21/02/2026
¿CUÁNDO LA POLICÍA VIAL PUEDE LLEVARSE TU VEHÍCULO AL CORRALÓN? 🚗
No es una decisión discrecional. La autoridad vial 👮solo puede remitir un vehículo al depósito cuando existe una causa legal expresa en el Reglamento de Tránsito.
En términos generales, procede únicamente cuando:
🔹El vehículo está involucrado en un hecho de tránsito con daños o lesiones.
🔹El conductor no acredita la propiedad o posesión legal del vehículo.
🔹Se conduce en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias, y no hay persona autorizada que pueda hacerse cargo.
🔹El vehículo carece de placas, engomado, tarjeta de circulación o presenta alteraciones en sus medios de identificación.
🔹Se encuentra obstruyendo vialidades primarias o en zonas prohibidas y no es retirado voluntariamente.
🔹Falta de licencia o licencia vencida.
🔹Existe mandamiento escrito de autoridad competente.
⚖️ Fuera de esos supuestos, el retiro del vehículo puede ser ilegal.
👮🏻Recordemos que la actuación de la policía vial, como cualquier otra autoridad, está sujeta a los principios constitucionales de legalidad, fundamentación y motivación (artículo 16 Constitucional). Si la autoridad no justifica plenamente la causa legal, el acto puede impugnarse ⚔️.
Recuerda: no toda infracción amerita corralón.
La retención del vehículo es una medida excepcional, no una regla.
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