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25/04/2026
Damos la bienvenida al Licenciado José Luis Meza Zúñiga, quien se une a nuestro equipo legal, el cual cuenta con gran ex...
22/04/2026

Damos la bienvenida al Licenciado José Luis Meza Zúñiga, quien se une a nuestro equipo legal, el cual cuenta con gran experiencia en materia penal. Confiamos en que su profesionalismo y compromiso serán clave para seguir brindando un servicio de calidad.
¡BIENVENIDO! Somos MPR Asesores Jurídicos.

Elevamos una oración ponsu eterno descanso. Que en paz descanse Licenciada Virginia Bueno Estrella. 🙏🏽 🕊️ 🕯️
12/04/2026

Elevamos una oración ponsu eterno descanso. Que en paz descanse Licenciada Virginia Bueno Estrella. 🙏🏽 🕊️ 🕯️

11/04/2026

“Si el licenciado sale caro, pues no demanden”

03/04/2026
31/03/2026

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO?

Una vez que se presenta la demanda de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito correspondiente, la autoridad judicial tiene 24 horas para pronunciarse al respecto. En este punto, la Jueza o el Juez de Distrito puede decidir tres cosas.

En caso de que la demanda se admita de inicio, o después de haber desahogado la prevención correspondiente, la autoridad judicial debe notificar a las partes sobre la admisión, y en los casos que resulte aplicable, sobre la suspensión de plano del acto reclamado. A partir de ese momento, la autoridad judicial corre traslado con la demanda de amparo a las autoridades señaladas como responsables; fija hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y les solicita que rindan su informe justificado. Este informe justificado no es otra cosa más que la respuesta que las autoridades responsables dan a la demanda de amparo, y en donde señalan si el acto reclamado es cierto o no, así como las razones que justificaron su actuar. De acuerdo con la Ley de Amparo, las autoridades responsables cuentan con 15 días hábiles para presentar su informe justificado.

De manera paralela, una vez admitida la demanda, y en caso de que se haya solicitado la suspensión del acto reclamado, la autoridad judicial debe pronunciarse sobre la negativa o concesión de la suspensión provisional a través del incidente de suspensión. Si la autoridad judicial niega la suspensión provisional, la persona quejosa puede promover un recurso de queja. En cambio, si la jueza o el juez concede la suspensión provisional, lo hará del conocimiento de las partes y al mismo tiempo solicitará a las autoridades señaladas como responsables que rindan su informe previo. Además, la autoridad judicial deberá fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental en la que se adoptará una decisión respecto del otorgamiento o no de la suspensión definitiva y, por tanto, de la vigencia de la suspensión provisional concedida. En caso de que la autoridad judicial niegue el otorgamiento de la suspensión definitiva, la persona quejosa puede promover un recurso de revisión.

Una vez que las autoridades señaladas como responsables rinden su informe justificado, la autoridad judicial debe notificar a la parte quejosa para que tenga posibilidad de conocer su contenido, plantear contraargumentos, o bien, ampliar su demanda de amparo. Debes tomar en consideración que la Ley de Amparo señala que, al menos, deben mediar ocho días entre la presentación del informe justificado por parte de la autoridad y la celebración de la audiencia constitucional. Si por alguna razón la autoridad señalada como responsable rinde su informe justificado tres días antes de la audiencia, la autoridad judicial debe diferir la celebración de la audiencia constitucional con el objetivo de salvaguardar el derecho de defensa de la parte quejosa.

Posteriormente, la autoridad judicial debe celebrar la audiencia constitucional. A pesar de que la Ley de Amparo señala que en esta audiencia participan tanto la Jueza o el Juez de Distrito, la persona Secretaria del Juzgado, así como las partes, lo cierto es que, en la práctica habitual del juicio de amparo, no resulta indispensable que las partes acudan a esta audiencia, pues se enterarán de su desarrollo y contenido a través de un acuerdo o de la propia sentencia. En la audiencia constitucional la autoridad judicial analiza la demanda de amparo y desahoga las pruebas ofrecidas por las partes. Como ya vimos, en el juicio de amparo se pueden ofrecer pruebas documentales, testimoniales, inspecciones judiciales y pruebas periciales. Las únicas pruebas que no se admiten en el juicio de amparo son la confesional por posiciones y aquellas que resulten ilícitas o contrarias a los derechos humanos.

Dentro de la audiencia constitucional también se abre el periodo de alegatos. Éstos consisten en una serie de argumentos finales o de conclusión que las partes pueden plantear de manera escrita o verbal antes de que la autoridad judicial adopte una decisión sobre el juicio. A pesar de que la Ley de Amparo señala que los alegatos deben hacerse en la audiencia constitucional, en la práctica, las partes pueden plantear alegatos en cualquier momento del juicio siempre que la Jueza o el Juez de Distrito no hayan adoptado una decisión sobre el caso.

Una vez concluida la audiencia constitucional, la autoridad judicial debe emitir una sentencia. Aunque la Ley de Amparo señala que la sentencia debe emitirse inmediatamente después de celebrada la audiencia constitucional, lo cierto es que en la práctica la sentencia se emite y notifica algunos días después de acuerdo con la carga laboral del juzgado respectivo.

FUENTE: Apuntes procesales para la defensa de los derechos humanos JUICIO DE AMPARO, Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

31/03/2026

⚖️ ABUSO DE DENUNCIAS FALSAS: MARISELA CIFUENTES ADVIERTE SOBRE LOS PELIGROS DE TOMAR EL DICHO DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA ABSOLUTA 📝

La abogada Marisela Cifuentes ha subrayado la importancia de no partir de premisas irreales en los procesos judiciales: "Fingir un delito o denunciar algo que no ocurrió para salirse con la suya solo lo puede hacer la gente despreciable, la peor escoria social. De ahí que los jueces que parten de la premisa que la víctima no miente están razonando desde otra realidad o al menos una que no es la realidad nacional".

Cifuentes explica que la función de los jueces y fiscales debe centrarse en la corroboración objetiva de los hechos, no en asumir la veracidad de la denuncia: "Su obligación es que al vincular a proceso, imponer una medida cautelar o modificarla, o dictar una resolución, deben tener efectivamente establecido (corroborado sin contradicciones) no que las víctimas sean capaces de mentir o no, sino que quien denuncia ha sido respaldado con indicios sólidos, razonables y suficientes de su agresión o riesgo".

La especialista aclara que esto no significa generalizar sobre todas las víctimas: "Desde luego que no estoy diciendo que todas las víctimas mientan, porque por supuesto que pueden darse casos de víctimas mentirosas más o menos en la misma proporción de casos de personas realmente agredidas, a las estadísticas nos atenemos, y ¿por qué hacen esto? simplemente porque así es la condición humana y punto".

El riesgo social de ignorar esta realidad es alto: cuando la legislación o la práctica judicial otorga privilegios sin controles adecuados, se estimula el abuso sobre otros sectores de la sociedad. Cifuentes recuerda que la limitación del poder judicial y de los operadores de justicia ha sido una preocupación histórica, desde la era de la Ilustración, y que decisiones sin aplicación de pruebas de razonabilidad o proporcionalidad "son peligrosas desde el punto de vista social ya que están basadas en la desigualdad, la falsedad de las denuncias y suelen justificarse en fines espurios".

La abogada destaca que, aunque existen criterios jurisprudenciales que reconocen la declaración de la víctima como prueba, esta debe cumplir tres condiciones estrictas: a) ser verosímil, b) corroborarse con otro indicio y c) no existir otros elementos que resten credibilidad. Sin estos requisitos, la presunción de veracidad absoluta puede derivar en decisiones judiciales injustas y arbitrarias.

Cifuentes concluye con un llamado crítico a la independencia judicial: "Si el juzgador no se acomoda a la decisión política nacional de la distribución del error, es decir, lo que es estatalmente preferible: inocentes condenados o culpables libres, entonces usted juzgador no está administrando justicia como marca la ley, está dirigiendo su propio y pequeño, pero muy limitado imperio, no lo olvide".

30/03/2026

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