01/09/2026
UN ENGAÑO A MEDIAS
C.P. Salomón Castro Charco 31/08/2026
LA PENSIÓN DEL IMSS LEY 73 NO ES TAN AMBICIOSA COMO LA PREGONAN.
Para empezar este análisis voy a mencionar que la ley 73 fue publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973. Y que abrogó la ley del MSS de 1943.
En la exposición de motivos de esta nueva ley 73 se exponen varios argumentos entre los cuales destacan a mi modo de ver las razones siguientes:
Voy a mencionar un resumen del objetivo que se persiguió al crear la nueva ley 73.
1.- Incluir constantemente a sectores de trabajadores no sujeto a una relación laboral
2.- La sociedad industrial que México construye no podrá afianzarse ni prosperar si no mejora el nivel de vida de los trabajadores
3.- En todo momento se tuvo en cuenta en la elaboración de la iniciativa, garantizar los derechos adquiridos y por adquirir de los asegurados
4.-La iniciativa determina que tanto para el pago de las cuotas, como para el reconocimiento de derechos y el otorgamiento de las prestaciones en dinero, el salario es la base de cotización. En consecuencia, para lograr una mejor recaudación en beneficio de los propios trabajadores, cuyas prestaciones económicas están en relación con aquélla, se precisa con claridad cuáles son los elementos que la integran
5.- SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE La iniciativa introduce para este ramo un sistema de redistribución del ingreso, al otorgar importantes incrementos en las pensiones derivadas de salarios bajos y aumentos moderados para las que provengan de salarios más altos
Hasta aquí los puntos relevantes de la exposición de motivos donde se justifica la razón de los cambios y obviamente hacia una mejora a la clase trabajadora.
Esta Ley de 1973 fue abrogada con la nueva Ley del Seguro Social de 1997 que entró en vigor el 01 de julio de este mismo año, dejando a salvo los derechos de la ley anterior para aquellos trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva tuvieran la opción de elegir la Ley por la que podrían pensionarse, si con la ley 73 o con la nueva ley 97.
Para ello voy a transcribir el texto del artículo TERCERO transitorio de la Ley 97 que dice así:
“TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.”
Esto se puede traducir que el pensionado bajo la ley 73 tiene el derecho de beneficiarse con todo lo que dice la Ley relacionado a sus derechos.
Ahora veamos que dicen los artículos 168 y 172 primer párrafos de la multicitada ley 73 vigente al 30 de junio 1997.
“Artículo 168. La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
Artículo 172. La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del Distrito Federal”
Es decir, mientras subsiste la obligación del Instituto de pagar una prestación económica al pensionado, deberá pagarle por lo menos el salario mínimo, en aquellos casos en que los pensionados hayan cotizado sobre salarios muy bajos similares a un salario mínimo.
Ciertamente, el otorgamiento de la pensión en base a la Ley 73 es determinado conforme a lo establecido en el artículo 168, en eso no hay problema, la resolución de la pensión es apegada a derecho.
Lo que está en debate actualmente es que cientos de miles de pensionados no estamos recibiendo ni siquiera el mínimo general.
¿Cuál es la razón?
En mi opinión, el IMSS está actualizando la pensión de la Ley 73 con fundamento en el artículo 170 segundo párrafo de la Ley 97, que autoriza al Instituto a utilizar el Indice Nacional de Precios al Consumidor, dando como consecuencia una actualización injusta e incorrecta en perjuicio del pensionado. Porque como dije antes, si un pensionado ha elegido la Ley 73 porque así es su situación o elección (que haya empezado a cotizar antes del 01 de julio de 1997), el IMSS actualiza indebidamente el monto de la pensión utilizando un artículo que no corresponde a ley 73.
Para ponerlo en contexto, voy a comentarles un dato estadístico de cómo, el incremento al salario mínimo general ha venido aumentado desde el año 2021 hasta el año 2026. En el año 2021 el Salario Mínimo General diario era de $172.87 y hasta el presente año, el SMG ahora es de $315.04 la diferencia de aumento es de $142.17 representando un incremento del 82% en un período de 6 años.
Mientras que por el otro lado una pensión diaria en el año 2021 que fue de $164.49 y hasta el presente año 2026 ahora es de $215.33 diarios, resulta una diferencia de $50.84 esto representa un incremento del 31%. Causando un deterioro en el poder de compra del pensionado del 51% comparado con el incremento del 82% del salario mínimo.(82%-31%=51%)
Insisto, si los artículos 168 y 172 de la Ley 73 dicen claramente que la pensión no podrá ser menos del salario mínimo general, ¿Por qué el IMSS se empeña en pagar una pensión actualizada en base al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)?
Si el artículo TERCERO transitorio de la Ley 73 es más que claro para concluir que los beneficios de la pensión tendrán que ser cumplidos al pie de la letra. O sea, la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
CONCLUSIÓN:
Bajo este análisis, la pensión del IMSS ley 73 no la veo muy ambiciosa si la institución se aferra a pagarte una cantidad que se devalúa año con año.
A ese ritmo que vamos la pensión del IMSS ley 73 en seis años más, perderá otro 51% y de plano no servirá para gran cosa, convirtiéndose en un vil engaño.
En mi opinión, tratándose de pensiones cuyo monto determinado, sea inferior al salario mínimo general, el Instituto Mexicano del Seguro Social siempre deberá pagar año con año, por lo menos el importe del mínimo general. Es como si un patrón está obligado por Ley a pagar el mínimo general, lo hará siempre año tras año y no actualizarlo en base al INPC.
No se cumplen los objetivos expuestos en la exposición de motivos. ¿Cómo le van a mejorar la vida a un ex-trabajador con una pensión que cada año va en picada?
Nota. Los párrafos resumen del 1 al 5 de la exposición de motivos, fueron extraídos del boletín denominado SEGURIDAD SOCIAL año XXII, Epoca III Número 79.