IUS Firma Legal

IUS Firma Legal Resolver tus problemas legales.

FIRMA LEGAL IUS: somos un equipo de abogados con el objetivo de brindarles certeza jurídica y honestidad a nuestros clientes, para que de esta manera puedan encontrar la solución a sus problemas legales en el menor tiempo y al mejor costo posible.

06/07/2016

Buenos días hoy definiremos el Divorcio necesario.
El divorcio necesario lo podemos definir como la acción legal mediante la cual cualquiera de los cónyuges puede acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, sustentando la demanda correspondiente en una o mas de las causales contempladas en el artículo 249 del Código Civil de Tamaulipas.
Este tipo de figura jurídica se caracteriza específicamente por la necesidad de acreditar ante el órgano jurisdiccional una o mas de las causales plasmadas en el Código Civil; incluyendo incluso, la simple voluntad de una de las partes para obtener el divorcio.

05/07/2016

Si celebras un contrato y cumples con tus obligaciones, pero no puedes lograr que la otra parte haga lo mismo.
Nosotros te podemos ayudar.

05/07/2016

Buenas tardes, en el Estado de Tamaulipas existen actualmente cuatro tipos de divorcio los cuales son el divorcio voluntario, divorcio necesario, divorcio administrativo y divorcio incausado o exprés.
Esta tarde les brindaremos información acerca del Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento:
El Divorcio voluntario podemos definirlo como "la acción legal mediante la cual ambos cónyuges de mutuo acuerdo acuden ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, presentando el convenio aprobado por las dos partes donde se precisen cada una de las clausulas relativas a los hijos y los bienes adquiridos durante el matrimonio."
Si bien la denominación de este tipo de divorcio varía en cada entidad federativa, todos los Estados de la República cuentan con este tipo de acción jurídica en su legislación local, con excepción del distrito federal. Para solicitar la disolución del vínculo matrimonial se necesita la realización de un convenio en el que de manera obligatoria deberán plasmar y delimitar cada uno de los siguientes puntos:
A) Guardia y custodia de los hijos.
B) Pensión alimenticia para hijos y/o cónyuge.
C) Establecer los domicilios en el que habitaran las partes durante el juicio.
D) Reglas de convivencia.
E) Forma de la disolución conyugal con respecto a los bienes.

04/07/2016

Buenos días, aquí les dejamos una pequeña información acerca del divorcio.
El Código Civil para el Estado de Tamaulipas en su Capitulo XII nos hablar acerca del Divorcio y en su Artículo 248 nos menciona que “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.”
De igual manera nos habla acerca de quiénes pueden solicitarlo “Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.”

¿Alguna vez escuchaste hablar acerca de los Derechos humanos? Seguro que sí, pero; realmente sabes ¿Qué son los Derechos...
01/07/2016

¿Alguna vez escuchaste hablar acerca de los Derechos humanos? Seguro que sí, pero; realmente sabes ¿Qué son los Derechos humanos? Aquí te lo explicaremos.
Los derechos humanos como su nombre lo indica son las garantías que tiene cada mujer y cada hombre por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive.
La importancia de los derechos humanos está en su finalidad: Proteger principalmente, la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de cada ser humano.
Una de las grandes conquistas de la humanidad ha sido lograr que los Derechos Humanos sean reconocidos en declaraciones y pactos internacionales. En México, estos derechos tienen un reconocimiento jurídico en las distintas constituciones que hemos tenido. Actualmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la institución responsable de protegerlos y promoverlos.
Sin embargo, en el país aún se violan estos derechos. Por ello, es importante y necesario conocerlos. Todos nosotros, al igual que las autoridades federales, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, debemos respetarlos.

En el derecho de familia los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer l...
30/06/2016

En el derecho de familia los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia.
Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica, etc.
La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es tutelada por el derecho de familia, esta obligación recae normalmente en un familiar próximo.
Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

29/06/2016

Ustedes saben ¿Qué es un acto de comercio? ¿Qué lo regula? ¿Cómo pueden protegerse si están efectuando el referido acto?
El ACTO DE COMERCIO es el acto jurídico que produce efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes mercantiles vigentes. Legalmente no existe un concepto de acto de comercio, puesto que el articulo 75 del Código de comercio, señala casuísticamente una serie de actos a los que les otorga ese carácter.
Y a pesar de la larga enumeración que hace la ley en el precepto citado, no se comprenden todos los actos de comercio existentes, tomando en consideración que la fracción XXIV del artículo en cita señala que es acto de comercio cualquier otro acto de naturaleza análoga.
Por lo tanto, si es el acto de comercio la base que delimita el derecho mercantil, por ende, será el de los juicios mercantiles los cuales explicaremos más adelante.

ARTICULO 74. DEROGADO. (ARTICULO DEROGADO MEDIANTE EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE DICIEMBRE DE 1992)

Breve introducción sobre el tema de alimentos; el cual entenderemos más en otras publicaciones.En este tema en particula...
29/06/2016

Breve introducción sobre el tema de alimentos; el cual entenderemos más en otras publicaciones.
En este tema en particular resulta importante recordar que existe disposición constitucional, es el caso del artículo 4o. de la Constitución, que señala el deber del Estado para proteger a la familia a través de la ley: "...Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia...".
De igual modo, el mismo artículo establece obligaciones -que son derechos respecto de los hijos-, para los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre menores al señalar que: "Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas".
Y recordemos también que los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles nos dicen que todas las controversias del orden familiar se consideran de orden público y que el juez de lo familiar podrá intervenir de oficio en ellos, especialmente tratándose de aquellos en que se vean afectados los intereses, la situación de los menores o los alimentos.
Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 25 y 11, respectivamente, reconocen al derecho a alimentos como un derecho fundamental del hombre.
Esto resalta la importancia y objeto que la obligación alimentaria tiene respecto de los menores, y que quedan de manifiesto en la Constitución, en las leyes nacionales, y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en la materia.
Ello nos llevará invariablemente a estar en la posibilidad de determinar si se han adoptado las medidas que garanticen en todo momento la satisfacción del conjunto de necesidades básicas que los niños requieren para su pleno desarrollo, y que, como ya hemos mencionado, son materia de compromisos nacionales e internacionales.

¡Que la reforma energética no te tomé por sorpresa! Asesórate con nosotros."IMSS" "CFE" "INFONAVIT" "PEMEX"Atendemos: - ...
28/06/2016

¡Que la reforma energética no te tomé por sorpresa! Asesórate con nosotros.
"IMSS" "CFE" "INFONAVIT" "PEMEX"
Atendemos:
- Despidos (justificados e injustificados)
- Problemas obrero-patronales
- Problemas sindicales
- Afores
- Jubilaciones
- Régimen jurídico de la seguridad social
- Que te den de alta ante el seguro social con tu sueldo real
Citas a los teléfonos:
833-311-32-98
833-293-16-37
Más información por inbox

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FIGURA DE LOS ALIMENTOSEl Código Civil reconoce y regula tanto el derecho como la obliga...
27/06/2016

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FIGURA DE LOS ALIMENTOS
El Código Civil reconoce y regula tanto el derecho como la obligación que tienen los miembros de la familia de proporcionarse alimentos, con base en principios tales como los de proteger a la institución de la familia y los valores sobre los cuales descansa como son la unidad, la solidaridad y la asistencia, que como ya hemos dicho nacen, en este caso, de la filiación y del parentesco. De conformidad con el artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles los asuntos relativos a alimentos, por ser inherentes a la familia, son de orden público y el juez podrá intervenir en ellos de oficio. La obligación es recíproca para cualquiera de los sujetos contemplados en la norma para este caso concreto, como lo señala el artículo 301 del Código Civil.
Existe la posibilidad de garantizar el aseguramientode los alimentos, que se encuentra regulado por los artículos 315 a 317 del Código Civil, éste se podrá solicitar una vez interpuesta la demanda de alimentos.
Los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. La cuantía de éstos será determinada por convenio o por sentencia y deberán tener un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que quien debe dar los alimentos demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, caso en el cual el aumento en la cuantía de los alimentos se hará conforme al aumento real comprobado que hubiera habido en los ingresos del deudor alimentario. Si fueran varios los que deben pagar los alimentos, el juez determinará la proporción que corresponde aportar a cada uno tomando como base el haber o posibilidades de cada uno de los deudores alimentarios. En caso de que sólo uno de los deudores tuviera posibilidades de pagar los alimentos, sobre éste recaerá toda la obligación, asimismo si sólo algunos pudieran cubrir la deuda alimentaria, el juez podrá repartir el importe de los mismos entre ellos.
Por lo que hace a la proporcionalidad de los alimentos, existe jurisprudencia que señala:
Los Convenios y las sentencias relacionados con la ministración de alimentos no tienen validez invariable en el ámbito temporal, toda vez que por naturaleza de los alimentos deben ajustarse a las diversas circunstancias que se vayan presentando, entre ellas los cambios que sufra la posibilidad del que debe de darlos y la necesidad del que debe recibirlos, a fin de acatar lo dispuesto por el artículo 323 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, pudiendo así presentarse situaciones en que nazca o cese la obligación de dar alimentos, o bien debe aumentarse o disminuirse el monto de lo mismo.4
Se considera la posibilidad de la divisibilidad de la deuda alimentaria entre todos aquellos que resultaren obligados para cada caso concreto conforme con la norma, siempre que estén en posibilidad económica de asumir la deuda y de acuerdo, por supuesto, con sus posibilidades, de lo que deberá comprobar el juez de lo familiar, en caso de que se optara por esta opción.
El derecho y la obligación de recibir y dar los alimentos se da entre sujetos perfectamente determinados por la ley, los cuales para ejercitar el reclamo de este derecho o el cumplimiento de la obligación deben tener las características de acreedor o deudor alimentario establecidas por la legislación civil; por lo tanto, los alimentos son personalísimos.
La obligación alimentaria no es negociableen los términos del artículo 321, es decir que no puede ser materia de transacción, salvo en el caso previsto por la propia ley en el artículo 273 del Código Civil para el Distrito Federal.
Los artículos 321, 273 y 1372 establecen el carácter irrenunciable de los alimentos. Del mismo modo el artículo 2192 del Código Civil para el Distrito Federal establece la imposibilidad de que los alimentos sean materia de compensación y el 1160 la imprescriptibilidad de los mismos.

REGLAS GENERALES DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERALComo se desprende d...
26/06/2016

REGLAS GENERALES DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Como se desprende del artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, los padres están obligados con los hijos, y a falta o imposibilidad de éstos tienen la obligación los demás ascendientes más próximos en grado (como por ejemplo los abuelos o los bisabuelos) tanto por la línea paterna como por la materna. Cuando los ascendientes no estuvieran en posibilidad de proporcionar alimentos, entonces la obligación recaerá sobre los hermanos de padre y madre y a falta de alguno de éstos, en los que fueren de madre o en los que fueren de padre en el caso concreto. Por último, a falta de todos éstos, la obligación recae sobre los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, primos, tíos) cuando se trate de menores de edad hasta que cumplan la mayoría de edad. En el caso de la adopción simple, el adoptante tiene obligación de proporcionar los alimentos de igual forma que la ley lo establece para padres e hijos, y en el caso de la adopción plena, tanto el adoptante como sus parientes tiene obligación de dar alimentos al menor adoptado.
Cuando el que proporciona los alimentos no se encontrare presente para pagarlos o encontrándose se negara a proporcionarlos a los miembros de su familia, cuando así correspondiera con arreglo a la ley, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir sus necesidades, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.
La deuda alimentaria será exigible a partir del momento en que nace la obligación por las razones ya expuestas o cuando surge el estado de necesidad; el importe de los alimentos debiera ser proporcionado por el simple acuerdo entre las partes; sin embargo, en muchas ocasiones para que el deudor alimentario los reciba se hace necesario requerirlos por la vía judicial, es decir, mediante una determinación del juez de lo familiar e incluso mediante la retención del importe de los alimentos hecha directamente de la nómina o sueldo del deudor alimentario por órdenes del mismo juez. El derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción alguna.
El deber de proporcionar alimentos termina cuando el que tiene la obligación no tiene medios para cubrir el importe de los mismos, cuando quien debe recibir los alimentos deja de necesitarlos, cuando quien debe recibir los alimentos cometa actos de injuria, faltas o daños graves contra el que debe proporcionarlos, cuando la necesidad de los alimentos provenga de las conductas viciosas o de la falta de aplicación al trabajo de quien deba recibirlos, pudiéndolo hacer; en éstos dos últimos casos, la causal termina cuando tales conductas desaparezcan, y finalmente cuando quien debe recibir los alimentos abandone la casa de la persona que se los provee sin consentimiento y por causa injustificable.

PRIMERA SALA REASUME AMPARO SOBRE EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR NORMAS REFERENTES AL MATRIMONIO Y CONCUBINATO, EN PA...
25/06/2016

PRIMERA SALA REASUME AMPARO SOBRE EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR NORMAS REFERENTES AL MATRIMONIO Y CONCUBINATO, EN PAREJAS HOMOSEXUALES.
En sesión de 5 de agosto de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la reasunción de competencia 26/2015, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
El asunto deriva de un juicio de amparo promovido por cuarenta y ocho personas que se ostentaron como homosexuales y lesbianas residentes en el estado de Nuevo León, en el que impugnaron los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de dicha entidad federativa, que circunscriben el matrimonio y el concubinato a las parejas conformadas por un hombre y una mujer, por estimar que son discriminatorios en razón de preferencia sexual.
La Primera Sala determinó reasumir su competencia para conocer de la revisión del juicio referido, toda vez que podrá analizar el interés legítimo del colectivo para impugnar normas consideradas discriminatorias, aunque no exista acto de aplicación, particularmente respecto de la figura del concubinato, así como determinar la procedencia o no de medidas de reparación integral en el caso, como son la disculpa pública, indemnización y rehabilitación en el marco del artículo 1° de la Constitución Federal, como lo solicitaron los quejosos.

Dirección

Tampico
89120

Horario de Apertura

Lunes 9am - 6pm
Martes 9am - 6pm
Miércoles 9am - 6pm
Jueves 9am - 6pm
Viernes 9am - 6pm

Teléfono

8333113298

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando IUS Firma Legal publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a IUS Firma Legal:

Compartir