Experto en Derecho Fiscal

Experto en Derecho Fiscal Cobros fiscales, régimen aduanero, devolución de impuestos, deducciones, gravámenes inaplicables, derechos, aprovechamientos; multas y recargos. El Lic.

Daniel González Velarde pone a sus órdenes sus servicios profesionales de:
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28/06/2021

El derecho fiscal es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco ,respecto del establecimiento de impuestod,derechos y contribuciones así como la determinación y existencia de créditos fiscales de créditos fiscales a los particulares ,fijar su importe en cantidad líquida , percibirlo y cobrarlo en su caso y hacerlo exigible a través de procedimientos oficiosos y contenciosos , y el establecimiento y establecimiento de sanciones por infracción a las disposiciones legales.

28/02/2020

Es muy recomendable leer la jurisprudencia que existe en materia fiscal.

07/12/2016

Resulta conveniente adquirir en su tiempo el Presupuesto de Egresos y el de Ingrresos del ejercicio fiscal 2017 igualmente las disposiciones que reforman diversas leyes de materia fiscal , puede lograrse consiguiendo el Diario Oficial de la Federación del 1o de Enero del 2017

15/09/2016

La disciplina del Derecho Fiscal es dificultosa por su terminología juridica sin embargo existen Diccionarios de este ramo

30/08/2016

Las atribuciones de las autoridades fiscales se deben fundar y motivar

29/08/2016

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SÍNDICO EN MATERIA FISCAL .SOLO LA ASUME A PARTIR DE QUE INICIA SU GESTIÓN .INTERPRETACIÓN CORRECTA DEL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

29/08/2016

Este año la Secretará de Hacienda y Crédito Público ha incrementado el uso de sus facultades de comprobación.

13/08/2016

En un tiempo breve de nuevo publicare mis impresiones de la materia Derecho Fiscal.

08/08/2016

Espero en breve tiempo dedicar un espacio diario em mi agenda de trabajo para hacer publicaciones de la materia.

31/07/2016

FACTURAS.PARA SU EFICACIA PROBATORIA EN MATERIA FISCAL DEBEN PRECISAR AL REFERIRSE A LA CLASE DE MERCANCÍA A LOS DATOS INDISPENSABLES QUE PERMITAN CONOCERLA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29-A fracción V del Codigo Fiscal de la Federación las facturas que sirvan para comprobar las actividades fiscales que se realicen deben satisfacerse entre otros requisitos la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen ahora bien a pesar de que dicho numeral no dispone expresamente que al señalar la calidad de mercancías facturadas se deban describir las carácterísticas , tal precisión resulta necesaria de la propia exigencia del precepto indicado y del propósito fiscal de la factura toda vez que al disponer que dicho documento debe conocer la cantidad y clase de mercancía como un requisito formal para que pueda justificar fehacientemente , la actividad realizada es evidente que solo señalando los datos esenciales que permitan identificar esa mercancía en los casos en que los objetos los permitan , se puede lograr la certeza de la operación realizada y que en relación con ella se cumplieron las obligaciones fiscales que su enajenación genere.

13/07/2016

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS .EL ARTÍCULO 32 ,ULTIMO PÁRRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN , AL INDICAR QUE CUANDO HAYAN INICIADO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR LA AUTORIDAD HACENDARIA NO TENDRÁN EFECTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES AL REVISADO SI TIENEN ALGUNA REPERCUSIÓN EN EL QUE ES MOTIVO DE ESCRUTINIO , VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA .
La porción normativa citada , al indicar que cuando hayan iniciado las facultades de comprobación por la autoridad hacendaria no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado , sí tienen alguna repercusión en el que es motivo de escrutinio viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque limita la repercusión que puedan tener las declaraciones complementarias de declaraciones anteriores que haya presentado el contribuyente en el ejercicio que revisa la autoridad , al grado de que no generen efecto alguno con lo cual excluye 'per se' el derecho que tiene aquél , a través del acreditamiento que le posibilita desde luego disminuir la cantidad que deba pagar o extingir sus obligaciones tributarias mediante esa figura jurídica prerrogativa que tiene en su favor los artículos 5o. y 22 del Código Fiscal de la Federación , 6o.de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , y 23 de su reglamento. Inclusive el segundo párrafo del artículo 32 , expresamente prevee que los contribuyentes tendrán derecho a modificar en mas de tres ocasiones las declaraciones definitivas a pesar de que se hayan iniciado las facultades de comprobación por la autoridad fiscal siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos a que aluden sus cuatro fracciones pero no limita en forma absoluta ese derecho como ocurre con la porción normativa inicialmente referida , al extremo de negarle todo efecto jurídico.

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