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:🏠📄 ¿Un contrato de arrendamiento claro, visual y fácil de entender? ¡Sí existe!Desliza 👉 para ver cómo transformamos un...
12/07/2025

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🏠📄 ¿Un contrato de arrendamiento claro, visual y fácil de entender? ¡Sí existe!

Desliza 👉 para ver cómo transformamos un contrato tradicional en una herramienta útil, accesible y visual.

En este carrusel te presento un contrato de arrendamiento diseñado con Legal Design y Visual Law, pensado para facilitar la vida de propietarios, inquilinos y profesionales del sector inmobiliario.

💡 ¿Por qué es tan útil?

✅ Reduce malentendidos y conflictos desde el inicio.
✅ Facilita el cumplimiento de derechos y obligaciones.
✅ Ahorra tiempo en explicaciones legales.

Este contrato no solo protege legalmente, también comunica con claridad, gracias a íconos, tablas, lenguaje sencillo y estructura amigable.

El arrendamiento es una relación cotidiana. Tu contrato también debería serlo.

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Litigar en materia mercantil se había convertido en un verdadero desafío. Las autoridades judiciales sostenían que las f...
10/04/2025

Litigar en materia mercantil se había convertido en un verdadero desafío. Las autoridades judiciales sostenían que las facturas, por sí solas, eran suficientes para acreditar una relación comercial entre comerciantes, imponiendo al demandado la carga de probar hechos negativos—una práctica que, en términos de principios probatorios, resultaba absurda.

Aún más preocupante era que, a pesar de exhibir documentos y presentar testigos que demostraban el proceso comercial para la solicitud y recepción de mercancías, los jueces omitían valorar estas pruebas y otorgaban valor probatorio pleno a facturas no firmadas ni selladas, ignorando las objeciones fundamentadas.

Finalmente, después de un año de batalla legal un Tribunal Colegiado nos dio la razón. En el Amparo Directo Civil 469/2023, se determinó que las facturas electrónicas, aunque sujetas a normatividad fiscal, no pierden su carácter de documentos privados, ya que son elaboradas de manera unilateral y sin la participación del receptor. Además, se reafirmó que, conforme al artículo 1296 del Código de Comercio, estas facturas solo gozan de presunción de eficacia probatoria si no son objetadas, lo cual en nuestro caso sí ocurrió.

Este fallo no solo representa un triunfo para nuestro equipo, sino que también sienta un precedente crucial para evitar que se siga imponiendo una carga probatoria injusta a los demandados. La justicia, aunque lenta, llegó.

Adjunto: Fragmento de la resolución del Tribunal Colegiado que respalda nuestra postura.

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08/03/2024

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17/02/2024

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15/01/2024

Potenciando la claridad y comprensión: Integrar elementos visuales en documentos legales no solo añade estética, sino que también mejora la accesibilidad y facilita la comprensión, promoviendo una comunicación efectiva en el ámbito legal.

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09/12/2023

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Empezamos a utilizar el   y el   para tomar notas en las asesorías y se ha vuelto una obsesión. No vamos a dejar de hace...
30/08/2023

Empezamos a utilizar el y el para tomar notas en las asesorías y se ha vuelto una obsesión. No vamos a dejar de hacerlo. Es lo más divertido que existe.

La muerte no es el final, es el comienzo de otro viaje.
02/11/2022

La muerte no es el final, es el comienzo de otro viaje.

10/09/2022

Época: Undécima Época
Registro: 2025216
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de septiembre de 2022 10:18 h
Materia(s): (Constitucional, Administrativa)
Tesis: XXII.3o.A.C.1 A (11a.)

DERECHOS POR LA CERTIFICACIÓN DE COPIAS. SU PAGO NO ES OBLIGATORIO CUANDO ESA ACTUACIÓN ESTÁ DESTINADA A LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 166 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, con motivo de su acto de aplicación, al estimar que el pago de derechos por la certificación de copias de actuaciones judiciales viola el derecho de acceso a la justicia gratuita. El Juez de Distrito negó la protección constitucional, por lo que aquélla interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que de la interpretación conforme del artículo 166 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en términos del artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución General y a efecto de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia, en su vertiente de gratuidad, deriva que no se impone la obligación de pago de derechos por la certificación de copias en todos los casos, sino que queda al prudente arbitrio de la autoridad del conocimiento la valoración de las circunstancias particulares de cada caso, con la finalidad de determinar si esa actuación está destinada a la consecución de los fines de la administración de justicia, en el marco de un procedimiento jurisdiccional, o si tiene una finalidad ajena a ello, pues el primer supuesto no debe generar carga económica a cargo del solicitante.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 166 de la ley invocada prevé el pago de derechos por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, entre otros, por la certificación de copias en primera y segunda instancias. Ahora, imponer el pago de derechos por esa certificación siempre y en todos los casos, sin distinguir si aquéllas serán destinadas para la realización de la administración de justicia –o para fines ajenos– podría dar lugar a la violación del derecho fundamental de acceso a la justicia, en su vertiente de gratuidad, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es así, porque si la función que desempeña el secretario para certificar copias contribuye a una finalidad inherente a la administración de justicia, como dar fe del contenido de actuaciones judiciales necesarias para el trámite de un juicio, recurso, incidente o diligencia, formando cuadernos o integrando exhortos debe operar el principio de gratuidad tratándose del acto específico de la certificación, pues constituye una actuación encaminada al cumplimiento del objeto fundamental de la tutela judicial efectiva. Así, la interpretación conforme del precepto legal citado permitirá a la autoridad discernir cuándo debe imponer la carga de pago al solicitante por la certificación y cuándo exentarlo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 440/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: José David Alcantar Mendoza.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

¿Sigues descargando tus contratos de google? 💻Le puedes causar un daño a tu empresa. ⚠️Cada contrato representa una rela...
12/08/2022

¿Sigues descargando tus contratos de google? 💻Le puedes causar un daño a tu empresa. ⚠️

Cada contrato representa una relación única entre las partes y de acuerdo a su objeto, un contrato descargado de internet es genérico y no contiene las cláusulas esenciales que requiere cada negocio que celebres.

Incluso puede que el contrato que descargues de internet aplique leyes desactualizadas que no aplican a tu caso en particular. ⚖️

Para evitar daños provocados por contratos mal redactados y que no se adecuan a tu negocio, es necesario la contratación de un profesional calificado para su elaboración, garantizando protección jurídica y financiera para tu empresa.

Si ya tienes tu acta constitutiva te felicitamos, ¿Pero sabías de los demás documentos corporativos con los que debes co...
09/08/2022

Si ya tienes tu acta constitutiva te felicitamos, ¿Pero sabías de los demás documentos corporativos con los que debes contar?

Si aún no los tienes, envía un mensaje y nosotros te ayudamos.

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