28/04/2026
Hay sentencias que reparan trámites y hay sentencias que reparan injusticias cotidianas. La de la sobre el acta de nacimiento pertenece al segundo grupo: una mujer divorciada en Jalisco se hartó de que un documento de identidad la obligara a cargar, a la vista de todos, con un capítulo ya cerrado de su vida, relativo a su divorcio. Por lo que decidió llevar su caso hasta el último tribunal del país.
El 25 de septiembre de 2024, la Primera Sala le dio la razón en el Amparo en Revisión 468/2024 y tumbó los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil de Jalisco. La Corte lo dijo sin rodeos: el estado civil es una categoría sospechosa, no sirve para acreditar identidad y exhibirlo de oficio convierte al Registro Civil en una vitrina de la vida íntima, con costos reales en lo laboral, lo social y lo financiero.
Como el Congreso local prefirió el silencio cómodo a legislar, el Pleno activó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025 y, por unanimidad, le dio efectos para todo México. Hoy ninguna autoridad puede asentar matrimonio o divorcio en un acta de nacimiento, ni en papel ni en PDF. Es, en pocas palabras, la Constitución recordándole al Estado que la identidad se acredita, la vida privada se respeta.
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