08/11/2022
"EXPEDIENTE CLÍNICO"
En materia penitenciaria a los reclusos no se les restringen todos sus derechos, lo que conlleva que su derecho humano y fundamental a la salud queda patente como una obligación de Estado Mexicano para garantizarlo.
Derivado del derecho humano a la salud, todo ciudadano incluso los internos en reclusión tiene derecho a obtener su expediente clínico que se haya integrado con motivo de la atención médica que se le haya proporcionado por el Nosocomio respectivo, el negar dicho expediente, constituye una violación flagrante al artículo 4, párrafo cuarto de nuestra Carta Magna, ya que el mismo forma parte del principio de lex artis médica que debe cumplir el médico tratante.
En este asunto acudieron con nosotros familiares de una persona que salió de reclusión para efecto de solicitar su expediente clínico ya que el Servicio Médico adscrito al Centro de Reinserción Social se lo negó, era evidente que lo hizo para evitar cualquier tipo de responsabilidad administrativa o penal por la negligencia en la que pudieran haber incurrido al haberle dado el servicio médico a nuestro cliente.
Derivado de lo anterior, nos conceden el amparo indirecto liso y llanamente para efecto de que la autoridad administrativa otorgara el expediente clínico en cuestión, sin embargo, en el cumplimiento de la sentencia, la autoridad entregó solo las constancias del expediente clínico y no así los estudios imagenológicos.
Al interponer el incidente por incumplimiento a la ejecución de la sentencia, el juez de distrito soslaya las circunstancias del cumplimiento parcial que le habíamos señalado en que había incurrido la autoridad responsable, teniendo por incumplido dicho fallo.
Ante ello, nos vimos obligados a interponer el recurso de inconformidad y al resolverlo la superioridad, nos conceden la razón y se revoca la determinación que dió por cumplida la ejecutoria de amparo, conminando a la autoridad responsable a entregar todos los estudios imagenológicos que conformaban el expediente clínico.
Gracias por la confianza.
-Se cuenta con la anuencia de nuestro cliente para su publicación con la debida reserva de sus datos personales-