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⚖️📰 LA SCJN CONFIRMA LA LEGALIDAD DE LA CÉDULA PROFESIONAL DIGITAL COMO DOCUMENTO ÚNICO PARA EJERCER ⚖️🦉La Suprema Corte...
25/01/2026

⚖️📰 LA SCJN CONFIRMA LA LEGALIDAD DE LA CÉDULA PROFESIONAL DIGITAL COMO DOCUMENTO ÚNICO PARA EJERCER ⚖️🦉

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio de alcance nacional al confirmar la plena validez jurídica de la cédula profesional electrónica como documento suficiente para acreditar legalmente el ejercicio de una profesión en México, reforzando la certeza jurídica en el ámbito profesional y administrativo.

Al resolver la Contradicción de Criterios 164/2025, el Pleno de la SCJN determinó que la cédula profesional digital no requiere contener fotografía ni firma autógrafa para producir efectos legales, al no tratarse de un documento de identificación personal, sino de un instrumento que acredita la habilitación legal para ejercer una profesión conforme a la normativa vigente.

La Corte precisó que las leyes aplicables no establecen características físicas o electrónicas específicas para la cédula profesional, por lo que el formato digital adoptado por la Dirección General de Profesiones cumple con los estándares técnicos necesarios y garantiza autenticidad, integridad y certeza jurídica.

Este criterio resulta especialmente relevante frente a prácticas administrativas y privadas que, de manera indebida, exigen requisitos adicionales carentes de sustento legal. La resolución de la SCJN deja claro que ninguna autoridad o particular puede desconocer la validez de la cédula profesional electrónica bajo el argumento de que carece de firma o fotografía.

Asimismo es que esta decisión fortalece el principio de legalidad y protege el derecho al ejercicio profesional, evitando restricciones arbitrarias que afectan el acceso al trabajo y la seguridad jurídica de miles de profesionistas en el país.

La digitalización de la cédula profesional, validada por la Suprema Corte, representa además un avance en materia de modernización administrativa, siempre que se respete su naturaleza jurídica y se evite imponer cargas indebidas a quienes ejercen una profesión.

En Abogados R&E consideramos que la implementación de la cédula profesional digital debe armonizar los principios de modernización administrativa con el respeto al orden constitucional, garantizando la seguridad jurídica y el libre ejercicio de las profesiones, sin imponer cargas desproporcionadas a las personas profesionistas.
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TE BUSCARON EN TU DOMICILIO. ????DEJAME DECIRTE QUE ES UN ACTO DE MOLESTIA.ANTES DE ELLO TIENES EL DERECHO A VER LA CARP...
27/09/2025

TE BUSCARON EN TU DOMICILIO. ????

DEJAME DECIRTE QUE ES UN ACTO DE MOLESTIA.

ANTES DE ELLO TIENES EL DERECHO A VER LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN 📂🏠

‼️ La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de emitir una jurisprudencia clave: cuando una persona es buscada en su domicilio por una carpeta de investigación, aunque no esté detenida ni citada, ya tiene derecho a acceder a los registros de dicha investigación.

📌 Caso real: Agentes de la fiscalía fueron al domicilio de un ciudadano para que acudiera a declarar. Él no estaba, así que los agentes explicaron el motivo de su visita… ¡a su vecina! 😬
Cuando el afectado fue a la fiscalía a pedir acceso a su carpeta, se lo negaron con el pretexto de que “no estaba citado ni detenido”.
Tuvo que promover un amparo indirecto y, tras una larga batalla, la Corte le dio la razón.

🔎 ¿Qué dijo la Corte?

Ir a buscar a alguien a su domicilio ya es un acto de molestia constitucionalmente relevante.

Eso vulnera la privacidad, dignidad e intimidad, tanto del investigado como de su familia o vecinos.

Por tanto, el Ministerio Público ya no puede negarle el acceso a su carpeta de investigación, aun si no tiene el estatus de imputado.

👁️ El sigilo lo rompe la propia autoridad cuando va a tocar a la puerta o deja mensajes con terceros. Desde ese momento, la persona tiene derecho a: ✅ Saber por qué lo buscan.
✅ Acceder inmediata e irrestrictamente a su carpeta.
✅ Comenzar a ejercer su defensa de forma oportuna.

📜 Fundamento jurídico:

Art. 16 Constitucional: Prohíbe actos de molestia sin mandamiento escrito y fundado.

Art. 113, fr. VIII y 218 del CNPP.

Jurisprudencia 1a./J. 104/2025 (11a.), publicada el 20 de junio de 2025.

Amparo en revisión 347/2022. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat.

📣 ¿Por qué es importante? Porque muchas veces se violan derechos fundamentales bajo la excusa de que “apenas están investigando”. Pero desde el primer acto de molestia —como buscarte en casa— tienes derecho a saber qué pasa.

💥 Esta jurisprudencia protege a las personas frente a abusos del Ministerio Público, y garantiza que nadie sea sorprendido o criminalizado en secreto.

🛑 ¡El derecho a la defensa inicia con el conocimiento de los hechos!
¡No más investigaciones ocultas ni visitas intimidantes sin justificación!.

AGUA, DELITO Y RESTRICCIÓN¿ES DELITO QUE UN PARTICULAR RESTRINJA EL SUMINISTRO DE AGUA?LA RESPUESTA ES: SI¿POR QUÉ?Porqu...
28/06/2025

AGUA, DELITO Y RESTRICCIÓN

¿ES DELITO QUE UN PARTICULAR RESTRINJA EL SUMINISTRO DE AGUA?

LA RESPUESTA ES:

SI

¿POR QUÉ?

Porque el agua, es un derecho humano, reconocido en el orden constitucional mexicano y en diversos tratados internacionales. Este derecho implica que toda persona debe contar con un acceso suficiente, salubre, aceptable, asequible y físicamente accesible al agua para uso personal y doméstico. Además, porque, se debe, garantizar un mínimo de 50 litros de agua diarios por persona, esto es, no es factible, que se impida el flujo de agua, ello, implica una conducta con apariencia de delito. (Incluyendo a los particulares)

SUSTENTO DE LA RESPUESTA

Código Penal del Estado de México, el cual establece lo siguiente:

CAPÍTULO XV BIS
DE LOS DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO
Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA

“Artículo 145 Quinquies. Al que sin causa justificada altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio, se impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.”

21/02/2025

AGUA 💧💧💧

¿SE PUEDE SUSPENDER EL SUMINISTRO DE AGUA?

LA RESPUESTA ES, NO

¿PORQUÉ?

Porque el acceso al suministro de agua, es un derecho humano, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Federal, el cual esta directamente relacionado con los derechos humanos a la vida y a la salud.

Sin embargo, si podrá restringirse, por falta de pago, observando lo relacionado a la necesidad de todo ser humano de consumo de agua por día, al decir de la ONU y la OMS (Organización Mundial de la Salud) de 50 a 100 litros diarios por persona.

SUSTENTO DE LA RESPUESTA

Artículo 4º de la Constitución Federal, párrafo sexto.

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha 28 de julio de 2010. (Reconoce el acceso al agua y al saneamiento, como un derecho humano)

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Este 20 de febrero conmemoramos el   ⚖, para recordar la importancia de reducir la desigualdad y garantizar a todas las ...
20/02/2025

Este 20 de febrero conmemoramos el ⚖, para recordar la importancia de reducir la desigualdad y garantizar a todas las personas las mismas oportunidades y derechos.


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REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL¿ES PROCEDENTE EL AMPARO EN CONTRA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCI...
07/09/2024

REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

¿ES PROCEDENTE EL AMPARO EN CONTRA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL?

LA RESPUESTA ES: NO

¿PORQUÉ?

Porque la ley de amparo en su artículo 61º fracción I, así lo determina.

CAPÍTULO VII
Improcedencia

“Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Además, porque el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2002, emitió la jurisprudencia con número de registro 18594.

Jurisprudencia

Registro digital: 185941
Instancia: Pleno
Tesis: P./J. 39/2002
Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XVI, Septiembre de 2002, página 1136
Materia(s): Constitucional
Tipo: Jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JURISDICCIONAL.

De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución no es susceptible de control jurisdiccional, ya que lo encuentra en sí mismo; esto es, la función que realizan el Congreso de la Unión, al acordar las modificaciones, las Legislaturas Estatales al aprobarlas, y aquél o la Comisión Permanente al realizar el cómputo de votos de las Legislaturas Locales y, en su caso, la declaración de haber sido aprobadas las reformas constitucionales, no lo hacen en su carácter aislado de órganos ordinarios constituidos, sino en el extraordinario de Órgano Reformador de la Constitución, realizando una función de carácter exclusivamente constitucional, no equiparable a la de ninguno de los órdenes jurídicos parciales, constituyendo de esta manera una función soberana, no sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación compleja del órgano y en la atribución constitucional de su función, se encuentra su propia garantía.

Controversia constitucional 82/2001. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoní, Estado de Oaxaca. 6 de septiembre de 2002. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Eva Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 39/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil dos.

______________

A propósito de nuestro acontecer jurídico nacional, se dice, que a los jueces se les conoce por sus sentencias, entonces, que se les califique por estas, que se analice en forma individual a cada ministro, magistrado y jueces, tanto en el fuero federal, como el local, que el buen juez reciba su premio y se le reconozca, y se sancione, a los que no cumplan con la normatividad.

En otras palabras, un claro ejemplo de la conducta de los jueces, que los llevaría a juicio, son las tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados, las cuales, en su mayoría, demuestran, per se (por sí mismas) que el juez de primera instancia y la sala respectiva (magistrados) emitieron sentencias contrarias a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso.

Es decir, los jueces tienen que ser sometidos a juicio, no solo deben ser destituidos e inhabilitados, cuando esto suceda, nuestro país, podrá cambiar en materia de administración de justicia.

Se necesita una autocrítica seria y responsable de los jueces, que dejen de litigar a través de sus secretarios de acuerdo, despachos externos y de asesorar a las partes en juicio.

Para tomar en cuenta, Código Penal Federal.

“TITULO DECIMOPRIMERO
Delitos cometidos contra la administración de justicia
Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimosegundo) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 13-01-1984

CAPITULO I
Delitos cometidos por los servidores públicos
Capítulo adicionado DOF 13-01-1984

Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión;

IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
Fracción reformada DOF 18-07-2016
VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;”

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Sin lugar a dudas, se necesita equilibrio, autocritica seria y sensatez.

EXCELENTE INICIO DE SEMANA ☀️☀️☀️HOY 19 de Febrero se celebra el Día  del ejercito mexicano.¿¿¿Sabias que???Para conmemo...
19/02/2024

EXCELENTE INICIO DE SEMANA ☀️☀️☀️

HOY 19 de Febrero se celebra el Día del ejercito mexicano.

¿¿¿Sabias que???

Para conmemorar un año más del Día del Ejército Mexicano, la Mapoteca presentó el mapa de “Operaciones militares del Ejército Mexicano”, fechado en 1829.
Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera | 27 de febrero de 2020

Para conmemorar un año más del Día del Ejército Mexicano, la Mapoteca presenta el mapa de “Operaciones militares del Ejército Mexicano”, fechado en 1829.
En el año de 1950 el presidente Miguel Alemán Valdés instituyó el 19 de febrero como Día del Ejército Nacional. Dicha fecha tiene como antecedente el as*****to de Francisco I. Madero en 1913 y la emisión del decreto 1421, por parte del Congreso del estado de Coahuila, en el que se desconocía al presidente Victoriano Huerta y le otorgaba facultades al gobernador de dicho estado para armar un ejército a fin de restablecer el orden constitucional, el cual recibiría por nombre Ejército Constitucionalista, y que a la postre se transformaría en el Ejército Mexicano.

En la actualidad, el Ejército Mexicano se encarga de la defensa del territorio y de su soberanía nacional, garantizar la seguridad al interior del país y aplicar el plan DN-III-E en caso de desastres naturales; es la rama terrestre de las Fuerzas Armadas de México. Su mando está en manos del presidente de México, en tanto que su administración y operatividad son responsabilidad del Secretario General de la Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército, tercia que en todo momento se encuentra en comunicación y coordinación para las labores y misiones militares.

Aunque oficialmente la creación del Ejército Mexicano se remonta a 1913, la realidad es que dicho cuerpo militar posee varios antecedentes históricos. Tal es el caso del Ejército Insurgente, el Ejército Trigarante o el Ejército Nacional, entre otros, pero siempre con el mismo objetivo: defender el territorio nacional.

MUY BUENOS DÍAS  ☀️☀️☀️HOY 3 de febrero se celebra el Día Internacional del Abogado, con el objetivo de reconocer la lab...
03/02/2024

MUY BUENOS DÍAS ☀️☀️☀️

HOY 3 de febrero se celebra el Día Internacional del Abogado, con el objetivo de reconocer la labor de los hombres y mujeres de leyes que trabajan para conseguir un mundo más justo.

Se pretende destacar la notable importancia de los abogados, en la defensa jurídica a personas, tramitación de procesos judiciales, administrativos y mediación de negociaciones y conflictos laborales, entre otras competencias.

Así mismo un abogado es un profesional universitario graduado en Derecho, el cual debe estar colegiado para poder ejercer su profesión, que conlleva varias funciones y competencias, tales como asesorar, defender procesos judiciales y gestionar temas en diversas materias relacionadas con el derecho.

DESPENALIZACIÓN DEL AB**TO EN MÉXICO.Ahora las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden acceder a servicios de ...
12/09/2023

DESPENALIZACIÓN DEL AB**TO EN MÉXICO.

Ahora las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden acceder a servicios de interrupción legal del embarazo (ILE) en instituciones federales de salud como IMSS e ISSSTE, y el personal médico no deberá ser criminalizado por brindar este servicio de salud.

Las personas juzgadoras locales y federales tendrán que implementar lo dicho por la Corte en el Amparo en Revisión 267/2023.

Telegram ya funciona sin número ni tarjeta SIMEs posible contar con una cuenta de Telegram sin tarjeta SIM e iniciar ses...
26/12/2022

Telegram ya funciona sin número ni tarjeta SIM

Es posible contar con una cuenta de Telegram sin tarjeta SIM e iniciar sesión utilizando números anónimos con tecnología blockchain, demostrando una vez más como la compañía está apostando muy fuerte por la descentralización.

Para eliminar el registro con SIM, Telegram ha creado lo que ellos llaman como números anónimos. No son otra cosa que números asociados a cadenas de blockchain, que se pueden adquirir a través de su plataforma Fragment.

En vez de números y SIMs pertenecientes a las empresas de telecomunicaciones, Telegram ofrece un sistema alternativo transparente basado en blockchain.

Créditos Xataka.com

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¿¿NECESITAS TU VISA O PASAPORTE ??¡Ponte en contacto con nosotros, estamos convencidos de ser la mejor opción para ti!Co...
15/12/2022

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