16/01/2020
Lamentable, a esperar que sucede.🤦🏼♂️🤦🏼♂️
1. Se elimina el concepto de juez de control y Tribunal de Enjuiciamiento
2. Se agregan los principios de fundamentación y motivación, imparcialidad e independencia judicial y de prohibición de comunicación exparte.
3. Agregan en la facultad de atracción a nivel federal para los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas y secuestro.
4. Agregan el concepto de declaración de preferencia para aquellos detenidos reclamados por autoridades de dos o más estados.
5. Se inserta el concepto de reposición de constancias.
6. Cuando existe pluralidad en defensores, asesores jurídicos y ministerios públicos, se limita el uso de la voz a uno por cada intervención de la parte que representan.
7. Colocan a la Guardia Nacional como institución independiente de las Policías, cuando también es una institución de seguridad pública civil.
8. A la víctima se le elimina el derecho de realizar por sí actos de investigación, se le limita el derecho de interponer recursos, se establece el derecho a que la víctima sea representada por el Ministerio Público cuando falte el asesor.
9. Se reconoce la posibilidad de que el imputado declare ante el Ministerio Público en presencia de su defensor, indicando que cuando decidan ejercer ese derecho ya no podrán mentir para defenderse, es decir cambiar su declaración.
10. Se otorga el derecho a que el defensor pida el apoyo jurisdiccional para entrevistar personas.
11. Se establece que todos los actos de investigación que realice la policía deberán ser autorizados por el Ministerio Público.
12. Establecen que el Juez puede otorgar la libertad cuando no es prisión preventiva oficiosa, siempre que imponga medidas de protección, cuando el delito tenga pena de prisión que no exceda de tres años el término medio aritmético y garantice el daño, tenga trabajo, domicilio fijo.
13. En caso urgente permiten que la persona este retenida ante el Ministerio Público por 48 horas.
14. Se establece la existencia de cárceles especiales para policías, guardia nacional y fuerzas armadas.
15. El procedimiento abreviado lo limitan a delitos cuya pena media aritmética no rebase los cinco años y que no amerite prisión preventiva oficiosa.
16. Se elimina investigación inicial y complementaria.
17. Se elimina la etapa intermedia.
18. Se inserta la presunción de responsabilidad, cuando el imputado se niega a ser examinados por peritos
19. Se establece como acto de investigación la reconstrucción de hechos.
20. Se crea como acto de investigación la entrega vigilada y operaciones encubiertas.
En conclusión se tardaron más de ocho años en poder implementar el nuevo sistema penal, del año 2008 al 2016 y ahora lo pretenden desbaratar, vamos a tirar 12 años de avance a la basura. Vamos hacia atrás.