10/09/2026
El Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en tres apartados fundamentales que definen los derechos y las obligaciones del Estado hacia los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
APARTADO A: Libre determinación y autonomía
Este apartado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación para:
DECIDIR FORMAS INTERNAS: Decidir su organización social, económica, política y cultural de manera independiente.
APLICAR SISTEMAS NORMATIVOS: Aplicar sus propios sistemas jurídicos para regular y solucionar sus conflictos internos.
ELEGIR AUTORIDADES: Elegir a sus autoridades y representantes de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.
PRESERVAR ELEMENTOS CULTURALES: Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
CONSERVAR TIERRAS: Conservar y mejorar el hábitat, además de preservar la integridad de sus tierras ancestrales.
ACCEDER A RECURSOS: Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan.
ELEGIR REPRESENTANTES: Elegir representantes ante los ayuntamientos y garantizar su acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
APARTADO B: Obligaciones del Estado y desarrollo
Este apartado establece las obligaciones de la Federación, los Estados y los Municipios para abatir las carencias y rezagos mediante:
IMPULSAR EL DESARROLLO: Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas para fortalecer las economías locales.
GARANTIZAR EDUCACIÓN: Garantizar una educación bilingüe e intercultural, además de otorgar becas en todos los niveles.
ASEGURAR SALUD: Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando también la medicina tradicional.
MEJORAR VIVIENDA: Mejorar las condiciones de vivienda y la cobertura de servicios básicos como agua y electricidad.
APOYAR A MUJERES: Apoyar a las mujeres indígenas para facilitar su incorporación al desarrollo productivo y educativo.
EXTENDER COMUNICACIONES: Extender la red de comunicaciones y telecomunicaciones para conectar a las comunidades de forma digital.
ESTABLECER POLÍTICAS: Establecer políticas públicas diseñadas de forma conjunta con los pueblos indígenas para garantizar su efectividad.
APARTADO C: Pueblos y comunidades afromexicanas.
Este apartado fue incorporado para saldar una deuda histórica de visibilización y establece que:
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL: Se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte integrante de la composición pluricultural de la nación.
IGUALDAD DE DERECHOS: Se les otorgan exactamente los mismos derechos señalados en los apartados A y B de este artículo.
GARANTIZAR LIBRE DETERMINACIÓN: Se garantiza su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social en igualdad de condiciones