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07/07/2026

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LA SUPREMA CORTE DESECHA UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y AVANZA EN LA DEFINICIÓN DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS RECURSOS ...
03/07/2026

LA SUPREMA CORTE DESECHA UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y AVANZA EN LA DEFINICIÓN DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS RECURSOS DE AFORE EN PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025, interpuesto por la autoridad hacendaria contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que había declarado la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal determinado a una empresa por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

El Pleno explicó que el recurso de revisión fiscal constituye un medio de impugnación de carácter excepcional, cuya procedencia está limitada a los supuestos expresamente previstos en la ley y únicamente cuando el asunto reviste importancia y trascendencia jurídica.

En el caso, la sentencia que declaró la nulidad del crédito fiscal se sustentó en razones de carácter formal: por un lado, porque ya habían caducado las facultades de la autoridad hacendaria para determinar el crédito conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación y, por otro lado, porque la resolución se sustentó en un acto previo que posteriormente fue declarado nulo y cuya nulidad había adquirido el carácter de cosa juzgada.

La Suprema Corte precisó que, conforme a su jurisprudencia, cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente, pues no se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia que justifican la apertura de esta instancia extraordinaria.

Por ello, el Pleno desechó el recurso de revisión fiscal y, en consecuencia, quedó firme la sentencia emitida por el TFJA que declaró nulo el crédito fiscal.

En la misma sesión, el Tribunal Pleno inició el análisis de la Contradicción de Criterios 49/2026, relativa al tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de retiro que reciben las personas beneficiarias de las y los trabajadores que han fallecido.

La contradicción surgió porque dos tribunales colegiados sostuvieron criterios opuestos. Uno de ellos determinó que los recursos entregados a la persona beneficiaria de una cuenta individual de AFORE constituyen ingresos gravados con el Impuesto Sobre la Renta, al estimar que no se ubican dentro de la exención prevista para herencias o legados en el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.

En cambio, el otro tribunal concluyó que los recursos entregados con motivo del fallecimiento de la persona trabajadora son asimilables a los ingresos obtenidos por herencia o legado, por lo que se encuentran exentos del pago de ese impuesto.

Durante la discusión, ministras y ministros manifestaron, de manera mayoritaria, que los recursos provenientes de las cuentas individuales de retiro entregados a las personas beneficiarias, no deben considerarse ingresos gravables para efectos del ISR, al estimar que forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y tienen como finalidad brindar protección económica a quienes fueron designadas como beneficiarias o a quienes la ley reconoce con mejor derecho.

Asimismo, señalaron que establecer un tratamiento fiscal distinto entre personas beneficiarias designadas mediante testamento y aquellas reconocidas por la legislación implicaría una diferencia injustificada, cuando en ambos casos los recursos tienen el mismo origen y finalidad.

No obstante, el Pleno determinó retirar el asunto para la elaboración de un nuevo proyecto que recoja las consideraciones expresadas durante el debate, por lo que la contradicción de criterios permanece pendiente de resolución definitiva.

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https://www.oaj.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2026/pdf/AcuerdoGeneral0260624.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5791587&fecha=24/06/2026 .tab=0

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25/06/2026

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16/06/2026

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08/06/2026

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