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¡DEFENSORES PENALES! UNA PRUEBA MAL INCORPORADA PUEDE CAMBIAR EL RESULTADO DE UN JUICIO.  ¿El testigo murió? Eso NO sign...
11/10/2026

¡DEFENSORES PENALES! UNA PRUEBA MAL INCORPORADA PUEDE CAMBIAR EL RESULTADO DE UN JUICIO.

¿El testigo murió? Eso NO significa que el Ministerio Público pueda leer su declaración en juicio sin cumplir las reglas procesales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia con registro digital 2032660, establece un criterio de enorme relevancia para la defensa penal:
Cuando se incorporan por lectura declaraciones anteriores de testigos fallecidos, en términos del artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, es indispensable hacerlo a través de un testigo de acreditación.

¿La consecuencia de omitir ese requisito?

Se actualiza una nulidad absoluta.

El órgano jurisdiccional debe declararla de oficio.

No puede convalidarse por el silencio o la falta de oposición de la defensa.

La prueba afectada debe excluirse de la valoración judicial.

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE?

Porque no basta con que una declaración aparezca en la carpeta de investigación para que pueda utilizarse válidamente en juicio.

La defensa debe tener la posibilidad de cuestionar las circunstancias en que se obtuvo, su autenticidad y su fiabilidad, mediante el interrogatorio del testigo de acreditación.

Y aquí está el punto clave: el Ministerio Público no puede sustituir al órgano de prueba ni utilizar una lectura como atajo para eludir las garantías del debido proceso.

¿Qué debe hacer la defensa?

Identificar cómo se incorporó la declaración, verificar si intervino la persona que la recabó y analizar si la irregularidad afecta la validez de esa prueba y la decisión judicial.

Porque una condena no puede sostenerse ignorando las reglas que garantizan una defensa adecuada.

La jurisprudencia establece un límite: la nulidad absoluta descrita en este criterio no se convalida por el silencio de las partes.

DEFENSA PENAL EFICIENTE
La diferencia entre estar presente en un juicio y ejercer una defensa técnica está en conocer, identificar y hacer valer las reglas del proceso penal.

📲 Si tú o un familiar enfrentan un proceso penal, una revisión técnica de la prueba puede ser determinante para identificar irregularidades que merecen ser examinadas.



Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032660
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/18 P (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INCORPORACIÓN POR LECTURA DE DECLARACIONES ANTERIORES DE TESTIGOS FALLECIDOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA OMISIÓN DE INTRODUCIRLAS A TRAVÉS DE UN TESTIGO DE ACREDITACIÓN ACTUALIZA UNA NULIDAD ABSOLUTA QUE DEBE DECLARARSE DE OFICIO Y NO ES CONVALIDABLE.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al evaluar el alcance procesal de incorporar, mediante lectura en la audiencia de debate, los registros de investigación en que consten las declaraciones de testigos que perdieron la vida antes de la etapa de juicio.
Mientras que uno determinó que el desahogo de dicha prueba sin un testigo de acreditación vulneraba de forma irreparable los principios de contradicción e inmediación, lo que constituía una prueba ilícita que debía excluirse de la valoración judicial; el otro consideró que al tratarse de un defecto formal en las reglas del desahogo, la irregularidad constituía una nulidad de carácter relativo que quedaba convalidada en términos de la legislación adjetiva ante la falta de oposición oportuna del acusado.
Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: Cuando en la audiencia de juicio oral se incorporan por lectura entrevistas de testigos fallecidos sin la intervención de un testigo de acreditación, ¿deben declararse pruebas ilícitas y excluirse de la valoración probatoria, o bien, conservar su validez para sustentar el dictado de una sentencia?

Criterio jurídico: La formalidad procesal de incorporar por lectura las declaraciones de personas fallecidas a través de un testigo de acreditación constituye una garantía metodológica indispensable para la validez de la prueba, cuya inobservancia configura una nulidad absoluta que debe ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional y que excluye cualquier posibilidad de convalidación por sumisión, silencio o aceptación tácita de las partes, además de que lesiona los derechos fundamentales a una defensa adecuada, de contradicción y al debido proceso.

Justificación: Conforme a los artículos 20, apartado A, fracciones II, III, IV, V y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 263, 264 y 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la prueba documental o material debe ser debidamente acreditada en el juicio.
Si bien el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé una excepción válida al principio de inmediación ante el fallecimiento de testigos, para salvaguardar el contradictorio es indispensable que el registro previo se introduzca a través de la persona que lo recabó. Esta exigencia opera como un mecanismo de compensación horizontal para que la defensa pueda interrogar a dicho órgano de acreditación sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se obtuvo la declaración, controlando así su autenticidad y fiabilidad.
La omisión de esta formalidad transforma al Ministerio Público en un órgano de prueba y vulnera de manera sustantiva las garantías del debido proceso. En consecuencia, al estar en presencia de una violación a derechos humanos, el acto es nulo de pleno derecho en términos del artículo 97 del citado código, por lo que no admite convalidación ni saneamiento, operando de forma obligatoria la regla de exclusión probatoria respecto del testimonio irregular, sin que ello impida al Tribunal de Enjuiciamiento realizar una valoración libre y lógica sobre el material probatorio remanente que no se encuentre afectado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 53/2026. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 20 de agosto de 2026. Mayoría de dos votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro y Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Disidente: Angélica Iveth Leyva Guzmán, quien formuló voto particular. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 87/2023, 144/2023, 164/2023, 29/2024, 33/2024 y 98/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 4/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

09/10/2026

🚨 ¿Y SI EL JUEZ NO DOMINA LAS REGLAS DEL PROCESO PENAL? ¿QUIÉN PROTEGE TUS DERECHOS?

⚖️ No basta con ser juez. Hay que saber juzgar.

En el sistema penal acusatorio, desconocer las técnicas de litigación, las reglas de incorporación de pruebas y los mecanismos de contradicción puede tener consecuencias devastadoras para una persona que se juega su libertad.

Y aquí viene la pregunta incómoda:

🔥 ¿Cuántas decisiones judiciales se toman sin comprender realmente lo que ocurrió durante el debate probatorio?

Un juicio no se gana por hablar más fuerte, por tener un expediente voluminoso ni por repetir lo que dice la Fiscalía.

Se gana o se pierde en el dominio de las reglas procesales, en la calidad de la prueba y en la capacidad de someterla a una contradicción efectiva.

Un juez debe dirigir el debate, garantizar los derechos de las partes y resolver con base en lo que legítimamente se incorpora al juicio. La defensa, por su parte, debe tener la preparación suficiente para detectar errores, objetar oportunamente y evidenciar las deficiencias de la acusación.

Porque cuando está en juego la libertad, la improvisación no es una opción.

💥 Y ahora dime: ¿el problema del sistema penal mexicano es la falta de leyes o la falta de preparación para aplicarlas?

Te leo en los comentarios. 👇

DEFENSA PENAL EFICIENTE | Alex Gómez
Defensa estratégica. Litigación técnica. Protección de tus derechos.

07/10/2026

¿CÓMO SE GANA UN JUICIO? CON TÉCNICA, NO CON SUERTE.
En este juicio logramos el FALLO ABSOLUTORIO para nuestro representado.
La Fiscalía lo acusaba de un hecho, pero nosotros acreditamos con una técnica de litigación llamada "Apoyo de Memoria" que su teoría no cuadraba.
En el interrogatorio al testigo hicimos esto:
1. Le pusimos a la vista su propio informe: el 35198.
2. Le demostramos que él mismo anexó el reporte de robo.
3. Y que ese reporte establece que el robo fue el 10 de diciembre de 2023 y la recuperación el 13 de diciembre de 2023.
Es decir: el robo había sucedido ANTES de la fecha en que dicen que mi cliente lo cometió. Imposible que fuera él.
Eso es defensa penal estratégica. No es discutir, es evidenciar las contradicciones con sus propios datos.
En Defensa Penal Eficiente no improvisamos. Litigamos.
¿Tienes un caso donde la carpeta no cuadra? Hablemos.
📞 81-2000-44-47
Poder Judicial de Tamaulipas

06/10/2026

🚨 ¿TE ESTÁN ACUSANDO DE TENER ARMAS… PERO LA HISTORIA NO CUADRA?

Que en un informe policial aparezca una determinada versión no significa que esa versión ya esté probada.

En un caso como el que explico en este video, hay que revisar con lupa:

🔎 ¿Dónde ocurrió realmente el aseguramiento?
🔎 ¿A qué distancia se encontraba el vehículo o la persona?
🔎 ¿Qué muestran realmente los videos?
🔎 ¿Qué dice el IPH y qué puede acreditar quien lo elaboró?
🔎 ¿Las armas fueron encontradas exactamente como se afirma?
🔎 ¿Existe evidencia que conecte directamente a la persona con esas armas?

Porque en materia penal no basta con construir una narrativa.
La Fiscalía tiene que demostrarla con evidencia suficiente y obtenida legalmente.

⚠️ Si tienes un proceso por posesión o portación de armas, un aseguramiento, cateo o una acusación basada principalmente en un informe policial, no des por hecho que tu caso está perdido.

Puede haber puntos que deban ser cuestionados desde la investigación, la audiencia inicial y hasta el juicio.

📲 Si estás enfrentando un caso parecido, busca una defensa penal especializada antes de tomar decisiones que puedan perjudicar tu proceso.

Defensa Penal Eficiente
⚖️ Alex Gómez | Abogado penalista
📍 Monterrey, Nuevo León

04/10/2026

🔴 ¿TIENES UNA AUDIENCIA INICIAL? NO LLEGUES A ESA AUDIENCIA SIN SABER ESTO.

Que te hayan detenido NO significa que la detención haya sido legal.

En la audiencia inicial, uno de los primeros puntos que debe analizarse es precisamente la legalidad de la detención.

Y aquí hay algo que muchas personas desconocen:

👉 No basta con que exista un señalamiento de la víctima.
👉 No basta con que supuestamente se haya encontrado un objeto relacionado con el delito.
👉 También debe analizarse cómo, cuándo y bajo qué circunstancias ocurrió la detención, especialmente cuando se pretende justificar una persecución inmediata e ininterrumpida.

Y esto es apenas el comienzo.

Después vienen momentos fundamentales de la audiencia:

⚖️ Control de detención
⚖️ Formulación de imputación
⚖️ Debate sobre la vinculación a proceso
⚖️ Clasificación jurídica preliminar del hecho

Y algo muy importante: la clasificación jurídica que se plantea en esta etapa es preliminar y puede modificarse durante el proceso, conforme avance el caso y se desarrolle la investigación.

Por eso, si tú o un familiar tiene una audiencia inicial, no la veas como un simple trámite.

Una mala defensa desde el primer momento puede complicar seriamente todo el proceso.

📲 Si tienes una audiencia inicial próxima, busca asesoría de un abogado penalista antes de llegar a la sala de audiencias.

Defensa Penal Eficiente
Defendemos tus derechos desde el primer minuto del proceso.

01/10/2026

⚖️ ¿YA ESTÁS EN JUICIO PENAL? TODAVÍA HAY MUCHO QUE SE PUEDE LITIGAR.

En un juicio penal, no basta con que una persona se presente a declarar.

La defensa debe analizar quién es, qué conocimientos tiene, qué acreditó, cuáles son sus credenciales profesionales y, sobre todo, si realmente está en condiciones de aportar información válida al proceso.

En este caso, durante el juicio se cuestionó la acreditación profesional de la persona que intervenía con una menor.

👉 ¿Cuenta con cédula profesional?
👉 ¿Acreditó su preparación?
👉 ¿La persona que intervino era realmente la profesionista que debía realizar esa función?
👉 ¿Puede ser sustituida por otra profesionista?
👉 ¿Qué consecuencias puede tener esto para la valoración de su intervención?

Estos detalles pueden ser determinantes en un juicio.

Una defensa penal no consiste únicamente en negar los hechos.

Consiste en examinar cada elemento de la acusación, detectar sus debilidades y ejercer el contradictorio de manera estratégica.

Si tú o un familiar ya están enfrentando un juicio penal, no esperes hasta la sentencia para preguntarte si la defensa hizo todo lo que podía hacer.

📲 Defensa Penal Eficiente
Abogados especialistas en litigación penal.

Si ya estás en juicio, todavía hay decisiones importantes que deben tomarse.

🔴 SENTENCIA ABSOLUTORIA | ROBO DE VEHÍCULO CON VIOLENCIAUna acusación no sustituye la prueba.En este asunto, el Tribunal...
30/09/2026

🔴 SENTENCIA ABSOLUTORIA | ROBO DE VEHÍCULO CON VIOLENCIA

Una acusación no sustituye la prueba.

En este asunto, el Tribunal determinó que no se acreditaron elementos esenciales del delito, entre ellos:

▪️ La acción de apoderamiento.
▪️ La ajenidad del bien.
▪️ La calificativa de violencia.
▪️ La responsabilidad penal del acusado.

Además, el Juzgador señaló deficiencias en la investigación y destacó que existían actos de investigación que debieron realizarse para corroborar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.

La carga de demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.

Por ello, con fundamento en el artículo 405, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se dictó:

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

⚖️ En materia penal, no basta con acusar. Hay que probar.

Una defensa penal efectiva exige analizar la teoría del caso, los elementos del tipo penal, la suficiencia probatoria y las deficiencias de la investigación.

Defensa Penal Eficiente
Litigación penal con estrategia, técnica y preparación.

28/09/2026

Los ajustes pertinentes para las personas con requerimientos especiales no constituyen únicamente una exigencia derivada de los derechos humanos, la igualdad y el debido proceso. También cumplen una función esencial para garantizar la fidelidad del registro de la información obtenida durante la investigación.

El objetivo no es solamente permitir que la persona pueda participar o proporcionar información en condiciones adecuadas, sino garantizar que aquello que queda asentado en el registro corresponda efectivamente a lo que la persona manifestó, percibió, comprendió y le consta.

Esto adquiere especial relevancia cuando posteriormente se pretende utilizar ese registro durante el proceso mediante ejercicios de apoyo de memoria o para superar contradicciones. El registro debe permitir determinar, con suficiente certeza, qué fue lo que realmente dijo la persona, en qué condiciones lo dijo y si la información asentada corresponde a su conocimiento personal.

Por ello, los ajustes pertinentes también funcionan como un mecanismo de control de calidad y trazabilidad de la información, pues permiten preservar la confiabilidad del registro desde su origen.

De lo contrario, si las condiciones particulares de la persona no fueron atendidas y el registro fue elaborado sin las adecuaciones necesarias, posteriormente no solamente puede cuestionarse la vulneración de sus derechos, sino también la confiabilidad del propio registro como instrumento para apoyar la memoria o superar una contradicción.

En consecuencia, antes de utilizar un registro con cualquiera de esos propósitos, debe poder establecerse que fue obtenido y documentado en condiciones que permitan afirmar razonablemente que su contenido refleja lo que la persona realmente sabía, percibió y manifestó, y no aquello que un tercero interpretó, reconstruyó o consignó de manera distinta.

27/09/2026

EN MATERIA PENAL, NO BASTA CON ESTAR PRESENTE. HAY QUE SABER QUÉ HACER.

Una defensa penal no se construye improvisando en la audiencia, reaccionando a lo que dice la Fiscalía o esperando que el juez resuelva por nosotros.

La defensa comienza mucho antes de entrar a la sala.

Analizar la carpeta de investigación, identificar las debilidades de la teoría del caso, cuestionar la metodología de los peritos, detectar inconsistencias, preparar el interrogatorio y contrainterrogatorio y, sobre todo, tener una estrategia definida.

Porque en un proceso penal acusatorio, no gana quien habla más; tiene ventaja quien llega mejor preparado.

Si eres abogado y llevas asuntos penales, capacítate, prepárate y deja de improvisar.

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Litigación penal con estrategia.

La incorporación de documentales debe hacerse a través del testigo idóneo, es decir, de quien tenga conocimiento directo...
25/09/2026

La incorporación de documentales debe hacerse a través del testigo idóneo, es decir, de quien tenga conocimiento directo y pertinente sobre el contenido, origen, elaboración, recepción o circunstancia que se pretende acreditar.

No debería pretenderse que cualquier persona que tuvo acceso a la carpeta de investigación —mucho menos el Ministerio Público— sustituya al testigo que realmente puede aportar conocimiento sobre el documento.

Y mucho menos convertir el apoyo de memoria o la superación de contradicción en un mecanismo para que el testigo lea, pregunta tras pregunta, registros que en realidad desconoce.

Porque si el testigo no sabe nada sobre el hecho o documento y únicamente está ahí para leer lo que aparece en la carpeta, entonces la pregunta es inevitable:

¿Estamos frente a un verdadero testigo o frente a un simple lector de registros?

El apoyo de memoria y la superación de contradicción tienen una función procesal específica. No son mecanismos para fabricar conocimiento que el testigo no posee.

Esto no pasa en los juzgados…

Es solo un mal sueño. 😴⚖️

¿Tú qué opinas?

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