03/04/2020
PANDEMIA COVID 19: Acerca de que es o no es obligatorio suspender las labores en los centros de trabajo y si es obligatorio el pago del salario completo a las y a los trabajadores, en el periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, si por parte de los patrones o empleadores acceden a que sus trabajadoras y trabajadores se queden en casa sin asistir a sus centros de trabajo y laborar desde casa, cuando la actividad económica, el puesto o actividades de trabajo lo permitan:
1.- El 30 de marzo del 2020 el Gobierno Federal emite el "ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)"
2.- Los aspectos esenciales de este acuerdo se refieren a:
a) Que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento,
b) por lo que ha recomendado que los habitantes del país
permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID19, y
c) Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2(COVID-19),
d) El presente Acuerdo entrará en vigor del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
3.- Este acuerdo no se refiere a una Epidemia y no a una Pandemia, así considerada por la Organización Mundial de la Salud.
4.- Este acuerdo no es propiamente la declaratoria de contingencia sanitaria establecida en la Ley Federal del Trabajo, que señala lo siguiente:
"Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria."
5.- De acuerdo a lo anterior, puede entenderse que en este momento el gobierno federal solamente recomienda a las personas permanecer en sus casas, no las obliga, aunque ello implica que por la gravedad de la situación, por cuanto al ámbito laboral, las y los trabajadores deben quedarse en casa, lo cual obliga a entender este paro, no obligatorio, con una visión objetiva, necesaria, en conciencia y solidariamente.
6.- El patrón o empleador, debe hacer todos los esfuerzos posibles por contribuir a que sus trabajadores no contraigan la enfermedad, y para ello debe procurar que, también en la medida de lo posible, éstos no asistan al centro de trabajo y hagan su trabajo desde casa, buscando los mecanismos y aprovechando las herramientas tecnológicas que coadyuven a ello y cuando la actividad económica, el puesto o actividades de trabajo lo permitan. En este supuesto, el salario debe pagarse íntegramente pues desde casa se está cumpliendo con el trabajo.
Los sindicatos deben trabajar intensamente con propuestas, acción y determinación, así como en la aclaración del estado de confusión que se ha generado y que mantiene en la zozobra a sus agremiados; si no hay sindicato en el centro de trabajo, los trabajadores pueden reunirse, agruparse, coaligarse temporalmente y estudiar y analizar la situación en grupo o asesorándose para defender sus intereses, aunque no recurriendo a pseudo sindicalistas vivales ineptos que buscan negocio en estos casos y no la verdadera representación de las y los trabajadores.
7.- Las y los trabajadores deben buscar también por todos los medios, seguir trabajando desde la casa, debe entenderse que si el patrón o empleador, aunque aún no está obligado, les concede no asistir al centro de trabajo, ello no es un descanso o asueto, es una medida tendiente a contribuir a evitarles el riesgo de ser contagiados: la colaboración mutua pone a prueba en este momento y ya pasada la emergencia, la lealtad y la colaboración entre patrones y trabajadores en esta situación nunca antes vivida.
8.- Si bien es cierto que legalmente los patrones no están obligado a que en este periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, en caso de que se conceda a las y a los trabajadores quedarse en casa y laborar desde ahí cuando la actividad económica, el puesto o actividades de trabajo lo permitan, el patrón, en estricto sentido, debe pagarles sus sueldos en forma íntegra.
Sin embargo, en los casos en los cuales las y los trabajadores por razón de la actividad económica de la empresa, de su puesto y de sus funciones de trabajo no puede trabajar desde casa, y tomando en consideración que la inmensa mayoría de los centros de trabajo no son grandes empresas consolidadas y sólidamente estructuradas (más del 92% son Micro y Pequeñas Empresas) puede llegarse a acuerdos con los sindicatos y con los trabajadores, por ejemplo, si los trabajadores toman en consideración que en este periodo se evitarán gastos de transporte, de alimentos, tintorería, entre otros, podría calcularse RAZONABLE Y PROPORCIONALMENTE que en este periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020 se pague una cantidad de percepciones menor, tomando en cuenta algunos gastos que el trabajador o trabajadora no erogan.
9.- Puede llegarse a diversos tipos de de acuerdo entre el sindicato y la empresa y si no existe sindicato, entre los trabajadores que pueden agruparse (coaligarse temporalmente) y la empresa, para buscar con creatividad y buena voluntad el manejo debido de este periodo especial, anteponiéndose la preservación de la salud de todos y cada uno en el centro de trabajo, pues una sola persona enferma puede contagiar a otra y así, hacer que se multiplique el contagio a trabajadores, directivos, dueños...a todos y después, en casa y, desde luego, nadie, absolutamente nadie desea que alguien de su familia se enferme y que la pandemia crezca y se salga de control.
10.- Todavía no se declara por la autoridad sanitaria competente la suspensión de labores o trabajos OBLIGATORIA por contingencia sanitaria (Artículo 427, fracción VII), hagamos todo lo posible para no llegar a ello, pues siendo obligatoria legalmente, el salario a percibir por las y los trabajadores está establecido con el pago de una "indemnización" de un salario mínimo general por un solo mes, que al lado de quienes ganan mucho más, es ínfimo e insuficiente; esto es un grave error de una reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2012, aunque, si muy lamentablemente nos viéramos en ese supuesto, habría la necesidad de revisar esa situación, legal pero injusta, y lograr acuerdos para no sumergirnos en un caos derivado de la percepción de un salario mínimo absolutamente inadmisible e insuficiente que incidiría gravísimamente tanto en la vida de los mexicanos, como en el de las propias empresas, y, desde luego, en la economía nacional que, ya ahora se empieza a decaer y que, quizá inevitablemente, podría verse en situación de crisis.
11.- En este periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, aunque por parte de los patrones y empleadores es voluntario permitir a sus trabajadores quedarse en casa y, si los puestos de trabajo o actividades laborales lo permiten, debe trabajarse ya en la proposición e implementación de acuerdos entre trabajadores, sindicatos, patrones y gobierno, para delinear un gran programa de recuperación una vez que superemos la pandemia.