Divorcio exprés Monterrey

Divorcio exprés Monterrey Date la oportunidad de ser feliz y dormir tranquilo con ese pendiente, poder rehacer tu vida, compra

Nosotros somos un grupo de Abogados, especializados en Derechos Familiar y todo lo que ello conlleva desde divorcios, pension de alimentos, hasta la liquidacion de bienes. contamos con experiencia y otorgamos los beneficios para nuestros clientes de manera que disfruten de nuestros servicios en sus juicios de divorcios, evitando asi a que pierdan su tiempo, ya que nosotros nos encargamos hasta el

minimo detalle, somos comprometidos. Usted como cliente estara en buenas manos, sera bien asesorado, sabra de su asunto desde el inicio hasta el final. Apoyamos a las personas que tambien estan en situacion adversa en su economia, para ellos otorgamos pagos parciales a fin de que tambien lleven su juicio. Somos rapidos, economicos, profesionales, eticos, responsables, y sobre todo trabajamos con sentido humanista!

15/08/2026

El descuido de no registrar tu sentencia no es un simple trámite administrativo menor.

Es una bomba de tiempo jurídica frente a terceros.

Para el mundo usted sigue casado.


La tesis con registro digital 177088 (jurisprudencia 1a./J. 114/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación):Se en...
13/08/2026

La tesis con registro digital 177088 (jurisprudencia 1a./J. 114/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación):

Se enfoca en una pensión alimenticia fijada de forma porcentual con base a la nómina del trabajador.

y establece que para la pensión alimenticia se toman en cuenta todos los ingresos que van directo al patrimonio del trabajador, excluyendo únicamente los viáticos y gastos de representación.

ejemplo. Si una ayuda para automóvil se entrega en efectivo como parte del salario o gratificación ordinaria/extraordinaria, sí puede integrarse para calcular la pensión, pero si funciona estrictamente como un gasto operativo o reembolso para desempeñar el trabajo, se excluye.

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En ese sentido, la interpretación literal de ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no.

Por tanto, para los efectos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la obligación alimentaria necesariamente se fijará sobre la percepción que se genere en ese momento.

Se excluyen del supuesto anterior, los viáticos y gastos de representación, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias, los mismos no son entregados al trabajador como producto de su trabajo. Tesis: 1a./J. 114/2005

Recuerda: la pensión fijada no son para siempre, si los hijos ya cumplieron mayoría de edad, ya no fue su deseo continuar estudiando, se debe cancelar la pensión alimenticia.

¿Tu ex pareja no quiere darte el divorcio?¿Si a mi amiga le dieron 40% de pensión alimenticia, entonces me tocará lo mis...
11/08/2026

¿Tu ex pareja no quiere darte el divorcio?

¿Si a mi amiga le dieron 40% de pensión alimenticia, entonces me tocará lo mismo?.

No siempre será el mismo porcentaje, porque cada familia tiene contextos diferentes.
Puede que que te otorguen más o quizá menos, va a depender de tu realidad, gastos de los hijos, estilo de vida, capacidad económica del progenitor es decir cuánto gana y cada que tiempo le pagan, y el # de hijos. Cada caso debe ser analizado por el Juez. Cada familia tiene realidades distintas, pueden ser que los hijos asistas a escuelas públicas o privadas, que tipo de vestimenta adquiren, que tipo de negocios tienen, eso es lo que valorará el Juez y es importante que el abogado entable bien la demanda porque el juez escuchará estos argumentos.


Si tu ex pareja, te niega el pago de la manutención, o da lo que quiere y cuándo quiere, ya sea en cantidades que no alcanzan para las necesidades reales, o simplemente hace caso omiso.

No pierdas tiempo hablando con él/ella, queriendo llegar a un acuerdo, el cual solo te desgastará emocionalmente. Evita perder tiempo en pláticas, discusiones que no llegarán a ningun destino.

Si demandas EL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA el juez fijará de forma inmediata y provisional porque son derechos de orden público, el juez acepta la demanda sobre la manutención fijando una cantidad líquida o porcentaje, y mandará un aviso a tu ex y si tiene trabajo se hará el descuento directamente de la nómina. Con eso evitarás que sigas esperando por años, el cual te afecta legalmente y emocionalmente por que son derechos de tus hijos para su sano crecimiento. Con ello proteges el futuro de tus hijos en su educación, vestimenta, zapatos, gastos médicos entre más conceptos.

Tu decides, proteges el futuro de tus hijos ya que es el momento oportuno de hacerlo o de lo contrario, tendras problemas a futuros de afectar su educación, la salud, el bienestar de tus hijos, ya que ello afectará en forma emocional y económica. Cuando la madre/padre no demanda una pensión alimenticia, la ley asume que el padre está cumpliendo de forma voluntaria o que los gastos del menor están cubiertos. Al no existir un acuerdo formal o una sentencia ante un juez, no se genera una deuda legal acumulativa ni sanciones de tipo penal o administrativo para el padre por falta de pagos pasados.

Defendemos tus derechos!
Abogados especialistas.
TEL 81 14 20 17 97

¿Tu ex pareja no quiere pagarte la pensión de alimentos?Si tu ex pareja, te niega el pago de la manutención, o da lo que...
11/08/2026

¿Tu ex pareja no quiere pagarte la pensión de alimentos?

Si tu ex pareja, te niega el pago de la manutención, o da lo que quiere y cuándo quiere, ya sea en cantidades que no alcanzan para las necesidades reales, o simplemente hace caso omiso.

No pierdas tiempo hablando con él/ella, queriendo llegar a un acuerdo, el cual solo te desgastará emocionalmente. Evita perder tiempo en pláticas, discusiones que no llegarán a ningun destino.

Si demandas EL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA el juez fijará de forma inmediata y provisional porque son derechos de orden público, el juez acepta la demanda sobre la manutención fijando una cantidad líquida o porcentaje, y mandará un aviso a tu ex y si tiene trabajo se hará el descuento directamente de la nómina. Con eso evitarás que sigas esperando por años, el cual te afecta legalmente y emocionalmente por que son derechos de tus hijos para su sano crecimiento. Con ello proteges el futuro de tus hijos en su educación, vestimenta, zapatos, gastos médicos y demás conceptos.

Tu decides, proteges el futuro de tus hijos ya que es el momento oportuno de hacerlo o de lo contrario, tendras problemas a futuro de afectar su educación, la salud, el bienestar de tus hijos, ya que ello afectará en forma emocional y económica.

Cuando la madre/padre no demanda una pensión alimenticia, la ley asume que el padre está cumpliendo de forma voluntaria o que los gastos del menor están cubiertos. Al no existir un acuerdo formal o una sentencia ante un juez, no se genera una deuda legal acumulativa ni sanciones de tipo penal o administrativo para el padre por falta de pagos pasados.

Defendemos tus derechos!
Abogados especialistas.
TEL 81 14 20 17 97

¿Tu ex pareja no quiere darte el divorcio?Si tu ex pareja, te niega el divorcio, no quiere firmar, o simplemente hace ca...
10/08/2026

¿Tu ex pareja no quiere darte el divorcio?

Si tu ex pareja, te niega el divorcio, no quiere firmar, o simplemente hace caso omiso.

No pierdas tiempo hablando con él/ella, queriendo llegar a un acuerdo, el cual solo te desgasta emocionalmente.

No necesitas perder tiempo en pláticas o discusiones que no llegarán a ningun destino.

Si demandas el DIVORCIO INCAUSADO tambien conocido como divorcio express, el juez de inmediato radicará la demanda sobre tu deseo de ya que querer continuar en una relación, y le mandará un aviso a tu ex. Con eso evitarás que sigas esperando por años, el cual te afecta legalmente y emocionalmente por no poder cerrar tu pasado de forma definitiva. Con ello proteges tu futuro ya que todo lo que hagas o adquieras ya no entrará a la sociedad conyugal.

Tu decides, proteges tu futuro y tu patrimonio que es el momento oportuno de hacerlo o de lo contrario, tendras problemas a futuros como lo dicen muchos estudios, en la cual, la separación sin divorcio afecta a las personas de forma legal, emocional y económica. Deja los bienes y deudas en común a merced de pleitos futuros, impide casarse de nuevo legalmente, causa dudas sobre herencias y mantiene un lazo emocional abierto que frena el cierre de la etapa.

Defendemos tus derechos!
Abogados especialistas.
TEL 81 14 20 17 97

¿Qué sucede con los hijos que ya cumplieron mayor de edad en cuanto al tema de los alimentos?Esto es lo que ha determina...
09/08/2026

¿Qué sucede con los hijos que ya cumplieron mayor de edad en cuanto al tema de los alimentos?

Esto es lo que ha determinado la suprema corte

1 la obligación de proporcionar los alimentos no se acaba necesariamente cuando los hijos o hijas cumplen 18 años pues tienen derecho alimentario hasta completar la formación que les permita desempeñar una profesión u oficio.

2. El juzgador, es importante que pondere las características de cada caso, pues la exigibilidad de los alimentos está condicionada a que el acreedor alimentario curse un grado de escolaridad acorde con su edad y con todas sus condiciones particulares.

Asimismo este derecho subsiste únicamente mientras se mantenga la necesidad de recibirlos y la posibilidad de otorgarlos.

Finalmente como en todos los casos de alimentos el juzgador tiene la obligación de mantener la proporcionalidad y el equilibrio en su decisión para que no quede afectado ninguna de las partes.

Así que si actualmente tienes hijos que ya son mayores de edad pero están estudiando alguna carrera profesional es importante seguir otorgando la pensión de alimentos A menos que la situación cambie por ejemplo que deje de estudiar o que se haya contraído el matrimonio.

Cualquier asesoría al inbox.

¿Qué pasa cuando un padre se niega a reconocer a su hijo? presentar y sustentar un juicio de reconocimiento de paternida...
08/08/2026

¿Qué pasa cuando un padre se niega a reconocer a su hijo?
presentar y sustentar un juicio de reconocimiento de paternidad con la prueba de ADN 🧬

• Entiende qué es el reconocimiento de paternidad y por qué es fundamental.
• Conoce las vías legales y requisitos materiales y jurídicos.
• Aprende a estructurar correctamente la petición al juez.

La prueba de paternidad tiene beneficios como, apellidos, pensión alimenticia y entrar a los derechos hereditarios.

Criterios importantes en pension alimenticia Los gastos de titulación sí forman parte de los alimentos por educación Ya ...
08/08/2026

Criterios importantes en pension alimenticia

Los gastos de titulación sí forman parte de los alimentos por educación Ya que en algunos casos para poder ejercer la profesión es necesario contar con el título y así poder recibir una retribución por su trabajo.

08/08/2026

¿Qué sucede con los hijos que ya cumplieron mayor de edad en cuanto al tema de los alimentos?

Esto es lo que ha determinado la suprema corte

1 la obligación de proporcionar los alimentos no se acaba necesariamente Cuando los hijos o hijas cumplen 18 años pues tienen derecho alimentario hasta completar la formación que les permita desempeñar una profesión u oficio.

2. El juzgador, es importante que pondere las características de cada caso, pues la exigibilidad de los alimentos está condicionada a que el acreedor alimentario curse un grado de escolaridad acorde con su edad y con todas sus condiciones particulares.

Asimismo este derecho subsiste únicamente mientras se mantenga la necesidad de recibirlos y la posibilidad de otorgarlos.

Finalmente como en todos los casos de alimentos el juzgador tiene la obligación de mantener la proporcionalidad y el equilibrio en su decisión para que no quede afectado ninguna de las partes.

Así que si actualmente tienes hijos que ya son mayores de edad pero están estudiando alguna carrera profesional es importante seguir otorgando la pensión de alimentos A menos que la situación cambie por ejemplo que deje de estudiar o que se haya contraído el matrimonio.

Cualquier asesoría al inbox.

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