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¿Habrá mencionado está situación la presidente en su informe de gobierno? 750,000 pagadores de impuestos al borde la qui...
04/09/2026

¿Habrá mencionado está situación la presidente en su informe de gobierno? 750,000 pagadores de impuestos al borde la quiebra.

🍽️ Es martes, 2 de la tarde, en una fonda del Centro. Cuatro mesas ocupadas de las quince que hay. El dueño revisa su celular. La mesera mira la calle. La cocinera guardó de más porque "no se sabe".

📊 Y aquí están los datos que explican esa escena, según Ignacio "Taico" Alarcón, presidente de la CANIRAC. La expectativa era crecer 3% en ventas en 2026. La realidad va a ser 1.3% nominal. Traducción brutal: los restaurantes venderán menos platillos que en 2025 — aunque más caros. Quien antes salía dos veces por semana, ahora sale una. Quien iba a un restaurante, ahora va a una fonda. Quien iba a la fonda, se lleva comida a la oficina.

🏪 Y aquí está el dato que te va a sorprender: la CANIRAC representa 750 MIL negocios, y el 95% son micro y pequeñas empresas. No hablamos de Vips ni Chili's. Hablamos de la fonda de doña Rosa, la taquería de la esquina, la cocina económica que atiende a la obra. 9 de cada 10 restaurantes ya subieron precios entre 3% y 5%, y muchos absorbieron el resto para no perder clientes. Quedan atrapados: si suben mucho, pierden gente; si no suben, pierden margen.

📌 Y esto NO es problema de un solo sector. El restaurante es termómetro económico: cuando el mexicano recorta salidas a comer, la economía está apretando. Súmale que 6 de cada 10 aperturas de restaurantes fracasan por trámites — hay emprendedores que consiguen todos los permisos justo cuando su negocio ya está por cerrar.

🪞 Y aquí está el espejo con doble filo, si TÚ comes menos en la calle no es capricho, significa que la quincena ya no alcanza. Si TÚ tienes un pequeño negocio de comida, estás sintiendo el otro lado del mismo problema. Ambos estamos en el mismo círculo: consumidor con menos → negocio con menos → empleos con menos. Y la reforma laboral de 40 horas podría subir hasta 32% el costo de nómina para un restaurante que opera 7 días. Al que ya está apenas, le va a pesar todavía más.

💬 ¿La solución para el pequeño negocio de comida es subir precios, que le bajen impuestos, o que la gente vuelva a salir? 👇

01/09/2026

UN ENGAÑO A MEDIAS
C.P. Salomón Castro Charco 31/08/2026
LA PENSIÓN DEL IMSS LEY 73 NO ES TAN AMBICIOSA COMO LA PREGONAN.
Para empezar este análisis voy a mencionar que la ley 73 fue publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973. Y que abrogó la ley del MSS de 1943.
En la exposición de motivos de esta nueva ley 73 se exponen varios argumentos entre los cuales destacan a mi modo de ver las razones siguientes:
Voy a mencionar un resumen del objetivo que se persiguió al crear la nueva ley 73.
1.- Incluir constantemente a sectores de trabajadores no sujeto a una relación laboral
2.- La sociedad industrial que México construye no podrá afianzarse ni prosperar si no mejora el nivel de vida de los trabajadores
3.- En todo momento se tuvo en cuenta en la elaboración de la iniciativa, garantizar los derechos adquiridos y por adquirir de los asegurados
4.-La iniciativa determina que tanto para el pago de las cuotas, como para el reconocimiento de derechos y el otorgamiento de las prestaciones en dinero, el salario es la base de cotización. En consecuencia, para lograr una mejor recaudación en beneficio de los propios trabajadores, cuyas prestaciones económicas están en relación con aquélla, se precisa con claridad cuáles son los elementos que la integran
5.- SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE La iniciativa introduce para este ramo un sistema de redistribución del ingreso, al otorgar importantes incrementos en las pensiones derivadas de salarios bajos y aumentos moderados para las que provengan de salarios más altos
Hasta aquí los puntos relevantes de la exposición de motivos donde se justifica la razón de los cambios y obviamente hacia una mejora a la clase trabajadora.
Esta Ley de 1973 fue abrogada con la nueva Ley del Seguro Social de 1997 que entró en vigor el 01 de julio de este mismo año, dejando a salvo los derechos de la ley anterior para aquellos trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva tuvieran la opción de elegir la Ley por la que podrían pensionarse, si con la ley 73 o con la nueva ley 97.
Para ello voy a transcribir el texto del artículo TERCERO transitorio de la Ley 97 que dice así:
“TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.”
Esto se puede traducir que el pensionado bajo la ley 73 tiene el derecho de beneficiarse con todo lo que dice la Ley relacionado a sus derechos.
Ahora veamos que dicen los artículos 168 y 172 primer párrafos de la multicitada ley 73 vigente al 30 de junio 1997.
“Artículo 168. La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
Artículo 172. La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del Distrito Federal”
Es decir, mientras subsiste la obligación del Instituto de pagar una prestación económica al pensionado, deberá pagarle por lo menos el salario mínimo, en aquellos casos en que los pensionados hayan cotizado sobre salarios muy bajos similares a un salario mínimo.
Ciertamente, el otorgamiento de la pensión en base a la Ley 73 es determinado conforme a lo establecido en el artículo 168, en eso no hay problema, la resolución de la pensión es apegada a derecho.
Lo que está en debate actualmente es que cientos de miles de pensionados no estamos recibiendo ni siquiera el mínimo general.
¿Cuál es la razón?
En mi opinión, el IMSS está actualizando la pensión de la Ley 73 con fundamento en el artículo 170 segundo párrafo de la Ley 97, que autoriza al Instituto a utilizar el Indice Nacional de Precios al Consumidor, dando como consecuencia una actualización injusta e incorrecta en perjuicio del pensionado. Porque como dije antes, si un pensionado ha elegido la Ley 73 porque así es su situación o elección (que haya empezado a cotizar antes del 01 de julio de 1997), el IMSS actualiza indebidamente el monto de la pensión utilizando un artículo que no corresponde a ley 73.
Para ponerlo en contexto, voy a comentarles un dato estadístico de cómo, el incremento al salario mínimo general ha venido aumentado desde el año 2021 hasta el año 2026. En el año 2021 el Salario Mínimo General diario era de $172.87 y hasta el presente año, el SMG ahora es de $315.04 la diferencia de aumento es de $142.17 representando un incremento del 82% en un período de 6 años.
Mientras que por el otro lado una pensión diaria en el año 2021 que fue de $164.49 y hasta el presente año 2026 ahora es de $215.33 diarios, resulta una diferencia de $50.84 esto representa un incremento del 31%. Causando un deterioro en el poder de compra del pensionado del 51% comparado con el incremento del 82% del salario mínimo.(82%-31%=51%)
Insisto, si los artículos 168 y 172 de la Ley 73 dicen claramente que la pensión no podrá ser menos del salario mínimo general, ¿Por qué el IMSS se empeña en pagar una pensión actualizada en base al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)?
Si el artículo TERCERO transitorio de la Ley 73 es más que claro para concluir que los beneficios de la pensión tendrán que ser cumplidos al pie de la letra. O sea, la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
CONCLUSIÓN:
Bajo este análisis, la pensión del IMSS ley 73 no la veo muy ambiciosa si la institución se aferra a pagarte una cantidad que se devalúa año con año.
A ese ritmo que vamos la pensión del IMSS ley 73 en seis años más, perderá otro 51% y de plano no servirá para gran cosa, convirtiéndose en un vil engaño.
En mi opinión, tratándose de pensiones cuyo monto determinado, sea inferior al salario mínimo general, el Instituto Mexicano del Seguro Social siempre deberá pagar año con año, por lo menos el importe del mínimo general. Es como si un patrón está obligado por Ley a pagar el mínimo general, lo hará siempre año tras año y no actualizarlo en base al INPC.
No se cumplen los objetivos expuestos en la exposición de motivos. ¿Cómo le van a mejorar la vida a un ex-trabajador con una pensión que cada año va en picada?

Nota. Los párrafos resumen del 1 al 5 de la exposición de motivos, fueron extraídos del boletín denominado SEGURIDAD SOCIAL año XXII, Epoca III Número 79.

LA PTU QUE NO SE REPARTEPor el C.P. Salomón Castro Charco27/06/2026En el DOF de fecha 23/04/2021 se publicó una reforma ...
28/06/2026

LA PTU QUE NO SE REPARTE
Por el C.P. Salomón Castro Charco
27/06/2026

En el DOF de fecha 23/04/2021 se publicó una reforma al art. 127 Fracción VIII de la Ley Federal del trabajo que reza lo siguiente:
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES

Por su parte la misma LFT establece en su articulo 5 Fracción dice lo siguiente:
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

“Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
……………………………………………………………………”

LA PTU TIENE EL CARÁCTER DE SALARIO

La Ley Federal del Trabajo lo define claramente así:
“Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”
Luego entonces el reparto de utilidades se entrega al trabajador como pare de sus servicios pero en calidad de utilidad.

“Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.
Una vez conocida la normatividad laboral a continuación muestro un ejemplo teórico sobre la situación que prevalece actualmente en este ambiente de remuneraciones:

UTILIDAD A REPARTIR DEL EJERCICIO DE 2025 EN EL 2026 $280,000.

Para ilustrar el ejemplo, les agrego al final un cuadro que muestro la forma en que se distribuyó la utilidad. (1)

En este caso, la PTU que se determinó y que se declaró en la declaración anual del ISR fue de $280,000, menos la PTU aplicada y pagada en el año 2026 fue de $139,000.
Aquí surgen las siguientes preguntas:
1.- ¿Qué se va a hacer con el remanente de $141,000?.
2.- ¿Cuándo se va a repartir?
En mi opinión, esta decisión del gobierno es un atropello al esfuerzo y a los derechos de los trabajadores. Es un atropello a los derechos humanos, porque como lo señalé en los artículos anteriores, no se vale que esa parte de la utilidad que el trabajador generó en el ejercicio anterior, se deje fuera del alcance del disfrute inmediato. Ya que esa diferencia que no se reparte no puede entenderse que el trabajador renuncia a ese derecho.
El artículo 122 último párrafo de la LFT hace mención a sumar las utilidades no reclamadas de aquellos trabajadores que no hayan podido cobrar sus reparto, más no señala que el remanente, como en este caso lo señalé, deba agregarse a las utilidades a repartir.
Quizás esta anomalía por parte del gobierno se debe a que muchas empresas tienen registrados a sus trabajadores con salarios mínimos y obviamente el resultado del cual se determina la PTU resulta una percepción que a todas luces podría tomarse como base para determinar un nuevo salario base de cotización para el IMSS mucho muy superior al registrado por el patrón, pero esto no es culpa de trabajador. De hecho hay una disposición que cuando el patrón entregue el total de la PTU y esta rebase los límites establecidos, la diferencia debe integrar el salario base cotización, situación por demás incosteable para el patrón por el alto costo de la seguridad social.
¿Dónde está el estímulo fiscal a la clase trabajadora?
¿Por qué al sector empresarial le otorgan estímulos fiscales para pagar menos impuestos y a los trabajadores en vez de estimularlos los ultrajan en sus bolsillos?
CONCLUSION.
La clase trabajadora de salario mínimo pertenece al sector de los pobres.
¿Dónde se cumple el lema de “Primeros los pobres” de la 4T?

(1)

C.P. Salomón Castro Charco.  Fundador y director de S I Castro Consultores.  "En la honestidad nadie nos iguala"
17/06/2026

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01/06/2026

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01/06/2026

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17/05/2026

🤔

31/03/2026

LA CÉDULA PROFESIONAL ES UNA PATENTE.
Por el C.P. Salomón Castro Charco 31/03/2026

El artículo 5º. Constitucional segundo párrafo reza lo siguiente:
“La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.

La Ley Reglamentaria del art. 5º. Constitucional, en su artículo 3º. relativo al ejercicio de las profesiones en la Cd. De México señala lo siguiente:

“ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.”

Como se puede apreciar de la lectura de la normatividad mexicana, toda cédula profesional tiene el carácter de patente.
Y para determinar el costo de la patente adquirida, habría que tomar en cuenta una variedad enorme de factores por cada profesión, en razón de que todo profesionista tiene una historia diferente para cuantificar cuánto le costó su profesión.
Pero primero debemos estimar cuánto es el costo promedio que el gobierno mexicano eroga según Google en los diferentes niveles que cursa un estudiante para terminar sus estudios académicos, nos da un total estimado de $652,000 por toda su carrera como estudiante.
¿Y qué decir sobre el costo que eroga cada estudiante? Sería imposible llegar a un costo promedio, sin embargo, debemos partir de una hipótesis sobre su monto y en este caso podríamos decir que el costo erogado por todos los años de estudio sería de $400,000. Ante esta hipótesis ya tendríamos un costo total de $1,052,000.
Ahora lo que sigue, sería saber cuánto es lo que un profesional que ya cuenta con su cédula profesional debe cobrar por sus servicios.
Aquí caemos en lo imposible de definir lo que un profesional debe cobrar. Eso es cuestión de cada profesionista, El costo de sus servicios los debe fijar tomando en cuenta los costos erogados por el gobierno y por él mismo.
Al tener cédula profesional, tiene en sus manos una patente que vale oro. Hay de aquel que teniendo una cédula profesional aún esté sin trabajo o que trabaje muy mal remunerado. Saber cotizar tus servicios en el mercado laboral tiene su arte. Y ese arte hay que clasificarlo en tres momentos, por ejemplo:
Servicio de consulta.
Servicio de Ejecución del trabajo
Servicio de asesoría en la ejecución de trabajo.
De esa forma podemos amortizar el costo de la patente que en nuestro caso estamos hablando de $1,052,000. Solo tú sabrás cuanto debes cobrar para recuperar ese costo. Recuerdo que en el caso de los medicamentos de patente, se paga un costo muy alto comparado con los precios de los medicamentos similares, ¿Por qué?, porque seguramente el costo de la patente salió muy caro. Luego entonces sería justo que por los servicios que se prestan al publico se incluya como costo primario el costo de la patente.
Ante esto, quiero finalizar mi comentario con las siguientes:

RECOMENDACIONES.
- Tenemos que ser creativos, innovadores y únicos en nuestro tipo. Hacer lo que muchos hacen, no crea valor agregado.
- La calidad en el servicio. Nuestra calidad debe ser diferente a la de los demás. Debemos cuidar que nuestros clientes queden satisfechos.
- La honestidad. Cobrar lo que realmente se le ofrece y se le dé al cliente en bienes y servicios. Nunca debemos aprovecharnos de la ignorancia del cliente, porque el cliente tarde o temprano se entera y una vez enterado, jamás vuelve. En la honestidad casi no hay mucha competencia.
- Gratificar a quien nos recomienda. Esta acción puede crearle al público el interés de recomendarnos si se le remunera.
- Antes de prestar un servicio en forma permanente se recomienda hacer un contrato para dejar bien asentadas las características del servicio.

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