de asumir la deuda y de acuerdo, por supuesto, con sus posibilidades, de lo que deberá comprobar el juez de lo familiar, en caso de que se optara por esta opción.
El derecho y la obligación de recibir y dar los alimentos se da entre sujetos perfectamente determinados por la ley, los cuales para ejercitar el reclamo de este derecho o el cumplimiento de la obligación deben tener las características de acreedor o deudor alimentario establecidas por la legislación civil; por lo tanto, los alimentos son personalísimos.
La obligación alimentaria no es negociableen los términos del artículo 321, es decir que no puede ser materia de transacción, salvo en el caso previsto por la propia ley en el artículo 273 del Código Civil para el Distrito Federal.
Los artículos 321, 273 y 1372 establecen el carácter irrenunciable de los alimentos. Del mismo modo el artículo 2192 del Código Civil para el Distrito Federal establece la imposibilidad de que los alimentos sean materia de compensación y el 1160 la imprescriptibilidad de los mismos.