05/01/2025
FORMAS DE HEREDAR CUANDO NO EXISTE
TESTAMENTO.
1.
Antes que nada hay que verificar que no exista testamento.
2.
Saber si la persona esta casada en caso de serlo bajo que régimen conyugal estaba ya sociedad conyugal y/o separación de bienes.
3.
Revisar las escrituras de la propiedad como viene en sus generales soltera/o casado y que estén buen los nombres y apellidos.
AHORA BIEN LA FORMA DE HEREDAR SI LOS QUE FALLECEN SON LOS PADRES.
Si a la muerte de los padres ambos quedaran sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
El cónyuge que sobreviva hereda
Si en su acta de matrimonio su régimen matrimonial es sociedad conyugal con el 50% de sus gananciales matrimonionales
Ahora bien si se caso por el regimen de separacion de bienes hereda como hijo.
Si no tiene bienes o no iguala la porción que a cada uno le corresponde.
SI LA MUERTE ES DE LOS HIJOS.
A falta de descendientes y cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
SI LA MUERTE ES DEL CÓNYUGE.
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo.
Si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder.
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
LA FORMA DE HEREDAR COMO COLATERALES.
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Si concurren hermanos con medios hermanos;
Aquéllos heredarán doble porción que éstos.
A falta de hermanos, sucederán sus hijos.
A falta de los anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
DE LA SUCESIÓN DE LOS CONCUBINOS.
Tendrá derecho a heredar, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, la persona legalmente reconocida como concubina o concubino.
DE LA SUCESIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA.
A falta de todos los herederos llamados, sucederán los establecimientos de asistencia social.
Información y Citas:
Teléfonos ☎️
833 2125524 833 2121489 833 2147332
Notaria Publica 227 y del Patrimonio Inmobiliario Federal Tampico
Correo.
[email protected]