12/08/2026
¿TE PUEDEN ASEGURAR TU CASA SIN QUE UN JUEZ LO AUTORICE?
Imagina que un día descubres que tu casa, tu local, tu terreno o un inmueble de tu propiedad quedó asegurado por el Ministerio Público. No puedes usarlo y no puedes venderlo.
Entonces te preguntas: “¿Es legal que el Ministerio Público pueda asegurar mis bienes inmuebles sin autorización del Juez de Control?”.
La respuesta es no. El Ministerio Público no tiene carta blanca para afectar tus derechos fundamentales.
Existe un criterio judicial que establece que el aseguramiento o la inmovilización registral o catastral de un inmueble, cuando se utiliza como técnica de investigación ministerial, debe estar precedido por autorización de un Juez de Control.
¿Por qué?
Porque aunque temporalmente no te quiten físicamente el inmueble, sí están afectando tu derecho de propiedad y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Jueces de Control pueden intervenir cuando una técnica de investigación implica una afectación a derechos fundamentales.
A veces, la solución para recuperar tu patrimonio está en revisar la legalidad del acto que le dio origen.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN REGISTRAL O CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES. COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL DEBE SER AUTORIZADA POR UN JUEZ DE CONTROL.
El párrafo décimo cuarto del artículo 16 de la Constitución Federal faculta a los Jueces de Control para dictar medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación. El diverso 21 constitucional dispone que corresponde al Ministerio Público investigar delitos y llevar a cabo los actos relativos a través de técnicas de investigación; sin embargo, si éstas conllevan una afectación a derechos fundamentales, es necesaria la intervención de un Juez de Control.
La propiedad, como derecho fundamental, puede verse afectada a través de un acto de molestia o de uno definitivo, siendo irrelevante que no sea privativo, pues esa distinción no encuentra sustento en la Constitución, y si bien ésta autoriza afectaciones a derechos fundamentales bajo parámetros de proporcionalidad, lo cierto es que, en materia penal, dichas restricciones requieren de autorización judicial.
Por lo tanto, se determina que el aseguramiento o inmovilización registral o catastral de un bien inmueble es un acto que afecta temporalmente el derecho de propiedad, por lo que, como técnica de investigación ministerial, debe estar precedido de autorización judicial, conforme al artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Registro digital: 2029235.
Tomado de la red y la imagen es solo