15/02/2018
¿Qué documentación debe exhibir y conservar el patrón y por cuánto tiempo, ante un conflicto laboral?
Respuesta
Conforme al artículo 804 de la LFT, el patrón está obligado a conservar y exhibir en juicio los documentos siguientes:
1. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato-ley.
2. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios.
3. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.
4. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas vacacional y dominical.
5. Los demás que señalen las leyes, como pueden ser: el aviso de inscripción de los trabajadores al IMSS o los de modificaciones en su salario, las constancias de aportaciones de retiro y vivienda, la constancia de remuneraciones y retenciones, etcétera.
Los documentos mencionados en el numeral 1 deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; en el caso de los precisados en los puntos 2, 3 y 4, deberán permanecer a resguardo del patrón durante el último año de servicios del trabajador y hasta un año después de que se extinga la relación laboral.
Por lo que respecta al plazo de conservación de documentos que en términos de la LSS, la Ley del Infonavity la Ley del ISR deben conservar los patrones, será por un periodo de cinco años a partir de que concluya el hecho generador de la obligación, ello, en términos de los artículos 297 de la LSS, 30, fracción"I,"segundo" párrafo, de la Ley del Infonavit y 67 del CFF.