29/01/2026
El es la forma legal de disolver el matrimonio sin que sea necesario expresar o probar una causa específica.
Basta con que uno de los cónyuges manifieste su de no continuar con el vínculo matrimonial para que el juez esté obligado a decretarlo, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.
Este tipo de divorcio se caracteriza por su rapidez y sencillez, ya que el proceso no se centra en las razones de la separación, sino únicamente en formalizar la disolución del matrimonio.
El juez puede decretar el divorcio aun cuando existan cuestiones pendientes entre las partes, las cuales se resuelven de manera posterior.
Entre las consecuencias legales que se analizan después del divorcio se encuentran la pensión alimenticia, la guarda y custodia, el régimen de convivencia, la pensión compensatoria y la liquidación de la sociedad conyugal.
En todos los casos, el juzgador debe actuar con criterios de equidad y, cuando hay hijos menores, privilegiar el interés superior de la niñez.