16/04/2026
Nos complace compartir un precedente importante conseguido por el área de Derecho Laboral del Corporativo, derivado de una sentencia de amparo emitida por el Juzgado Sexto de Distrito de Noveno Circuito, mediante el cual se decreto la inconstitucionalidad del artículo 56
de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las
Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.
Esté precedente es claro en determinar que el artículo
56 resulta incompatible con los nuevos estándares de Derechos Humanos y Tratados Internacionales, ya que impide que el servidor público elija
libremente a su defensor y lo obliga a aceptar la
representación sindical como única forma de defensa
dentro del procedimiento.
Este antecedente novedoso conlleva a que se respete el derecho de adecuada defensa a cualquier servidor público, en la vertiente de elección libre de representante legal, pudiendo inclusive concurrir con un abogado particular.
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