13/08/2026
La tesis con registro digital 177088 (jurisprudencia 1a./J. 114/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación):
Se enfoca en una pensión alimenticia fijada de forma porcentual con base a la nómina del trabajador.
y establece que para la pensión alimenticia se toman en cuenta todos los ingresos que van directo al patrimonio del trabajador, excluyendo únicamente los viáticos y gastos de representación.
ejemplo. Si una ayuda para automóvil se entrega en efectivo como parte del salario o gratificación ordinaria/extraordinaria, sí puede integrarse para calcular la pensión, pero si funciona estrictamente como un gasto operativo o reembolso para desempeñar el trabajo, se excluye.
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
En ese sentido, la interpretación literal de ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no.
Por tanto, para los efectos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la obligación alimentaria necesariamente se fijará sobre la percepción que se genere en ese momento.
Se excluyen del supuesto anterior, los viáticos y gastos de representación, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias, los mismos no son entregados al trabajador como producto de su trabajo. Tesis: 1a./J. 114/2005
Recuerda: la pensión fijada no son para siempre, si los hijos ya cumplieron mayoría de edad, ya no fue su deseo continuar estudiando, se debe cancelar la pensión alimenticia.