
02/11/2021
¿No eres muy experto en el tema de las cuotas obrero patronales?
Aquí te compartimos un post informativo sobre cuándo hay que pagar para evitar multas y sansiones. 👇
Según lo establecido en el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero patronales a los seguros del régimen obligatorio se deberán pagar por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
Sin embargo, en el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social, indica que el pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se seguirá realizando de manera bimestral hasta que la ley lo indoque.