Divorcio Incausado

Divorcio Incausado DIVORCIO INCAUSADO EN SANTA CATARINA

15/07/2024

¿Sobrevendieron tu vuelo?
resolvió que las aerolíneas deben indemnizar a las personas afectadas con al menos el 25% del costo del boleto.
Conoce más sobre este criterio: bit.ly/44IiNof



16/02/2022

Eres extranejero y aún no tienes una condición de estancia regular en México, mandanos mensaje a la página y te ayudamos.

22/01/2022

Personas exttanjeras en México tu cita para el Instituto Nacional de Migración aquí

La idea de criar hijos no es para que tengan que acompañarte.Ni cuidarte.Ni mantenerte.La idea es que asumas la responsa...
06/12/2021

La idea de criar hijos no es para que tengan que acompañarte.

Ni cuidarte.

Ni mantenerte.

La idea es que asumas la responsabilidad de criar humanos funcionales.

Que sean libres y sin complejos.

Que aporten a la sociedad.

Que sean su mejor versión.

Y eso implica saber que no te pertenecen.

Que eres la vía para que vinieran al mundo, y que NO eres su mundo.

Y desde esa humildad se cría lindo.

Se construyen alas.

Y se programa el vuelo.

Se les bendice cuando abran sus alas e inicien su vuelo.

Para que tengan la confianza y seguridad de volver cuando necesiten recargar el cariño.

Y NO porque te deben algo.👌😉

Del perfil de A.P.

13/11/2021

AVAL
¿Qué implica ser aval?
¿Alguna vez te han pedido ser aval o tu se lo has solicitado a alguien? ¿Sabes lo que significa y qué conlleva serlo?
¿Cuál es la función de un Aval?
De acuerdo a lo que nos marca CONDUSEF, un aval es quien se hace presente en el contrato, en el título de crédito o en cualquier otro instrumento en el que se establece el compromiso de la persona que se presta como aval. En pocas palabras, se responsabiliza a cumplir con la obligación financiera del deudor en caso de que éste, por alguna razón, no pueda pagar el crédito, préstamo u obligación que se le ha otorgado.
Considera todo lo que sepas de esa persona que te pide ser su aval; si se trata de un familiar, amigo o conocido. Verifica que sea alguien responsable y formal, puedes investigar sus hábitos de pago al preguntar a otras personas sobre su comportamiento.
Infórmate sobre el tipo de crédito que tu avalado va a contratar.
Toma en cuenta que la deuda podría llegar a ser tuya y debes estar informado sobre los detalles por cualquier cosa que llegara a presentarse.
Tener solvencia económica es primordial.
Ingresos estables. Asegúrate de que tus ingresos sean estables y no tengas deudas gravosas para que puedas ayudar a tu avalado en caso de que lo necesite.

24/10/2021

¿LA POLICIA TIENE AUTORIDAD PARA REVISAR TU VEHÍCULO?
octubre 2021

Hoy en día hay quienes sorprendentemente insisten que los derechos humanos no son para todas las personas.

Regatean la universalidad de estos derechos con argumentos insostenibles. Aún aquel que deshace un cuerpo en un tambo con solvente es sujeto de todos los derechos, lo mismo que el descuartizador del cuerpo de una víctima a la que le impuso la cópula en contra de su voluntad.

¿La policía goza de facultad legal para pedirte que detengas tu vehículo porque realizará una inspección en su interior?

La autoridad tiene acotado su marco de actuación cuando se enfrenta a los derechos de las personas. Ciertamente los derechos fundamentales tienen excepciones y son susceptible de ser afectados en determinadas circunstancias. Lo que significa que la facultad de la autoridad no es absoluta ni tampoco los derechos de las personas.

Hace unos meses circulaba por la calle Irapuato, Guanajuato, para trasladarme a los juzgados penales, cuando se me emparejó una patrulla de la policía de investigación criminal (AIC) de la fiscalía de la ciudad para pedirme que me detuviera. Con toda amabilidad me informo que revisaría el número de la placa que está adherida en el tablero del parabrisas para verificar su numeración.

Ante su amabilidad se lo permití. Después me pidió revisar el interior de mi auto. Me opuse y le dije que no tenía derecho a menos que existiera alguna información que justifiqué la inspección.

Eran cerca de las 14 horas y el cierre de los juzgados estaba próxima. Insistí en que su conducta era ilegal. Reflexione que si me oponía no me daría tiempo de llegar a los juzgados para revisar un par de expedientes. Odio lidiar con policías; entonces le dije: usted no tiene derecho, pero se lo voy a permitir porque si nos ponemos a discutir no me dará tiempo de llegar a los juzgados.

En dos minutos reviso debajo de los asientos, la cajuela y el interior de mi portafolios.

¿Será que de esa manera la policía cumple con el mandato constitucional del artículo 21 de prevenir, investigar y perseguir los delitos?

Estoy convencido que la conducta del policía fue ilegal porque no me encontraba en los supuestos de una investigación en términos del artículo 251 fracción V del código nacional de procedimientos penales que autoriza la inspección de vehículos sin necesidad de obtener la autorización de un juez de control. (actos de investigación sin control judicial) porque la revisión no se realizó en el contexto de una carpeta de investigación ni yo me encontraba detenido ni indiciado por algún señalamiento.

Es evidente que se trataba de un hecho al azar, aleatorio o caprichoso de quien porta una placa y un arma y que piensa que ello le da derecho sin importarle que no exista ningún motivo. O que piensa que mediante esos actos contribuirá a mejorar la seguridad de los ciudadanos.

En otras ocasiones he vivido retenes carreteros de militares; en estos casos mi disponibilidad es muy alta porque temo que si me resisto son capaces de someterme con violencia innecesaria en lugares despoblados. Qué necesidad.

La inspección del vehículo es un acto que guarda relación con la libertad personal porque implica una intromisión en la esfera de la libertad. Los cuerpos de seguridad tienen el deber de proteger y en su interacción con los ciudadanos están impedidos para constituirse en una amenaza al derecho a la libertad personal.

El primer párrafo del artículo 16 de la constitución general dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que lo funde y motive.

Estos actos de molestia constituyen una afectación a la esfera jurídica de la persona y restringen de manera provisional o preventiva un derecho. En la tutela jurídica de este derecho fundamental es innecesario acudir a un tratado internacional porque la constitución general es una fuente interna suficiente para garantizar el sentido protector de ese derecho. (jurisprudencia con registro 2003548)
No obstante ello, siempre es recomendable impugnar la violación a un derecho que, además de estar tutelado en la constitución, es reconocido en un instrumento internacional.

Este tipo de actos o de revisiones se les conoce como control provisional preventivo y requieren de una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito o prevenir un posible delito o salvaguardar la vida e integridad de los agentes de policía o corroborar la identidad de una persona con base en la información de delitos previamente denunciados ante una autoridad.

Estos controles no autorizan a que se detenga a una persona sin que exista una causa mínima. Tampoco lo son para encontrar pruebas de una conducta delictiva en particular. El control provisional preventivo no se justifica por una sospecha o una corazonada o un criterio subjetivo de la policía.

La Primera Sala de la Corte ha distinguido entre control preventivo mínimo o en grado menor y control preventivo en grado superior. El primero permite a la policía limitar en forma provisional el tránsito de personas o vehículos con el propósito de requerir información al sujeto controlado, como pudiera ser su identidad, ruta, motivos de presencia, incluso pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior del vehículo.

El de grado superior está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas que permite a que la policía realice un registro más profundo en la persona o el vehículo. Este supuesto cobra vigencia si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el sujeto corresponden ampliamente a las de una denuncia previa o si las personas en cuestión muestran un alto nivel de desafió o evasión frente a los agentes de la autoridad.

Si en el control provisional preventivo la policía advierte la comisión de un delito flagrante, la detención del sujeto es lícita y también lo serán las pruebas obtenidas en la revisión. (Véase tesis con registros digital 2014689, 2008639 y 2008643)

En Costa Rica, país sede de la Corte interamericana de derechos humanos, en la sentencia de apelación penal dictada en el expediente 14-000553.1283-PE (06), la cual tiene como antecedentes la condena en contra de una persona por la portación ilícita de una arma de fuego que le fue encontrada en un maletín que transportaba en su vehículo cuando estaba en circulación, el tribunal de apelación revocó la sentencia porque consideró que la detención del vehículo se realizó sin motivo alguno, el registro policial fue arbitrario porque no existió ningún indicio comprobado que justificara la actuación policial; aún y cuando el detenido hubiese autorizado la inspección de su vehículo, ello no elimina la ilegalidad de la actuación policíal, además se está en presencia de un consentimiento viciado por la imposibilidad que tenía para negarse.

El tribunal de apelación de Costa Rica sostuvo que corresponde a los jueces, a través de sus sentencias, garantizar, salvaguardar y preservar el estado de derecho en el que la policía no puede requisar a ninguna persona al azar o a su antojo por una simple sospecha porque viola la libertad personal, la intimidad y la libertad de tránsito. De encontrarse evidencia, la prueba obtenida es espuria y por lo tanto es ilícita.

Estoy cierto que en mi caso exigir el cumplimiento de lo debido (ley) exigió asumir el costo de tiempo que, en una ciudad como la nuestra, siempre es apremiante.

Del muro de Raul Estrada

POR ESO LA ECONOMÍA ESTÁ COMO ESTA.• Kylie Jenner saca un labial y la gente lo compra.• Michael Jordan lanza unos nuevos...
24/10/2021

POR ESO LA ECONOMÍA ESTÁ COMO ESTA.

• Kylie Jenner saca un labial y la gente lo compra.
• Michael Jordan lanza unos nuevos tennis y la gente los compra.
• Apple saca un nuevo celular y la gente hace fila para comprarlos.
• Michael Kors saca una bolsa y se vuelve viral.
• Starbucks abre una nueva sucursal en tu ciudad y full house ese mismo día.

Pero cuando un amigo o familiar abre un nuevo negocio... la gente lo piensa dos veces en apoyarlo.

¿Qué pasó para que fuéramos tan rápidos en apoyar a un desconocido?
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22/10/2021

Principios relacionados para declarar nula la prueba!

1. Si el domicilio protege el derecho fundamental a la intimidad, el cateo sin orden es nulo.

2. Si el acta de actos de molestia protege un derecho fundamental, el cateo sin orden escrita de autoridad competente y sin acta circunstanciada, es nulo.

3. Si el registro de la detención de un imputado en flagrancia es un derecho fundamental, ese acto es nulo si no se registro la detención.

4. Si la policía debe consignar al detenido en flagrancia sin demora, al detenido con aprehensión sin dilación, los actos probatorios que se desahoguen por la policía entre la detención y/o captura y la puesta a disposición debe declararse nula.

5. La persona detenida por particulares, en caso de flagrancia, debe ser puesta a la orden de la policía sin demora, con lo cual se produce la nulidad de la prueba si no se justifica el tiempo entre la detención y la puesta a disposición.

6. Debe considerarse, igualmente, que el imputado tiene derecho a no auto incriminarse (Cfr. Art. 20, B, II), ni lo puede incriminar algún pariente cercano, que tiene derecho de abstención (Cfr: art. 20, B, II) y, para renunciar a ese derecho debe contar con el consejo de su abogado defensor. (Cfr: art. 20, B, VIII).

7. Si el imputado tiene derecho a conocer los hechos y los medios de prueba, igualmente tener acceso a un traductor -para ese conocimiento- en caso de ser extranjero o no dominar el español (Cfr: art. 20, B, III).

Debe considerar, conforme a la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 que todas las autoridades y, por ende, los agentes del Ministerio Público y, lógicamente los Jueces, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, en consecuencia, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. (Cfr: art. 1).

Panorama con el cual se deben estudiar los actos procesales y la posibilidad de que se alegue la nulidad por ilegalidad o ilicitud.

09/10/2021

ANTES DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO, USTED DEBE DE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.
2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.
3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificados, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.
4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.
5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.
6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.
7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 8:00 AM a 6:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.
8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.
9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.
10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado.
11.- Quién resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado.
12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.
13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesional; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.
14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.
15.- Recuerde que el profesional es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios, usted puede resolver su problema SOLO.
16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.
SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.
De lo contrario, se recomienda acudir a un defensor público.

15/09/2021

Eres extranjero, tienes familia en México y aún no regularizas tu situación migratoria, te apoyamos, 10 años de experiencia en trámites migratorios

05/09/2021

MITO JURÍDICO : “Hace 20 años que no vivimos juntos, así que ya estoy divorciado”

Contrario a la creencia popular, por más que tengas 30 años sin vivir con tu esposo (a) este hecho por sí solo no anula tu matrimonio, la simple separación física de los cónyuges no los divorcia. Hay que promover el proceso de divorcio respectivo para que esto suceda, pues nadie se divorcia por el sólo transcurso del tiempo.

MITO JURÍDICO :“No te salgas de la casa porque  te acusarán de abandono de hogar” Si existen golpes, ofensas y en genera...
04/09/2021

MITO JURÍDICO :“No te salgas de la casa porque te acusarán de abandono de hogar”

Si existen golpes, ofensas y en general cualquier condición que atente contra tu integridad o la de tus hijos dentro del domicilio conyugal y te vez obligada a abandonar dicho domicilio, nada ni nadie podrá reclamarte algo. No existe delito que perseguir en tu contra. Tampoco limita o restringe algún derecho. Por el contrario, conservas todas las prerrogativas otorgadas por la ley. En términos prácticos, no existe el delito de “abandono de hogar”, especialmente cuando lo que está de por medio es tu propia seguridad y la de tus hijos.

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