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19/06/2026

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“Yo llegando a mi primer Audiencia”
-el juez: ¿y ese mesero?

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⚖️👨‍👩‍👧‍👦 PENSIÓN ALIMENTICIA: LA INSTANCIA PENAL NO PUEDE REVISAR LO YA RESUELTO POR EL JUEZ FAMILIAR 👨‍👩‍👧‍👦⚖️La Supre...
26/05/2026

⚖️👨‍👩‍👧‍👦 PENSIÓN ALIMENTICIA: LA INSTANCIA PENAL NO PUEDE REVISAR LO YA RESUELTO POR EL JUEZ FAMILIAR 👨‍👩‍👧‍👦⚖️

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en la que determinó que la resolución judicial en materia familiar que fija una pensión alimenticia constituye cosa juzgada respecto de la obligación y de la capacidad económica del deudor alimentario.

📌 Esto significa que, en un proceso penal por incumplimiento de obligaciones alimentarias, la autoridad penal no puede volver a analizar si el deudor tenía o no capacidad económica para cumplir con la pensión fijada judicialmente.

📌 La SCJN sostuvo que, una vez que una resolución familiar firme determina el monto de la pensión, tanto la existencia de la obligación como la capacidad económica del deudor quedan definidas con autoridad de cosa juzgada.

📌 En consecuencia, el juez penal únicamente debe analizar si existió incumplimiento de esa obligación previamente establecida, sin revalorar aspectos ya decididos por la jurisdicción familiar.

📌 La Corte también precisó que, si el deudor considera que su situación económica cambió posteriormente, debe promover el procedimiento correspondiente en la vía familiar, como un incidente de reducción de pensión, y no pretender discutirlo dentro del proceso penal.

👩🏻‍⚖️ Este criterio fortalece la seguridad jurídica, evita resoluciones contradictorias entre materias y protege el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

🔹 Registro digital: 2032166
🔹 Instancia: Pleno de la SCJN
🔹 Época: Duodécima Época
🔹 Tipo: Jurisprudencia
🔹 Materias: Civil y Penal
🔹 Tesis: P./J. 89/2026 (12a.)
🔹 Publicación: 22 de mayo de 2026

📎 Consulta la tesis aquí:
[Semanario Judicial de la Federación – Registro 2032166](https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032166?utm_source=chatgpt.com)

26/05/2026

Ante las opiniones en rebeldía y las qué están a favor, surge una pregunta que cada uno de nosotros tiene que considerar, es decir,... ¿al registrar mi linea celular, cual sería la afectación que "yo" tendría?⁉️ Cuestionarse de esa forma quizá ayude a asumir de una mejor forma la obligación de hacerlo, porque para la inconformidad de miles de mexicanos o sí ó sí, el registro de nuestro número celular y la identificación mediante datos biométricos va.

25/05/2026

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE ACTUALIZA LA MODALIDAD AGRAVADA CON EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE...
25/05/2026

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE ACTUALIZA LA MODALIDAD AGRAVADA CON EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL SIN MOTIVO JUSTIFICADO (ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS).

Hechos: Una persona fue condenada por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria agravado previsto en el artículo referido, por haber realizado depósitos mensuales en cantidades inferiores a la pensión alimenticia provisional fijada por resolución judicial en favor de su hija menor de edad. La condena fue confirmada y actualizada en segunda instancia.

Contra la resolución relativa el sentenciado promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito le concedió la protección constitucional al considerar que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento absoluto de la obligación alimentaria y no el parcial.

La madre de la persona menor de edad, como tercera interesada, interpuso recurso de revisión en el que argumentó que esa interpretación se contrapone con distintos criterios de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se estableció que el solo incumplimiento injustificado de los deberes alimentarios debidos por disposición judicial encuadra estrictamente dentro de la descripción típica del delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Criterio jurídico: El incumplimiento parcial o total de la pensión alimenticia fijada por resolución judicial, sin motivo justificado, actualiza el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en su modalidad agravada, en términos del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, porque el texto del tipo penal no distingue si dicho incumplimiento debe ser total o parcial, con lo cual no vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.

Justificación: El principio de exacta aplicación de la ley penal exige que la persona juzgadora aplique la norma tal como fue prevista por el órgano legislativo. El artículo 201 citado establece que incurre en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias quien, sin motivo justificado, no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de la persona acreedora alimentaria.

Tesis
Registro digital: 2032167
Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: P./J. 90/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 22 de mayo de 2026 10:27 horas

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032167

Audiencia de Tutela de Derechos 💫Por considerar que el agente del Ministerio Público, está impidiendo a la "Victima" el ...
15/05/2026

Audiencia de Tutela de Derechos 💫

Por considerar que el agente del Ministerio Público, está impidiendo a la "Victima" el acceso a la justicia.

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