LSM Abogados

LSM Abogados Asesoría y Representación Legal. "CIVIL Y PENAL"

03/04/2020

PANDEMIA COVID 19: Acerca de que es o no es obligatorio suspender las labores en los centros de trabajo y si es obligatorio el pago del salario completo a las y a los trabajadores, en el periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, si por parte de los patrones o empleadores acceden a que sus trabajadoras y trabajadores se queden en casa sin asistir a sus centros de trabajo y laborar desde casa, cuando la actividad económica, el puesto o actividades de trabajo lo permitan:

1.- El 30 de marzo del 2020 el Gobierno Federal emite el "ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)"

2.- Los aspectos esenciales de este acuerdo se refieren a:

a) Que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento,

b) por lo que ha recomendado que los habitantes del país
permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID19, y

c) Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2(COVID-19),

d) El presente Acuerdo entrará en vigor del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

3.- Este acuerdo no se refiere a una Epidemia y no a una Pandemia, así considerada por la Organización Mundial de la Salud.

4.- Este acuerdo no es propiamente la declaratoria de contingencia sanitaria establecida en la Ley Federal del Trabajo, que señala lo siguiente:

"Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria."

5.- De acuerdo a lo anterior, puede entenderse que en este momento el gobierno federal solamente recomienda a las personas permanecer en sus casas, no las obliga, aunque ello implica que por la gravedad de la situación, por cuanto al ámbito laboral, las y los trabajadores deben quedarse en casa, lo cual obliga a entender este paro, no obligatorio, con una visión objetiva, necesaria, en conciencia y solidariamente.

6.- El patrón o empleador, debe hacer todos los esfuerzos posibles por contribuir a que sus trabajadores no contraigan la enfermedad, y para ello debe procurar que, también en la medida de lo posible, éstos no asistan al centro de trabajo y hagan su trabajo desde casa, buscando los mecanismos y aprovechando las herramientas tecnológicas que coadyuven a ello y cuando la actividad económica, el puesto o actividades de trabajo lo permitan. En este supuesto, el salario debe pagarse íntegramente pues desde casa se está cumpliendo con el trabajo.

Los sindicatos deben trabajar intensamente con propuestas, acción y determinación, así como en la aclaración del estado de confusión que se ha generado y que mantiene en la zozobra a sus agremiados; si no hay sindicato en el centro de trabajo, los trabajadores pueden reunirse, agruparse, coaligarse temporalmente y estudiar y analizar la situación en grupo o asesorándose para defender sus intereses, aunque no recurriendo a pseudo sindicalistas vivales ineptos que buscan negocio en estos casos y no la verdadera representación de las y los trabajadores.

7.- Las y los trabajadores deben buscar también por todos los medios, seguir trabajando desde la casa, debe entenderse que si el patrón o empleador, aunque aún no está obligado, les concede no asistir al centro de trabajo, ello no es un descanso o asueto, es una medida tendiente a contribuir a evitarles el riesgo de ser contagiados: la colaboración mutua pone a prueba en este momento y ya pasada la emergencia, la lealtad y la colaboración entre patrones y trabajadores en esta situación nunca antes vivida.

8.- Si bien es cierto que legalmente los patrones no están obligado a que en este periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, en caso de que se conceda a las y a los trabajadores quedarse en casa y laborar desde ahí cuando la actividad económica, el puesto o actividades de trabajo lo permitan, el patrón, en estricto sentido, debe pagarles sus sueldos en forma íntegra.

Sin embargo, en los casos en los cuales las y los trabajadores por razón de la actividad económica de la empresa, de su puesto y de sus funciones de trabajo no puede trabajar desde casa, y tomando en consideración que la inmensa mayoría de los centros de trabajo no son grandes empresas consolidadas y sólidamente estructuradas (más del 92% son Micro y Pequeñas Empresas) puede llegarse a acuerdos con los sindicatos y con los trabajadores, por ejemplo, si los trabajadores toman en consideración que en este periodo se evitarán gastos de transporte, de alimentos, tintorería, entre otros, podría calcularse RAZONABLE Y PROPORCIONALMENTE que en este periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020 se pague una cantidad de percepciones menor, tomando en cuenta algunos gastos que el trabajador o trabajadora no erogan.

9.- Puede llegarse a diversos tipos de de acuerdo entre el sindicato y la empresa y si no existe sindicato, entre los trabajadores que pueden agruparse (coaligarse temporalmente) y la empresa, para buscar con creatividad y buena voluntad el manejo debido de este periodo especial, anteponiéndose la preservación de la salud de todos y cada uno en el centro de trabajo, pues una sola persona enferma puede contagiar a otra y así, hacer que se multiplique el contagio a trabajadores, directivos, dueños...a todos y después, en casa y, desde luego, nadie, absolutamente nadie desea que alguien de su familia se enferme y que la pandemia crezca y se salga de control.

10.- Todavía no se declara por la autoridad sanitaria competente la suspensión de labores o trabajos OBLIGATORIA por contingencia sanitaria (Artículo 427, fracción VII), hagamos todo lo posible para no llegar a ello, pues siendo obligatoria legalmente, el salario a percibir por las y los trabajadores está establecido con el pago de una "indemnización" de un salario mínimo general por un solo mes, que al lado de quienes ganan mucho más, es ínfimo e insuficiente; esto es un grave error de una reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2012, aunque, si muy lamentablemente nos viéramos en ese supuesto, habría la necesidad de revisar esa situación, legal pero injusta, y lograr acuerdos para no sumergirnos en un caos derivado de la percepción de un salario mínimo absolutamente inadmisible e insuficiente que incidiría gravísimamente tanto en la vida de los mexicanos, como en el de las propias empresas, y, desde luego, en la economía nacional que, ya ahora se empieza a decaer y que, quizá inevitablemente, podría verse en situación de crisis.

11.- En este periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, aunque por parte de los patrones y empleadores es voluntario permitir a sus trabajadores quedarse en casa y, si los puestos de trabajo o actividades laborales lo permiten, debe trabajarse ya en la proposición e implementación de acuerdos entre trabajadores, sindicatos, patrones y gobierno, para delinear un gran programa de recuperación una vez que superemos la pandemia.

07/11/2019

"FEMINICIDIO, TIPOS Y CAUSAS"

Lic. En Criminología, Ali Axicalli Sánchez Martínez.
Colima, México.

El término “feminicidio” hace referencia a un tipo de homicidio específico en el que un varón asesina a una mujer por ser de s**o femenino. Es la manifestación más extrema del abuso y la violencia de hombres hacia mujeres, se produce como consecuencia de cualquier tipo de violencia de género, como pueden ser las agresiones físicas, la violación, la maternidad forzada o la mutilación ge***al.

Se categoriza dentro de los crímenes de odio, dado que se dan en un contexto en el que lo femenino ha sido estigmatizado durante años.

TIPOS
Diana Russell y otros autores han propuesto diferentes tipos de feminicidio que difieren sobre todo en la relación entre la víctima y el asesino y en la motivación para el crimen.

- Intimo y Familiar
Suele usarse para hablar del as*****to de la pareja o la ex pareja, independientemente de la relación legal entre las dos personas, se relaciona con el consumo de alcohol y otras sustancias y supone un 35% de todos los as*****tos de mujeres (no sólo los cometidos por hombres), lo cual lo hace el más frecuente de todos los tipos de feminicidio.
El as*****to por honor es un tipo especial, que se comete contra mujeres de las que se dice que han deshonrado a la familia. Entre los motivos más habituales de “deshonra” se incluyen ser víctima de violación y ser acusada de adulterio.

-Lesbicidio
Un crimen similar y frecuentemente unido al lesbicidio es la violación correctiva; consistente en abusar sexualmente de una mujer homosexual con el objetivo de hacer que se comporte como si fuera heterosexual o simplemente como castigo. Es una manera de intentar imponer un supuesto "orden natural" mediante la violencia y el poder.

Hoy en día la homosexualidad, tanto en mujeres como en hombres, sigue siendo condenada por la mayoría de religiones y es ilegal en países como Irán, Libia, India, Pakistán, Marruecos y Nigeria. Estas condiciones favorecen la violencia contra personas homosexuales, ya que la legitiman desde las instituciones.

-Feminicidio racial
El componente de género se suma a un factor étnico: en estos casos el asesino mata a la víctima tanto por ser mujer como por tener rasgos culturales y físicos diferentes a los suyos. Se trata de una mezcla de elementos que generan odio de manera totalmente irracional.
En este tipo de as*****to, el racismo no sólo influye en la comisión del crimen, sino también en que el hecho de que la víctima sea de una etnia menos valorada socialmente puede interferir en la resolución del caso, en el proceso legal y en la imagen que los medios dan de la fallecida.

-Feminicidio en serie
Suele darse cuando un varón mata a mujeres de forma repetida para obtener placer sexual sá**co. En general, estos as*****tos se producen por trauma o por asfixia.
Estas víctimas, como el resto de feminicidios no íntimos, son más frecuentes en mujeres que trabajan como camareras o como s**o servidoras.
En ocasiones se atribuye el feminicidio en serie a la pornografía, en especial a aquella que erotiza la violencia. Desde una perspectiva de género, esto puede deberse a la normalización de la violencia que se produce en estas piezas de ficción.

CAUSAS
La motivación para el crimen es una de las peculiaridades principales del feminicidio en relación a otros tipos de homicidio.
Según Diana Russell, a quien se atribuye la popularización de la palabra feminicidio, algunas de las motivaciones principales para estos as*****tos son la ira, el odio, los celos y la búsqueda de placer.
Otras variables que Russell considera relevantes son la misoginia, el sentido de superioridad de género y la concepción de las mujeres como posesión. Estas variables se transmiten culturalmente y favorecen la violencia de los hombres hacia las mujeres.

El feminicidio, podría explicarse como una consecuencia de las diferencias en los roles otorgados a cada género por muchas sociedades: se entiende que el ámbito público debe ser controlado por los varones y se relega a las mujeres a la reproducción y al cuidado del hogar.
En muchas ocasiones se denomina “patriarcado” a esta estructura social, que se sostiene en leyes escritas y en normas implícitas que refuerzan y condicionan patrones de comportamiento diferenciados en función del s**o biológico.

Según la socióloga Sylvia Walby, las estructuras patriarcales se manifiestan en la mayor probabilidad que tienen las mujeres de recibir abuso, de ocuparse del hogar y de los hijos, de ser representadas con poca fidelidad en los medios y en la cultura popular, de cobrar menos que los hombres por el mismo trabajo y de que su sexualidad sea vista de forma negativa. Así mismo, tienden a estar infrarrepresentadas en los ámbitos de poder y de toma de decisiones.

La concepción de las mujeres como inferiores a los hombres hace que el significado social de estos as*****tos sea menos negativo en entornos más patriarcales. De esto se podría deducir que existe una mayor probabilidad de que se dé violencia de género y por tanto feminicidio si la ley y la cultura no los penalizan.

¿Fruto de un proceso histórico?
El concepto del patriarcado sirve para introducir una dimensión muy relevante a la concepción del problma del feminicidio. Hace que no sea un problema aislado reducible simplemente a las tendencias violentas de algunos individuos, sino que tiene que ver con las situación de sumisión del género femenino y la del dominio del masculino.
Así, esta vulnerabilidad heredada y de causas económicas, políticas y sociales se concreta en muertes de personas desamparadas, que no ven sus derechos protegidos por la sociedad en la que viven, dado que esta protege privilegios que no tienen que ver con la forma de vida de la mayoría de las mujeres. Como resultado, el feminicidio debería ser analizado desde la óptica propia de la perspectiva de género.

Fuente Bibliografíca: Figueroa A./Psicología y Mente.
"FEMINICIDIO, TIPOS Y CAUSAS"
Lic. En Criminología, Ali Axicalli Sánchez Martínez.
Colima, México.

El término “feminicidio” hace referencia a un tipo de homicidio específico en el que un varón asesina a una mujer por ser de s**o femenino. Es la manifestación más extrema del abuso y la violencia de hombres hacia mujeres, se produce como consecuencia de cualquier tipo de violencia de género, como pueden ser las agresiones físicas, la violación, la maternidad forzada o la mutilación ge***al.

Se categoriza dentro de los crímenes de odio, dado que se dan en un contexto en el que lo femenino ha sido estigmatizado durante años.

TIPOS
Diana Russell y otros autores han propuesto diferentes tipos de feminicidio que difieren sobre todo en la relación entre la víctima y el asesino y en la motivación para el crimen.

- Intimo y Familiar
Suele usarse para hablar del as*****to de la pareja o la ex pareja, independientemente de la relación legal entre las dos personas, se relaciona con el consumo de alcohol y otras sustancias y supone un 35% de todos los as*****tos de mujeres (no sólo los cometidos por hombres), lo cual lo hace el más frecuente de todos los tipos de feminicidio.
El as*****to por honor es un tipo especial, que se comete contra mujeres de las que se dice que han deshonrado a la familia. Entre los motivos más habituales de “deshonra” se incluyen ser víctima de violación y ser acusada de adulterio.

-Lesbicidio
Un crimen similar y frecuentemente unido al lesbicidio es la violación correctiva; consistente en abusar sexualmente de una mujer homosexual con el objetivo de hacer que se comporte como si fuera heterosexual o simplemente como castigo. Es una manera de intentar imponer un supuesto "orden natural" mediante la violencia y el poder.

Hoy en día la homosexualidad, tanto en mujeres como en hombres, sigue siendo condenada por la mayoría de religiones y es ilegal en países como Irán, Libia, India, Pakistán, Marruecos y Nigeria. Estas condiciones favorecen la violencia contra personas homosexuales, ya que la legitiman desde las instituciones.

-Feminicidio racial
El componente de género se suma a un factor étnico: en estos casos el asesino mata a la víctima tanto por ser mujer como por tener rasgos culturales y físicos diferentes a los suyos. Se trata de una mezcla de elementos que generan odio de manera totalmente irracional.
En este tipo de as*****to, el racismo no sólo influye en la comisión del crimen, sino también en que el hecho de que la víctima sea de una etnia menos valorada socialmente puede interferir en la resolución del caso, en el proceso legal y en la imagen que los medios dan de la fallecida.

-Feminicidio en serie
Suele darse cuando un varón mata a mujeres de forma repetida para obtener placer sexual sá**co. En general, estos as*****tos se producen por trauma o por asfixia.
Estas víctimas, como el resto de feminicidios no íntimos, son más frecuentes en mujeres que trabajan como camareras o como s**o servidoras.
En ocasiones se atribuye el feminicidio en serie a la pornografía, en especial a aquella que erotiza la violencia. Desde una perspectiva de género, esto puede deberse a la normalización de la violencia que se produce en estas piezas de ficción.

CAUSAS
La motivación para el crimen es una de las peculiaridades principales del feminicidio en relación a otros tipos de homicidio.
Según Diana Russell, a quien se atribuye la popularización de la palabra feminicidio, algunas de las motivaciones principales para estos as*****tos son la ira, el odio, los celos y la búsqueda de placer.
Otras variables que Russell considera relevantes son la misoginia, el sentido de superioridad de género y la concepción de las mujeres como posesión. Estas variables se transmiten culturalmente y favorecen la violencia de los hombres hacia las mujeres.

El feminicidio, podría explicarse como una consecuencia de las diferencias en los roles otorgados a cada género por muchas sociedades: se entiende que el ámbito público debe ser controlado por los varones y se relega a las mujeres a la reproducción y al cuidado del hogar.
En muchas ocasiones se denomina “patriarcado” a esta estructura social, que se sostiene en leyes escritas y en normas implícitas que refuerzan y condicionan patrones de comportamiento diferenciados en función del s**o biológico.

Según la socióloga Sylvia Walby, las estructuras patriarcales se manifiestan en la mayor probabilidad que tienen las mujeres de recibir abuso, de ocuparse del hogar y de los hijos, de ser representadas con poca fidelidad en los medios y en la cultura popular, de cobrar menos que los hombres por el mismo trabajo y de que su sexualidad sea vista de forma negativa. Así mismo, tienden a estar infrarrepresentadas en los ámbitos de poder y de toma de decisiones.

La concepción de las mujeres como inferiores a los hombres hace que el significado social de estos as*****tos sea menos negativo en entornos más patriarcales. De esto se podría deducir que existe una mayor probabilidad de que se dé violencia de género y por tanto feminicidio si la ley y la cultura no los penalizan.

¿Fruto de un proceso histórico?
El concepto del patriarcado sirve para introducir una dimensión muy relevante a la concepción del problma del feminicidio. Hace que no sea un problema aislado reducible simplemente a las tendencias violentas de algunos individuos, sino que tiene que ver con las situación de sumisión del género femenino y la del dominio del masculino.
Así, esta vulnerabilidad heredada y de causas económicas, políticas y sociales se concreta en muertes de personas desamparadas, que no ven sus derechos protegidos por la sociedad en la que viven, dado que esta protege privilegios que no tienen que ver con la forma de vida de la mayoría de las mujeres. Como resultado, el feminicidio debería ser analizado desde la óptica propia de la perspectiva de género.

APROBARON HACE DIAS EL DERECHO ABSOLUTO A LA LEGÍTIMA DEFENSA SIN SER PROCESADOS PENALMENTEAprueba Congreso la legítima ...
07/11/2019

APROBARON HACE DIAS EL DERECHO ABSOLUTO A LA LEGÍTIMA DEFENSA SIN SER PROCESADOS PENALMENTE

Aprueba Congreso la legítima defensa
La reforma al Código Penal permite que ante la intromisión de intrusos el morador pueda defenderse sin ser procesado penalmente

Quedó aprobada la figura de la legítima defensa en la reforma al Código Penal, lo cual permitirá que ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no) que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente.

La propuesta fue votada por unanimidad, y permitirá que en el caso de algún asalto o robo con violencia, la víctima podrá golpear, herir, incluso matar al delincuente y estará amparado por la Ley.

La diputada, Libia Dennise García Muñoz Ledo, integrante de la comisión, señaló que de acuerdo a la aprobación, quien se encuentre en su domicilio podrá repeler la agresión.

“Cuando un intruso llegue a una casa habitación, quien esté en la casa pueda repeler esa agresión, de cualquier manera bajo cualquier circunstancia y utilizando los mecanismos o los elementos que tenga a la mano y de ninguna manera puede ser imputado penalmente”.

García Muñoz Ledo aclaró que la iniciativa aprobada solamente garantiza la legítima defensa en viviendas y no en negocios o automóviles propiedad de la víctima, aunque se prevé que en un futuro se pueda aplicar a los negocios y vehículos.

“La figura aplica solamente para casas habitación, es únicamente el domicilio donde habitamos pero incluye todo a la redonda, es decir nuestro patio, nuestro jardín, azotea, bardas, todo lo que es el contexto de la casa habitación”, señaló.

TAMBIÉN VA PARA POLICÍAS

Aquellos policías que entran a los domicilios aprovechándose del uniforme y cometan abuso de autoridad y allanen domicilios para robar, no quedan exentos de la Ley, ya que se podrá obrar de igual forma.

“La gran ventaja de esta reforma es que cuando ingresen a tu domicilio con la finalidad de agredirte, se podrá utilizar cualquier mecanismo de defensa, así sea un supuesto policía que entre a robar o agredirte”.

ÉSTO SÍ ES BUENO QUE LO COMPARTAS, PRINCIPALMENTE CON TUS FAMILIARES Y AMIGOS, PARA QUE NO SEAN ENGAÑADOS EN UN CASO DE ÉSTOS, TODOS UNIDOS COMPARTAMOS ESTE IMPORTANTE MENSAJE, POR FAVOR.

Por ello el objeto de esta iniciativa es fortalecer la figura de la legítima defensa en el Código Penal Federal, con un enfoque pro víctima

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83837

Ahora si que se cuiden los malandros y los que quieran perturbar la tranquilidad

El Senado de la República es uno de los dos órganos que integran el Congreso de la Unión y representa los intereses de cada una de las entidades federativas del país por lo que, en adición a sus actividades legislativas, le corresponde salvaguardar las relaciones entre los Estados de la Repúbl...

10/10/2019

Tesis: XV.2o. J/10 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 190703 30 de 40
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XII, Diciembre de 2000 Pag. 1269 Jurisprudencia(Laboral)
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ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LAS CONTROVERSIAS LABORALES ENTRE ÉSTOS Y SUS TRABAJADORES SON COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

En atención al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1/96, visible en la página 52, Tomo III, correspondiente al mes de febrero de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL.", las relaciones laborales de los organismos descentralizados del Estado de Baja California con sus trabajadores se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, cuya ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo, ordenamientos conforme a los cuales la autoridad competente para dirimir las controversias que se susciten entre éstos, es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y no el Tribunal de Arbitraje de la entidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 1080/99. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California. 27 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Edith Ríos Torres.

Amparo directo 143/2000. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Romero Romero, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.

Amparo directo 319/2000. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California. 21 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.

Amparo directo 207/2000. Patronato del Bosque y Zoológico de la ciudad de Mexicali, Baja California. 4 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Susana Aguilera Morelos.

Amparo directo 355/2000. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California. 25 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.

03/10/2019

Una persona solicitó al Infonavit la devolución de las aportaciones generadas durante 20 años en su fondo de ahorro. Le negaron su petición porque rebasó el plazo de 10 años que tenía para hacerla desde su último año de cotización, que fue en 1992. El caso llegó a la Corte y determinó que los recursos de los fondos de ahorros deben aplicarse únicamente en favor del trabajador o sus beneficiarios y que por tanto, era imprescriptible ese derecho. Amparo en Revisión 934/2014 Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas. Consulta el archivo del expediente en:

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez no. 2, Colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

03/10/2019

10 COSAS QUE DEBES SABER SI FUISTE DESPEDIDO.
1. Cuentas con un término de dos meses para demandar por el Despido.
2. Sólo te pueden despedir justificadamente si incurriste en una conducta grave y el Patrón esta obligado a notificar la causa por Escrito.
3. La falta de aviso de causas de Despido al trabajador por escrito, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia un despido injustificado.
4. La falta de contrato es imputable al patrón y no restringe en ninguna manera tus derechos como trabajador.
5. Si no conoces el nombre de tu patrón, sea éste una persona física o moral, puedes demandar al responsable de la fuente de trabajo ubicada en el lugar en el cual prestabas tus servicios.
6. Tienes derecho a demandar el ser reinstalado en tu trabajo o la indemnización, así como al pago de los salarios que dejaste de generar desde la fecha de tu despido y hasta el momento en que seas físicamente reinstalando o se dé cumplimiento al laudo.
7. En tu demanda puedes solicitar que tu patrón te acredite que ha hecho todas y cada una de las aportaciones de IMSS, AFORE e INFONAVIT.
8. Todos los trámites que se realizan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje son totalmente gratuitos.
9. Es importante que sepas que tienes derecho a revisar personalmente tu expediente, el único requisito que tienes que cumplir para que se te de acceso a éste es contar con una identificación oficial vigente.
10. Los Abogados Laboralistas normalmente cobran sus honorarios al finalizar el caso en base a resultados, por lo que la representación legal en materia laboral es de fácil acceso.

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