17/03/2026
La doctora Estefani Sauceda Covarrubias, residente del Hospital Regional 270 del IMSS en Reynosa, denunció acoso y amenazas de muerte dentro del instituto, el silencio institucional también es violencia.
El acoso sexual es un delito tipificado en el Código Penal Federal (Art. 259 Bis) y en los códigos estatales, sancionando a quien, con fines lascivos, asedie a otra persona, independientemente de la relación jerárquica. Las p***s suelen ir de 1 a 3 años de prisión, pudiendo aumentar según el estado.
Puntos Clave del Acoso Sexual (Código Penal):
Definición: Asediar, intimidar o solicitar favores sexuales (físicos o verbales) a otra persona, independientemente de si existe una relación jerárquica.
Diferencia con Hostigamiento: El acoso es entre pares (o sin jerarquía), mientras que el hostigamiento sexual (Art. 269) ocurre con fines lascivos sobre una persona subordinada (laboral, docente, doméstica).
P***s Típicas: De 1 a 3 años de prisión y multas (varía según la entidad federativa, por ejemplo, hasta 5 años en el Estado de México).
Agravantes: Si el agresor es servidor público, la pena puede incluir destitución e inhabilitación.
Procedimiento: Generalmente se persigue por querella (denuncia de la víctima).
La legislación puede variar ligeramente entre el Código Penal Federal y los códigos de cada estado de la República Mexicana.
⚖️ Lic. César Adrián Morales Rodríguez