Abogado Fernando Lemoine Loredo

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Maestro en Política Criminal, Licenciado en Derecho, Especialista en Derecho Penal y en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, más de 30 años en el ámbito Jurídico Penal.

Nuevo sistema de justicia penal, en riesgo de ser una simulación.Ante la urgencia por cumplir el plazo constitucional pa...
26/11/2014

Nuevo sistema de justicia penal, en riesgo de ser una simulación.

Ante la urgencia por cumplir el plazo constitucional para la operación del nuevo sistema de justicia penal en México, el cual debe entrar en operación en el 2016, se corre el riesgo de que el resultado sea una implementación deficiente y de simulación, exhibe un estudio de CIDAC.

ANA LANGNER / EL ECONOMISTA
NOV 23, 2014 |
21:28

Ante la urgencia por cumplir el plazo constitucional para la operación del nuevo sistema de justicia penal en México, el cual debe entrar en operación en el 2016, se corre el riesgo de que el resultado sea una implementación deficiente y de simulación, exhibe un estudio de Centro de Investigación para el Desarrollo AC (CIDAC).
A propósito de la segunda edición del reporte “Hallazgos para el seguimiento”, Verónica Baz, directora de CIDAC, indicó que ante la crisis de seguridad y justicia que atraviesa el país, es urgente la transformación de la impartición de justicia, pues el problema que enfrenta el país no es de tipo coyuntural, sino sistémico.
Los números del informe arrojan que hasta el momento sólo 18 de las 32 entidades han hecho la declaratoria de implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales. El reporte del CIDAC, apoyado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo, indica que de acuerdo con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, la implementación final de la reforma requerirá de un presupuesto de 30,000 millones de pesos.
Según lo documentado por CIDAC, durante el 2014 se destinaron por la Federación casi 6,000 millones de pesos para la implementación del nuevo sistema de justicia penal.
En el estudio que CIDAC elaboró por segundo año consecutivo se observa que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la Ley Nacional de Justicia Alternativa y la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales son cambios positivos.
Ahora ninguna entidad opera al 100% bajo el nuevo ordenamiento.
De hecho, tanto la Federación como las 32 entidades federativas tienen tareas pendientes.
En torno a las instituciones federales, CIDAC observa que el gran desafío consiste en garantizar que el proceso de transformación se produzca de forma simétrica.
De acuerdo con los hallazgos, la PGR se encuentra ante dos retos: el inicio de operaciones del nuevo sistema de justicia penal y su simultánea transformación hacia una fiscalía autónoma.
Para este think tank, es necesario impulsar a instituciones como la Policía Federal y el Órgano responsable de la Prevención y Readaptación Social, quienes se encuentran más rezagados.
El mayor pendiente de las instituciones federales es el desarrollo de un sistema que posibilite el intercambio de información electrónica y, por ende, facilite y mejore los procesos en términos de eficiencia y eficacia.
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La premeditación inconsciente en materia penal como nueva teoría del Derecho(1)Mauricio Jesús Charris Sánchez00:00 / 21 ...
24/11/2014

La premeditación inconsciente en materia penal como nueva teoría del Derecho(1)

Mauricio Jesús Charris Sánchez
00:00 / 21 de noviembre de 2014
Este trabajo de investigación se basó en el estudio y análisis de la teoría del dolo eventual y su posible aplicación en el homicidio culposo derivado de accidente de tránsito, la cual resulta de mucha importancia ya que, a través de ésta, el lector podrá sumergirse en una problemática que ha venido desarrollándose de una manera compleja, dado que se encuentran en ella inmersos tanto derechos fundamentales como principios de Derecho Penal, entre los que se destaca el de legalidad dentro del sistema penal acusatorio.
Se debe aclarar que este tema no se ha discutido a fondo dentro del ámbito jurídico penal y aunque esta conducta se ha desarrollado desde hace muchos años, existen muy pocos comentarios y decisiones judiciales que traten de la misma, por estas razones esenciales se ha decidido analizar esta problemática ya que constituye un gran avance dentro de muchos aspectos.
Éstos son la discusión teórica y legal dentro del ámbito jurídico penal, la relación entre la víctima y la concepción del Estado hacia la misma al no regular expresamente este tipo de conducta, la situación del agente que activa el tipo penal y, por consiguiente, el aparato jurisdiccional, además de la posición que deben adoptar tanto jueces como fiscales para la aplicación de esta figura.
Por último, se estudiaron los alcances y limitaciones del dolo eventual dentro del homicidio culposo derivado de accidente de tránsito desde dos posiciones diferentes, la primera que trata hasta qué punto el Estado, por ejemplo el de Colombia, puede dar aplicación a esta figura y la segunda si con la aplicación de la misma se viola el principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa), lo que significa que para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley.
Metodología
Ésta es una investigación jurídica de corte analítico y se utilizará en la misma el método analítico-deductivo partiendo de hechos particulares por medio de su aprehensión material, pasando por una etapa de reconstrucción explicativa llegando así a una conclusión y teniendo como base una premisa mayor que serían los preceptos legales que regulan la materia y una premisa menor que serían los hechos probados a través de la jurisprudencia y la doctrina que se encuentra vigente.
El dolo, la culpa, su evolución e íntima relación con respecto al riesgo permitido
El dolo, para el Derecho Penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).
El dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad y, por ello, la que acarrea p***s más severas. Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud; el dolo eventual implica la ocurrencia de un resultado letal, el cual es previsto como probable por el acusado y su no producción se deja librada al azar; se configura cuando el agente representa la probabilidad concreta de realizar una conducta punible, que no hace parte de su propósito criminal y que, sin embargo, integra a su voluntad al no evitarla y dejar su no producción librada a la suerte o azar.
Es incuestionable que, perteneciendo el dolo a la realidad interior, su comprobación solo puede hacerse por medio de manifestaciones de conducta que se concreten en hechos subjetivos a través de los cuales se debe hacer una verdadera reconstrucción del proceso de ejecución del ilícito y podrá, entonces también, determinarse la existencia del elemento subjetivo de la conducta.
El procedimiento, enseñan los autores, es mutatis mutandi (cambiando lo que se deba cambiar) labor que debe realizar el juez en relación con los elementos probatorios que presente la Fiscalía para efectos de la determinación de la sanción que en concreto debe imponerse al procesado, función en la cual entran factores de diversa naturalidad relativos a la peligrosidad que es factor primordial en la fijación de la sanción.
Es claro que de esta parte el proceso de reconstrucción del delito a través de sus manifestaciones externas servirá no solamente para la demostración del elemento material u objetivo del ilícito, sino como se dijo, para la demostración del dolo, labor en la cual el examen de los factores externos se vinculará necesariamente a la conducta que tipifica el delito.
De esa forma, las modalidades de tiempo, espacio, lugar, modo, etc., tal como se han manifestado en la realidad concreta, podrán ser factores de notable valor sintomático del dolo, mirados desde luego, a través de la totalidad del proceso de ejecución del mismo.
En tema de prueba de dolo, al igual que el historiador, el intérprete tiene frente a sí el hecho no como una realidad existente, sino como algo que hay que reconstruir. Aquello que tiene ante sí, es solo un complejo de pruebas, testimonios, documentos; y, sobre tal base, es necesario que llegue a representarse en el cuadro de la propia experiencia mental, cómo es que realmente han sucedido las cosas.
El dolo eventual, que la doctrina ha considerado frecuentemente como una modalidad del llamado “dolo indirecto”, limita, en verdad, con la denominada “culpa con previsión” en cuanto, en ambos casos el agente prevé el resultado lesivo como consecuencia posible de su conducta, sin que su intención esté enderezada en forma directa a conseguirlo.
Pero, en tanto que en la culpa con previsión, llamada también imprudencia, el agente espera evitar el resultado o, por lo menos, confía en que éste no se produzca, para el que obra con dolo eventual, le es indiferente que el resultado se produzca o no, o mejor aún, asume el riesgo de que haya un resultado lesivo que él ya sabe que puede ser.
Hay autores que consideran que para aceptar la existencia del dolo eventual ni siquiera exigen la asunción del riesgo, lo cual vendrá a ser, en cierto modo, una forma de quererlo. Les basta que el agente obre en una situación de indiferencia respecto al resultado.
Se considera que en esta posición resulta muy difícil distinguir el dolo eventual de la culpa consciente o culpa con previsión o imprudencia y que se requiere para la existencia de aquel un elemento subjetivo más calificado que la mera indiferencia y éste sería la asunción del riesgo, vale decir, cuando el agente no quiere en forma directa el resultado está dispuesto a admitirlo como una consecuencia de su acción.
Existe la necesidad de crear una nueva teoría o modalidad del dolo, en razón de aquellas conductas que representan, riesgo o peligro como en el caso de relevancia de esta investigación, conducir un vehículo automotor, que en su apariencia pueden considerarse culposas debido a la falta de previsión, la imprudencia o impericia del agente que las lleva a cabo.
Pero lo que resulta de vital importancia es la valoración del riesgo permitido, ya que cuando éste es desbordado de manera abrupta, entonces la conducta no debe ser entendida como culposa, sino como dolosa en su modalidad eventual.
En el dolo eventual lo relevante es que el autor se dirija a la realización de un plan, mientras que el que obra con culpa actúa de forma negligente o ligera, conducta descuidada o reflexiva que no concurre en el primero; en síntesis, en el dolo eventual existe una decisión por la posible lesión de bienes jurídicos, mientras que en la culpa no existe tal decisión y, por ello, el contenido de la conducta de una y otra forma de la culpabilidad es muy diferente.
Con base en lo anterior, se tratará de explicar en qué momento se desbordan los niveles de la culpa y ésta entra en el campo del dolo eventual cuando se lleva a cabo la actividad de conducir un vehículo automotor. En razón de la actividad que tratamos de explicar, el sujeto sabe que obra en contexto concretamente peligroso, el sujeto es consciente de sus actos, sabe el agravante que constituye combinar la conducción de automóviles con el alcohol, dr**as, hablar por celular o recibir mensajes de texto y utilizar cualquier tipo de tecnología en el mismo y aun así lo hace.
Cuando concurren los mencionados elementos, el sujeto puede hacer entender dos cosas, primero, que es algún ser divino que tiene poderes sobrenaturales y que está exento de cualquier evento de fatalidad o, segundo, que sabe la delicadeza del asunto, que ha premeditado su conducta al conducir un vehículo habiendo preordenado la misma al momento de ingerir licor, consumir dr**as, observar un video en su pantalla digital o, aun cuando parezca simple, enviaba o contestaba un mensaje por su teléfono celular.
Este escrito se inclina por la segunda, ya que es lógicamente deducible que combinar una actividad de alto riesgo como es manejar, con alguno de los elementos mencionados con anterioridad, resulta fatal en la gran mayoría de veces, lo cual pone en grave peligro bienes jurídicos tutelados por el Estado.
Estos elementos que se acaba de mencionar permiten deducir que el sujeto que conduce un automotor, primero, está autorizado por el Estado para realizar este tipo de acción (riesgo permitido); segundo, es consciente de sus actos y, tercero, sabe que tanto el alcohol, los elementos distractores, las dr**as o cualquier tipo de sustancia psicoactiva puede en cualquier momento ser un elemento fatal cuando conducimos cualquier tipo de vehículo automotor.
Nos encontramos entonces en el momento en que el agente reboza el riesgo permitido, el cual es conducir el vehículo automotor en concurrencia de las acciones ya anotadas, por ende, no hay lugar a la culpa en ninguno de sus aspectos, ya que, como anotamos anteriormente, el agente es consciente de sus actos, preordena su conducta al drogarse, embriagarse o distraerse y, además, en estos estados decide libremente conducir un vehículo, estando su atención y motricidad afectadas.
Si aun así decide hacerlo, sabiendo que con la ejecución de estas conductas pone sin justa causa bienes jurídicos tutelados y, además, deja la consecución de la conducta al azar, ya que, si su conciencia y conducta se encuentran preordenadas por las situaciones ya mencionadas, no podría, entonces, éste evitar el quebrantamiento de los bienes jurídicos tutelados por el Estado, debido a la inconsciencia en que se encuentra.
A la anterior figura se le dará el nombre de Premeditación Inconsciente, la cual se explicará más a fondo más adelante.
De acuerdo a lo expuesto hasta el momento, se le da entrada a la aceptación o no del resultado, en función del grado de probabilidad que el autor haya mentalizado en relación del curso causal a partir de la creación del riesgo permitido y el desborde del mismo, profundizando así el concepto de riesgo traducido en objeto del dolo y, ¿por qué no?, como elemento estructural del tipo penal, ya que el dolo se define como la realización del plan del sujeto, pues un resultado podrá ser valorado como dolosamente producido cuando dicho resultado, valorado objetivamente, cumple exactamente con el plan del sujeto. Por tanto, con este análisis se le debe conferir al dolo una calificación normativa mediante la valoración del riesgo.
Por ejemplo, el Código Penal (cp) colombiano, en concordancia con su parte general, en su artículo 22 señala que “la conducta también será dolosa cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”, manteniendo el resultado dentro de las esferas del dolo, concluyéndose que dicho dolo no necesita de previsión específica por surgir del régimen general de la culpabilidad, por conducto de las claras y concretas especificaciones del artículo 12 del cp, lo que permite vincularlo con el riesgo, precaución por vía del artículo 9 del mencionado código y, por último, se tiene que incluir al artículo 33 del código en razón de que “no será inimputable el agente que hubiere preordenado su conducta”, lo que nos arroja una fórmula esencial para entender el asunto, la cual se traduce en: a conciencia precaución = a riesgo resultado.
Principio de legalidad
En el Derecho Penal rige respecto de los delitos y las p***s, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria. Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de Derecho Penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley.
La legalidad penal es, entonces, un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que solo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito. Los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material:
1. Legalidad en sentido formal. Implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las p***s, no se puede dejar a otras disposiciones normativas esta regulación por la costumbre, por el Poder Ejecutivo ni por el Poder Judicial; puede crearse normas penales tan solo por el Poder Legislativo y por medio de leyes que han de ser orgánicas en los casos en que se desarrollen derechos fundamentales y libertades públicas.
2. Legalidad en sentido material. Implica una serie de exigencias, que son:
a) Taxatividad de la ley. Las leyes han de ser precisas, esta exigencia comporta cuatro consecuencias:
-La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea más favorable para el reo.
-La prohibición de que el Ejecutivo/administración dicte normas penales.
-La prohibición de la analogía en materia penal (generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida).
-La prohibición de creación judicial de normas penales.
-La prohibición de que la materia penal se regule por normas consuetudinarias (no son fuentes del Derecho Penal).
De aplicarse la figura del homicidio culposo, a título de dolo eventual, se haría erróneamente por las altas cortes, en el sentido de que dicha figura no aparece enmarcada en el Código Penal vigente. Una de las características distintivas del Derecho Penal es que no acepta aplicación extensiva o análoga ni con otra figura del Derecho Penal y, menos aún, con otra rama del Derecho, bien sea Civil, Administrativo, Mercantil o ninguna. De igual modo, el Derecho Penal excluye como fuentes lo referente a doctrina, Derecho Comparado, jurisprudencia, costumbre jurídica y cualquier otra fuente que no sea la ley.
Lo mencionado en el párrafo anterior lo encontramos en el artículo 6 del Código Penal de Colombia cuando consagra que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia y con la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Basado en el famoso principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali.
A diferencia de lo comentado anteriormente, tenemos lo expresado en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, donde se habla sobre las reglas generales de validez y aplicación de las leyes, el sistema de fuentes acepta, en primer lugar, la ley, al igual que el artículo 230 de la Constitución de Colombia y, en el supuesto de que no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias semejantes y, si hubiere todavía dudas, serán aplicados los principios generales del Derecho.
El Código Penal es muy claro al establecer el sistema de responsabilidad en caso de homicidio, pues distingue entre homicidio simple (artículo 103), homicidio calificado o agravado (artículo 104), homicidio preterintencional (artículo 105), homicidio por piedad (artículo 106), inducción o ayuda al suicidio (artículo 107).
También muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas (artículo 108), homicidio culposo (artículo 109) y homicidio culposo agravado (artículo 110). En este articulado no existe una adecuación de la conducta correspondiente a homicidio culposo en calidad de dolo eventual.
De todo lo que se acaba de exponer, surge una gran interrogante para estudiantes, fiscales y jueces ¿de qué manera se le puede dar aplicación a la teoría del dolo eventual en el homicidio culposo derivado de accidente de tránsito sin violar el principio de legalidad? A esto se le dará respuesta en la siguiente parte.
Continuará
Nota
1. Artículo producto de la investigación dirigida titulada “La teoría del dolo eventual y su aplicación en el homicidio culposo derivado de accidente de tránsito”, trabajo de grado desarrollado, sustentado y calificado como laureado por el Jurado Evaluador. Investigación socializada en el VII Encuentro Departamental de semilleros de investigación Redcolsi Nodo Atlántico 2010, dirigida por el docente Ricardo Méndez miembro del grupo de investigación en Derecho Público de la Corporación Universitaria de la Costa (CUC).
Es abogado de la Facultad de Derecho de la CUC, 2010.
Tomado de: Revista Jurídicas CUC/ Número 6/ Septiembre 2010/ Barranquilla, Colombia.

El lado oscuro del nuevo sistema de justicia penalOCTAVO DÍA | 24.11.2014 03:05 hrs.Arturo Rubio Ruiz A un elevado costo...
24/11/2014

El lado oscuro del nuevo sistema de justicia penal
OCTAVO DÍA | 24.11.2014 03:05 hrs.
Arturo Rubio Ruiz

A un elevado costo, y mediante un complejo proceso de cambio paradigmático, el gobierno mexicano se ha empeñado en una cruzada reformista que revoluciona un siglo de acumular deficiencias en la administración de justicia en materia penal.
La promesa: Una nueva forma de procurar y administrar justicia. Un sistema más justo y transparente, más humano. Un sistema donde en todas las fases del procedimiento se respeten los derechos humanos tanto de la víctima como del inculpado. Todo el proceso se llevará en audiencias públicas y orales, ante la presencia de un juez, de manera transparente. Toda persona será tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario y durante la investigación y el proceso habrá igualdad entre las partes.
La oferta es tentadora, y sobre sus postulados se ha estructurado básicamente toda la reforma constitucional y todos los programas de capacitación para los operadores del nuevo sistema.
Todo suena muy alentador. La promesa de un esquema controversial de vanguardia, donde se privilegie la legalidad al abuso de poder, hace que las expectativas sean muy altas.
En el secuencial de la reforma legislativa, tocó el turno a la enorme tarea de unificar la legislación procesal penal de todo el País, para que podamos contar con un solo código, pues por tradición y a partir de un ejercicio mal entendido de soberanía estatal, se permitió hace casi un siglo, que cada entidad elaborara al capricho y al antojo de sus diputados, su legislación procesal penal, de tal suerte que actualmente contamos con 34 códigos procesales, uno para cada Estado de la República, uno federal y otro de justicia militar. Todo un mosaico de diversidades y en algunos casos, graves contradicciones que hacían del proceso penal un verdadero galimatías.
Así las cosas, se emprendió la tarea colectiva de elaborar un código procesal penal para toda la República. Y se elaboró el proyecto conforme a los lineamientos plasmados en la promesa del nuevo sistema. Pero se apareció el mismísimo demonio del autoritarismo, del abuso de poder, y metió su cola en el proyecto, a través de la PGR, de la mano de legisladores bisoños y despistados.
Y fue así como se incorporaron al código procesal único, algunas disposiciones que resultan contradictorias a los postulados de la promesa que nos formularon.
Y nadie se dio cuenta durante el proceso legislativo. Adormilados, atolondrados, manipulados, el resto de los legisladores se limitaron a levantar la mano aprobatoria, sin percatarse del diabólico inserto que hoy permite que los derechos humanos sean violentados tanto durante la investigación (como ha sido costumbre inveterada en nuestra Nación) como a lo largo del proceso, (como también es habitual hasta la fecha).
Para muestra, unos ejemplos: Sin supervisión del Juez de Control, la policía podrá practicar inspecciones de investigación (132 frac VII), y lo mismo podrá hacer el Ministerio Público (251 fracc. II). El abanico de acciones de molestia al gobernado, se amplía y con ello se apertura el espacio para el abuso de autoridad, pues tampoco se necesitará autorización judicial para que el Ministerio Público inspeccione personas, revise vehículos, practique revisiones corporales y la aportación de comunicaciones entre particulares. (251 fracc. III, IV, V y VII).
Toda persona deberá someterse a una revisión, sin mayor requisito que la solicitud del Ministerio Público. Si “no coopera o se resiste” se realizará un “registro forzoso” (266).
La policía podrá en todo momento realizar una inspección a las personas y a sus posesiones, cuando “existan indicios que oculta entre sus ropas objetos o productos relacionados con una investigación”. Y lo harán sin necesidad de autorización judicial, a menos que la misma requiera exposición de las partes íntimas de la persona, porque entonces si se requerirá autorización judicial (269). En otras palabras, sólo para verte los genitales requerirán permiso judicial.
Podrá el Ministerio Público, sin autorización del Juez de Control, accesar al contenido de datos en redes, sistemas y equipos informáticos, y rastrear la ubicación de equipos de comunicación móvil (303). En otras palabras, se legaliza el espionaje electrónico y se suprime la secrecía de las comunicaciones privadas.
El numeral 355 en su fracción V, abre la puerta a la celebración de audiencias de juicio oral, sin la presencia física del acusado, pues por motivos "disciplinarios" puede ser desalojado de la sala.
El famoso principio de igualdad entre las partes, queda pisoteado cuando el artículo 434 establece que solo el Ministerio Público o el Juez "para mejor proveer" podrán pedir asistencia internacional para obtener medios de prueba, pero eso queda expresamente prohibido para los imputados o sus defensas, aún cuando hayan sido aceptadas por el juez de la causa.
En síntesis, en estos momentos dependemos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la declaratoria de inconstitucional y posterior derogación de las excesivas facultades que en este código se otorga al Ministerio Público. De no ocurrir así, el nuevo proceso penal mexicano, será una farsa grotesca, montada únicamente para legalizar la concreción de un estado policiaco.

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19/11/2014

Hoy se celebra el día del Abogado Potosino, felicidades a todos y cada uno de ellos, en la espera de que la superación personal, profesional y academica sea el constante de sus vidas.

José Ponciano Arriaga Leija (19 de noviembre de 1811 – 12 de julio de 1865) fue un abogado constituyente mexicano. De tendencia liberal y federalista, apoyó el gobierno de Benito Juárez y luchó contra Antonio López de Santa Anna.

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19/11/2014

Buenos y fríos días a toda la comunidad Jurista, interesante de por sí el comentario del maestro Hesbert Benavente Chorres, el cual es retransmitido literalmente “…Estimados amigos, desde Xalapa quisiera compartirles un tema en torno al sistema acusatorio, y es en cuanto a las pruebas personales (testimonio de la víctima, ofendido, oficiales de policía, testigos o peritos). Al respecto, imaginemos un oficial de policía, la defensa tendría dos opciones: ofrecerlo como medio de prueba o limitarse al ofrecimiento que haya hecho el Ministerio Público (decisión, por regla, a ser tomada en la etapa intermedia),
Ahora bien, si la defensa decide ofrecerlo asume el papel de interrogador; si se limita al ofrecimiento realizado por fiscalía, el rol de defensa sería de contrainterrogador (372 CN).
Durante el interrogatorio, la defensa se enfrenta a dos escenarios; el primero, donde el órgano de prueba está contestando las preguntas del defensor, fortaleciendo la teoría del caso de este último. El segundo escenario es el opuesto, que justifica (u obliga) al defensor emplear técnicas de litigación, como por ejemplo: emplear preguntas sugestivas porque el testigo es hostil (375 CN) y/o la lectura de declaración previa (376 CN), donde al no constituir medios de prueba, la autorización del juez o tribunal de juicio oral girará en torno al cumplimiento de los requisitos mencionados en los citados artículos (no siendo un obstáculo su falta de mención en el auto de apertura a juicio oral), máxime si estas técnicas giran en torno a la forma o método para realizar preguntas.
Claro está que tales escenarios se reducen cuando el defensor se comporta como contrainterrogador, donde no requiere autorización para emplear preguntas sugestivas (373 CN), aunque si para la técnica de la lectura de la declaración previa (376 CN).
Confiado en sus comentarios, les deseo una buena semana….”

Del muro del maestro y amigo Baldomero Mendoza."...El derecho penal del enemigo vive de manera paralela al tan elogiado ...
18/11/2014

Del muro del maestro y amigo Baldomero Mendoza.

"...El derecho penal del enemigo vive de manera paralela al tan elogiado sistema acusatorio, incluso se legitima su uso hasta convertirse en una especie de estado de excepción permanente..."

En la Imágen el ilustre Gunther Jakobs.

LAS 10 ESTRATEGIAS DE MANIPULACIÓN MEDIÁTICANOAM CHOMSKY • DECEMBER 7, 20131. LA ESTRATEGIA DE LA DISTRACCIÓN.El element...
13/11/2014

LAS 10 ESTRATEGIAS DE MANIPULACIÓN MEDIÁTICA
NOAM CHOMSKY • DECEMBER 7, 2013
1. LA ESTRATEGIA DE LA DISTRACCIÓN.
El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción, consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las élites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación continua de distracciones e informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. ”Mantener la Atención del público distraída, lejos de los problemas sociales de verdad y cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin tiempo para pensar; de vuelta a la granja como los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.
2. CREAR PROBLEMAS Y DESPUÉS OFRECER LAS SOLUCIONES.
Este método también es llamado “problema-reacción-solución”. Se crea un problema, una “situación” prevista para causar la reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio de la libertad. O por ejemplo: crear una crisis económica para hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y el desmantelamiento de los servicios públicos.
3. LA ESTRATEGIA DE LA IMPLANTACIÓN GRADUAL.
Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, poco a poco, por años consecutivos. Es de esa manera que condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo, privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieran provocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez.
4. LA ESTRATEGIA DE DIFERIR.
Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarla como “dolorosa y necesaria”, obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar de forma ingenua que “todo irá mejorar mañana” y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento.
5. DIRIGIRSE AL PÚBLICO DE FORMA INFANTIL.
La mayoría de la publicidad dirigida al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y entonación particularmente infantiles, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de poca edad o deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar al espectador, más se tiende a adoptar un tono infantilizante. ¿Por qué? “Si uno se dirige a una persona como si tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá, con cierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de un sentido crítico como la de una persona de 12 años o menor aun (ver “Armas silenciosas para guerras tranquilas”)”.
6. UTILIZAR EL ASPECTO EMOCIONAL MÁS QUE LA REFLEXIÓN.
Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, el uso del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…
7. MANTENER AL PÚBLICO EN LA IGNORANCIA Y EN LA MEDIOCRIDAD.
Hacer que el público sea incapaz de comprender las tecnologías y los métodos utilizados para su control y su esclavitud. “La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre y mediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planea entre las clases inferiores y las clases sociales superiores sea, y permanezca, imposibles de alcanzar para las clases inferiores (ver ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.
8. ESTIMULAR AL PÚBLICO A SER INDULGENTE CON LA MEDIOCRIDAD.
Promover al público a creer que es moda el hecho de ser estúpido, vulgar e inculto…
9. REFORZAR LA AUTOCULPABILIDAD.
Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, el individuo se autodesvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción. Y, sin acción, no hay revolución!
10. CONOCER A LOS INDIVIDUOS MEJOR QUE ELLOS MISMOS.
En el transcurso de los últimos 50 años, los avances de la ciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos del público y aquellos conocimientos poseídos y utilizados por las élites dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el “sistema” ha disfrutado del conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como psicológica. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un gran control y mayor poder sobre los individuos, es mas, mayor que el de los individuos sobre sí mismos.

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