Bufete Jurídico Ruiz Méndez & Asociados

Bufete Jurídico Ruiz Méndez & Asociados Lic. Hugo Omar Ruiz Méndez Ced. Prof. 4336624 Cel. 2223978764, Lic. Elvia Sánchez Fragoso Ced. Prof. 4210283, y Lic. José Luis Quiroz Cruz Ced. Inc.

Prof. 8267811 Cel. 2211323978 Licenciado Hugo Omar Ruiz Méndez Egresado del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Generación de la Carrera de Abogado, Notario y Actuario 1999-2002
Título de Abogado, Notario y Actuario Expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Egresado del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. y Regi

stro de Título Profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida trescientos ochenta y cinco a fojas noventa y siete frente, Tomo IX por acuerdo de pleno de fecha veintiocho de abril de dos mil cinco. con cedula profesional número 4336624 Expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública Federal. Licenciada Elvia Sánchez Fragoso Egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla con número de cedula profesional 4210283 y registro de Título Profesional de Abogada, Notaria y Actuaria debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia de Puebla bajo la partida número doscientos treinta a fojas cincuenta y ocho F libro once de fecha diecinueve de enero de dos mil seis. Licenciado José Luis Quiroz Cruz Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla con número de cedula profesional 8267811 y registro de Título Profesional de Abogado, Notario y Actuario. BUFETE JURÍDICO RUIZ MÉNDEZ & ASOCIADOS con Veintitrés Años de Experiencia, te brinda Patrocinio y Asesoramiento en cualquier asunto de naturaleza legal en Juicios Penales del sistema tradicional y acusatorio adversarial, interposición de carpetas de investigación de Querellas y Denuncias penales por comisiones de delito ante el Agente Del Ministerio Público correspondiente. Juicios Familiares Divorcio Incausado, Alimentos, reducción de pensiones alimenticias y ampliación. Sucesiones Testamentaria e Intestamentaria, Guarda y Custodia, Perdida de Patria Potestad, Rectificación de Acta, dependencias económicas, cobro de pensiones de viudez ante el imss, Interdicción, recursos, Juicios Civiles Desocupaciones por Rescisión y Terminación de Contrato de Arrendamiento, Otorgamientos de Contrato de Compraventa, Pago de Honorarios Profesionales, Sumario de Pago de Pesos, Interpelación Judicial, Facturas Judiciales en caso de extravió de factura original de vehículo, Providencia Precautoria de Embargo, Enriquecimiento Ilícito, juicio oral sumarísimo, defensa en Juicios Hipotecarios, elaboración de contratos y derechos reales, Juicios de Posesión, recursos, Juicios Mercantiles cobranza y defensa de títulos de crédito Acción Ejecutiva y Ordinaria pagares, letra de cambio, recursos, Juicios Laborales en general y Despido Injustificado, Juicio de Amparo Directo e Indirecto y recursos queja revisión, así como gestorías y tramitación donaciones, nuda propiedad y escrituras ante Notaria.

02/03/2026
Muchas veces se cree que antes del divorcio basta con vender, transferir o poner bienes a nombre de alguien más para evi...
27/02/2026

Muchas veces se cree que antes del divorcio basta con vender, transferir o poner bienes a nombre de alguien más para evitar una compensación económica.

La Suprema Corte acaba de dejar algo muy claro: eso no cambia la realidad económica del matrimonio.

Al cuantificar la compensación económica, el juez puede considerar también los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio, aun cuando hayan salido del patrimonio del cónyuge antes de dictarse la sentencia de divorcio.

Porque el análisis no se limita a lo que existe al final, sino a lo que se construyó durante la vida en común.

La compensación económica no es un premio ni un castigo.

Es un mecanismo de justicia frente al desequilibrio que muchas veces deja el matrimonio.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030995
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 204/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 495
Tipo: Jurisprudencia

COMPENSACIÓN ECONÓMICA. EN SU CUANTIFICACIÓN PUEDEN CONSIDERARSE LOS BIENES, DERECHOS Y/O HABERES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, DESINCORPORADOS DEL PATRIMONIO DEL CÓNYUGE DEUDOR PREVIO AL DICTADO DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 342-A DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

Hechos: En un juicio de divorcio, una mujer reclamó de su ex cónyuge, entre otras prestaciones, el pago de la compensación económica prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, a razón del 50 % de los bienes que se hubieran adquirido durante el matrimonio, incluyendo aquellos que se desincorporaron de la masa patrimonial por el cónyuge deudor, antes de iniciado el juicio civil. En primera instancia, el juez condenó a pagar una compensación económica por el 40 % del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Esta resolución fue confirmada en apelación. Inconforme, el cónyuge deudor promovió juicio de amparo directo y alegó que los bienes adquiridos durante el matrimonio y que salieron de su patrimonio antes del dictado de la sentencia de divorcio no debían contemplarse para efectos de la compensación económica. El Tribunal Colegiado le dio la razón y le concedió el amparo. En desacuerdo, la cónyuge tercera interesada interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la cuantificación de la compensación económica prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, por regla general, debe considerar los bienes con los que cuente el cónyuge que se dedicó al trabajo convencional y remunerado económicamente al momento de dictar la sentencia de divorcio; sin embargo, en atención al mandato establecido por el principio de igualdad entre cónyuges, sí es posible considerar los bienes, derechos y/o haberes adquiridos durante el matrimonio, desincorporados del patrimonio a través de cualquier acto traslativo y de forma previa al dictado de la sentencia de divorcio. Para ello, debe evaluarse la evolución patrimonial del matrimonio y resolverse en atención a las particularidades de cada caso en concreto.

Justificación: Las normas que regulan las figuras resarcitorias como lo son las compensaciones económicas deben analizarse de manera que permitan prevenir o atender las complejidades del derecho de familia y evitar situaciones de violencia patrimonial, pues su finalidad es reparar los costos de oportunidad que se generaron en el patrimonio de la o el cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado de la familia, durante el matrimonio, pero que alcanzan su máximo perjuicio económico o su mayor nivel de resultado con la disolución del vínculo matrimonial. Para cuantificar la compensación económica, por regla general, deben considerarse los bienes con los que cuente el cónyuge que se dedicó al trabajo convencional y remunerado económicamente, al dictar la sentencia de divorcio; sin embargo, basta que quien tiene el derecho a la compensación económica afirme que los bienes, haberes o derechos del cónyuge deudor salieron de su patrimonio con el propósito de evitar el cumplimiento de la obligación resarcitoria o bien mediante la simulación de actos jurídicos, para que se analicen los actos de disposición en los que se sustenta la desincorporación de dichos bienes y se verifique si éstos se llevaron a cabo de común acuerdo con el conocimiento y aquiescencia de su pareja, o en su caso si esa desincorporación se hizo con la intención de evadir el cumplimiento de la obligación resarcitoria a su cargo. De verificarse este último supuesto, el derecho, bien o haber correspondiente deberá considerarse para efectos de la compensación económica.

Amparo directo en revisión 4370/2024. 12 de marzo de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Carlos Adrián López Sánchez y Secretaria: Rocío Montserrat Fernández Nungaray.

Tesis de jurisprudencia 204/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

16/02/2026

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