Despacho Juridico Lic. Raquel Torres & Asociados

Despacho Juridico Lic. Raquel Torres & Asociados REPRESENTACION LEGAL & ASESORIA JURIDICA

02/06/2025

Recuerda; En materia de alimentos y guarda y custodia, juez puede ordenar las pruebas necesarias sin que la ofrezca alguna parte.

25/05/2025

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) es una legislación mexicana que regula los procedimientos judiciales en materia civil y familiar en todo el país. A continuación, te presento un resumen general de sus aspectos clave:

*Objetivos*

- Establecer un procedimiento uniforme y eficiente para la resolución de controversias civiles y familiares.
- Garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las partes involucradas.

*Estructura*

- El código se divide en varios libros que regulan diferentes aspectos del procedimiento, como:
- Libro Primero: Disposiciones generales.
- Libro Segundo: Proceso ordinario.
- Libro Tercero: Procesos especiales.
- Libro Cuarto: Medios de impugnación.
- Libro Quinto: Ejecución de sentencias.

*Principios*

- Oralidad: Los procedimientos se desarrollarán de manera oral, salvo excepciones.
- Inmediación: Los jueces deben estar presentes en las audiencias y participar activamente en el proceso.
- Concentración: Se busca resolver las controversias de manera rápida y eficiente.
- Publicidad: Las audiencias y actuaciones judiciales son públicas, salvo excepciones.

*Procedimiento*

- El proceso ordinario se inicia con una demanda, que debe cumplir con ciertos requisitos.
- La parte demandada puede contestar la demanda y presentar excepciones.
- Se celebran audiencias para debatir la causa y recibir pruebas.
- El juez dicta sentencia, que puede ser apelada.

*Procesos especiales*

- El código regula procesos especiales para asuntos como:
- Juicios de alimentos.
- Juicios de divorcio.
- Juicios de custodia de menores.
- Juicios de propiedad intelectual.

*Medios de impugnación*

- Las partes pueden impugnar las resoluciones judiciales mediante recursos como:
- Apelación.
- Revisión.
- Amparo.

*Ejecución de sentencias*

- Las sentencias firmes deben ser ejecutadas de manera pronta y eficaz.
- El código establece procedimientos para la ejecución forzosa de sentencias.

Es importante destacar que este resumen es general y no exhaustivo. El CNPCF es un código extenso y complejo que requiere un estudio detallado para comprender sus disposiciones y aplicaciones específicas.

☑️
12/05/2025

☑️

El caso de la disputa de una propiedad en la Ciudad de México llegó hasta la Corte, tras en fallo de los magistrados se estableció una jurisprudencia

Así las cosas. ✔️
13/03/2025

Así las cosas. ✔️

✔️✔️✔️
12/02/2025

✔️✔️✔️

📖 ¿Sabes cómo está conformada nuestra Constitución? ¡Conócela, ahí estamos todas y todos!

🟢 Más información de este y otros temas: bit.ly/WhatsAppLaCorte

02/01/2025

El regalo prometido, reforma al 19 constitucional, no más interpretación a la ley, el principio pro persona queda eliminado de acuerdo a esta modificación, que opinas.
destacados

13/07/2024


Los Mandamientos del Abogado
Por Eduardo Couture

1°) Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2°) Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3°) Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4°) Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5°) Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

6°) Tolera. Tolerar la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7°) Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8°) Ten fe. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9°) Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10°) Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Sobre el autor. Eduardo Juan Couture Etcheverry (Montevideo, 24 de mayo de 1904 -11 de mayo de 1956) fue un prestigioso abogado y profesor uruguayo. En 1923 ingresó como estudiante a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, en Montevideo. El 29 de diciembre de 1927, recibió el título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Estimada comunidad lectora de Pasión Constitucional descarga unos apuntes aquí📖🔗⤵️

10/04/2024

¿Cómo debe fijarse el monto de una pensión de alimentos? En este criterio la Suprema Corte nos lo explica:
Registro digital: 2027000
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 97/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 28, Agosto de 2023, Tomo II, página 1340
Tipo: Jurisprudencia
ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA DEBE FIJARSE CON BASE EN SU CAPACIDAD ECONÓMICA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron hechos sustancialmente similares en los que un hombre demandó la disminución de la pensión alimenticia fijada previamente a su cargo. En uno de los casos, el demandante había incorporado a su hogar a una de sus hijas, mientras en los otros dos la progenitora había conservado la custodia de sus descendientes. Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios opuestos al analizar la forma en que debía fijarse la obligación del deudor con base en su capacidad económica. Un Tribunal sostuvo que la capacidad económica, entendida como la capacidad en el sentido amplio del término, es la aptitud, talento o cualidad de que dispone alguien para el buen ejercicio de algo. Asimismo, consideró que aun cuando el deudor no contaba con la posesión de un inmueble del que era copropietario, el derecho de copropiedad revela la capacidad de dar alimentos en términos amplios, por lo que resulta intrascendente si el inmueble le genera o reporta un ingreso. Por su parte, otro Tribunal consideró la capacidad del deudor con base en su posibilidad de generar riqueza de acuerdo con su experiencia laboral previa y el grado de escolaridad, así como el ingreso derivado del arrendamiento de un predio que donó a su padre. Por último, el otro Tribunal tomó en cuenta la capacidad económica del deudor únicamente con base en los ingresos obtenidos de su empleo.

Criterio jurídico: La obligación alimentaria de la persona deudora debe fijarse con base en su capacidad económica, entendida como todos los recursos a su alcance para satisfacer las necesidades de la persona acreedora. Se trata de conceptos remunerativos y no remunerativos de libre disponibilidad del sujeto obligado, que comprenden los ingresos obtenidos de rentas de capital y del trabajo. Aunque la determinación de la capacidad económica no puede estar basada en la especulación, la interpretación debe ser extensiva para cumplir su finalidad de protección alimentaria, por lo que debe evitarse cualquier punto de vista restrictivo o limitativo que atente contra el interés superior de la infancia.

Justificación: El principio de proporcionalidad responde al interés público y social que persigue el derecho de alimentos, pues busca evitar la fijación de un monto imposible de cumplir o que atente contra la subsistencia de la persona deudora alimentaria. Por ello, no es posible imponer un criterio estrictamente matemático o aritmético para fijar el monto de la pensión alimenticia, pues una regla general de este estilo podría generar resultados inequitativos y desproporcionados que atenten contra el interés público que persigue el derecho de alimentos. En este sentido, la capacidad está referida tanto a los conceptos remunerativos como a los no remunerativos de libre disponibilidad del sujeto obligado, tratándose de trabajadores dependientes, y en caso de ser profesionales independientes, al total de los honorarios y otros conceptos que perciban por el ejercicio de su profesión. Esta capacidad no se limita necesariamente al ingreso reportado o declarado por la persona deudora, sino que debe estar referida tanto a rentas de capital como del trabajo, cubriendo todos los recursos que tiene la persona para satisfacer sus necesidades materiales. Atendiendo a estas particularidades, en caso de controversia sobre la capacidad económica del deudor, la autoridad jurisdiccional está obligada a recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer la verdad y fijar el monto correspondiente. Con este propósito, podrá allegarse de elementos adicionales como los estados de cuenta bancarios, las declaraciones de impuestos ante el fisco, los informes del Registro Público de la Propiedad y todos aquellos que permitan referir su flujo de riqueza y nivel de vida.

Contradicción de criterios 44/2023.

En esta imagen podemos observar dos cerebros de niños de 3 años, el de la izquierda es un pequeño que recibió atención, ...
06/03/2024

En esta imagen podemos observar dos cerebros de niños de 3 años, el de la izquierda es un pequeño que recibió atención, cuidado y una adecuada crianza por parte de su madre.

Mientras que en la derecha observamos un pequeño de 3 años que tuvo poco amor y una madre negligente. 😮
El cerebro que recibió amor es más grande y con mejores estructuras ¿Sorprendente? ¡Sí!

✅Padres amorosos, cuidadosos, que responden a las necesidades de sus hijos provocan un desarrollo del cerebro más favorable, donde áreas, como el hipocampo, se desarrollan de forma típica y hasta más grandes, lo cual es bastante importante ya que un hipocampo más grande provoca que los niños crezcan con mejor aprendizaje, funciones ejecutivas, mejor manejo del estrés, más empatía en diversas situaciones y reduce la probabilidad de sufrir enfermedades degenerativas. 😱

🚫Los niños con negligencia, falta de amor e incluso abuso (de todo tipo) no sólo desarrollarán un cerebro más pequeño sino que ciertas áreas ni siquiera se desarrollarán lo cual provoca que sean más propensos a la depresión, las dr**as y a enfermedades mentales. 😮😮😮

De ahí la importancia de cuidar, amar y respetar a nuestros hijos 💗💗💗 Recuerden que los primeros años son vitales para el desarrollo del ser humano😍

¿Qué opinas de esto? Me gustaría leerte👇

03/03/2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido un precedente clave en el derecho civil, reafirmando que el daño moral merece compensación, incluso sin culpa directa. 💡 El caso surge de un trágico accidente de autobús, llevando a los familiares de la víctima a exigir justicia y reparación.

La disputa giró en torno al artículo 1916 del Código Civil, cuestionando si es justo compensar daños morales bajo la responsabilidad civil objetiva, es decir, sin necesidad de probar negligencia.

⚖️ La Primera Sala dictaminó que sí, defendiendo el derecho a una indemnización justa para todos, ampliando así la protección a las víctimas de daños, más allá de la intención detrás del acto.

Este fallo no solo subraya la importancia de reconocer el sufrimiento emocional como un daño real y compensable, sino que también envía un mensaje poderoso sobre la equidad y la justicia en la reparación de daños.

Una victoria para la dignidad humana y un recordatorio de que la justicia busca reparar el dolor, no solo castigar la culpa.

☝🏼
31/07/2023

☝🏼

Dirección

San Miguel De Allende
37745

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho Juridico Lic. Raquel Torres & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir