20/09/2026
La prescripción penal parte de una idea muy sencilla: el Estado no puede perseguir a una persona para siempre. Tiene un plazo para investigar, reunir pruebas, acusar y demostrar responsabilidad. Ese límite no existe para “premiar” a quien cometió un delito, sino para obligar a las autoridades a actuar a tiempo y para evitar que, veinte o treinta años después, alguien tenga que defenderse cuando ya desaparecieron documentos, murieron testigos o resulta imposible reconstruir los hechos con certeza.
Eso vuelve especialmente delicado el caso de la Guardería ABC. Murieron 49 niñas y niños y la dimensión de la tragedia es incuestionable. Pero algunas de las personas procesadas enfrentan delitos de homicidio y lesiones culposos: no se les acusa de haber querido provocar las muertes, sino de haber incumplido deberes que presuntamente podían evitar el resultado. La nueva SCJN sostuvo que, por estar esos delitos vinculados con una grave violación de derechos humanos, pueden ser imprescriptibles. En otras palabras: para esos delitos, el reloj del Estado puede dejar de correr.
Ahí está la discusión jurídica de fondo. Dos meses antes, la propia Corte había rechazado que el peculado pudiera perseguirse eternamente y había defendido la prescripción como límite al poder punitivo. Entonces necesitamos una regla que todos podamos conocer: ¿qué hace que un delito que normalmente prescribe deje de prescribir?, ¿basta la gravedad del acontecimiento?, ¿también cuando la conducta fue culposa?, ¿y qué ocurre si el plazo ya había vencido? Exigir justicia para las víctimas es indispensable. Pero en un Estado de derecho hay otra exigencia igualmente esencial: cuanto mayor sea el poder que damos al Estado para perseguir y castigar, más clara, previa y previsible debe ser la regla que lo autoriza.
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